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Documento BOE-A-2001-21036

Resolución 2/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y a sus organismos y entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2001, páginas 41198 a 41205 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-21036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/22/2

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

Por otra parte, el artículo 14 del citado Reglamento especifica que, al término del período transitorio, las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que dichas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 11 de esta última Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. En la nueva redacción dada al artículo se marcan los criterios para la conversión de las escalas de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas. También se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

La aplicación de las referidas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Así lo establece, en materia tributaria, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, en su artículo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Aunque no sea necesario, sí parece conveniente publicar la conversión a euros de los importes relativos a las tasas que no hayan sido ya convertidos de forma expresa por una disposición normativa, para así garantizar que los redondeos, a dos o seis decimales según los casos, se ajustan a los criterios fijados por las disposiciones citadas. De este modo se facilita el conocimiento y cumplimiento por parte de los obligados al pago, así como las tareas de las Administraciones encargadas de su exacción.

Así se hace mediante la presente Resolución para las tasas y precios públicos cuya exacción realiza el Ministerio de Economía o alguno de sus organismos y entidades. Los importes que figuran en la misma recogen las actualizaciones a los valores de las tasas efectuadas por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989. Para el resto de los casos, la Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la citada Ley 46/1998, sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales.

No obstante la naturaleza jurídica y adscripción del Consejo de Seguridad Nuclear, se recogen también las tasas correspondientes a este ente, por su vinculación presupuestaria al Ministerio de Economía. De las tasas incluidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, únicamente se recogen aquéllas cuya recaudación corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. Conversión a euros de las cuantías de la tasa por valoración de inmuebles afectos a provisiones técnicas de entidades aseguradoras.

La referencia hecha en la tasa por valoración de inmuebles afectos a provisiones técnicas de entidades aseguradoras (clave 15001), regulada por la Ley 25/1989, de 13 de julio, el Decreto 659/1960, de 31 de marzo y la Orden del Ministro de Hacienda de 9 de mayo del 1957, a aquellos inmuebles de valor no superior a 2.000.000 de pesetas, debe entenderse hecha a inmuebles de valor no superior a 12.020,24 euros.

Segundo. Conversión a euros de las cuantías de la tasa por expedición del diploma de mediador de seguros Titulado.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 41.

Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de Seguros Privados, artículo 32.

Tasa por expedición del diploma.

4.000

24,04

Tercero. Conversión a euros de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración (clave 15005).

Normativa

Concepto

Escala

Pesetas

Escala

Euros

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Artículo 57 de la Ley 16/1986, de 17 de julio, introducido por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre.

Por volumen de ventas global en España.

≤ 40.000.000.000

≤ 240.404.841,75

500.000

3.005,06

≤ 80.000.000.000

≤ 480.809.683,51

1.000.000

6.010,12

> 80.000.000.000

> 480.809.683,51

2.000.000

12.020,24

Cuarto. Conversión, a euros de las tasas y exacciones parafiscales del Instituto Nacional de Estadística (clave 15101).

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Decreto 505/1960, de 17 de marzo.

Ley 25/1998, de 13 de julio.

Certificado básico.

195

1,17

Por cada dato adicional.

35

0,210354

Quinto. Conversión a euros de las tasas de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Tasa por concesión de licencias de fabricación, importación y distribución al por mayor (clave 15102):

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Clase 1.ª Comprobación de los requisitos para la fabricación, cuota única de.

5.000.000

30.050,61

Fabricantes artesanales de cigarros.

1.000.000

6.010,12

Clase 2.ª Reconocimiento de almacenes de importadores.

200.000

1.202,02

Clase 3.ª Comprobación de condiciones para la distribución al por mayor.

2.000.000

12.020,24

Tasa por traslados, transmisiones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías (clave 15102):

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Clase 1.ª:

 

 

Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia.

60.000

360,61

En municipios de hasta 100.000 habitantes.

50.000

300,51

De expendedurías complementarias, en todo caso.

30.000

180,30

Clase 2.ª

25.000

150,25

Tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre (clave 15104):

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En poblaciones de más de 100.000 habitantes.

30.000

180,30

En poblaciones de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes.

20.000

120,20

En poblaciones de hasta 10.000 habitantes.

15.000

90,15

Tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo (clave 15105):

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Cuota única.

30.000

180,30

Sexto. Conversión a euros del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado (clave 15106).

Normativa

Concepto

Escala

Pesetas

Escala

Euros

Canon

Pesetas

Canon

Euros

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social (artículo 13).

Canon fijo anual:

 

 

 

 

En poblaciones de hasta 10.000 habitantes.

 

 

20.000

120,30

En poblaciones de 10.001 hasta 100.000 habitantes.

 

 

30.000

180,30

En poblaciones de más de 100.000 habitantes.

 

 

40.000

240,40

Canon anual por volumen de ingresos brutos:

 

 

 

 

Categoría:

 

 

 

 

 

1.ª

Hasta 2.000.000

Hasta 12.020,24

0

0

 

2.ª

Mas de 2.000.000 y hasta 3.500.000

Mas de 12.020,24 y hasta 21.035,42

42.000

252,43

 

3.ª

Mas de 3.500.000 y hasta 5.000.000

Mas de 21.035,42 y hasta 30.050,61

60.000

360,61

 

4.ª

Mas de 5.000.000 y hasta 6.500.000

Mas de 30.050,61 y hasta 39.065,79

78.000

468,79

 

5.ª

Mas de 6.500.000 y hasta 8.000.000

Mas de 39.065,79 y hasta 48.080,97

96.000

576,97

 

6.ª

Mas de 8.000.000 y hasta 9.500.000

Mas de 48.080,97 y hasta 57.096,15

114.000

685,15

 

7.ª

Mas de 9.500.000 y hasta 11.000.000

Mas de 57.096,15 y hasta 66.111,33

132.000

793,34

 

8.ª

Mas de 11.000.000 y hasta 12.500.000

Mas de 66.111,33 y hasta 75.126,51

150.000

901,52

 

9.ª

Mas de 12.500.000 y hasta 14.000.000

Mas de 75.126,51 y hasta 84.141,69

168.000

1.009,70

 

10.ª

Mas de 14.000.000 y hasta 15.500.000

Mas de 84.141,69 y hasta 93.156,88

186.000

1.117,88

 

11.ª

Mas de 15.500.000 y hasta 20.000.000

Mas de 93.156,88 y hasta 120.202,42

240.000

1.442,43

 

12.ª

Mas de 20.000.000 y hasta 25.000.000

Mas de 120.202,42 y hasta 150.253,03

300.000

1.803,04

 

13.ª

Mas de 25.000.000 y hasta 35.000.000

Mas de 150.253,03 y hasta 210.354,24

420.000

2.524,25

 

14.ª

Mas de 35.000.000 y hasta 50.000.000

Mas de 210.354,24 y hasta 300.506,05

600.000

3.606,07

 

15.ª

Mas de 50.000.000 y hasta 75.000.000

Mas de 300.506,05 y hasta 450.759,08

900.000

5.409,11

 

16.ª

De 75.000.000 en adelante

De 450.759,08 en adelante

1.500.000

9.015,18

Séptimo. Conversión a euros de las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tasas por registro de folletos informativos:

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio (artículo 6).

Tarifa 1:

 

 

Cuota mínima.

250.000

1.502,53

Cuota máxima emisiones renta variable.

10.000.000

60.101,21

Cuota máxima emisiones renta fija.

6.000.000

36.060,73

Tarifa 2:

 

 

Cuota mínima.

150.000

901,52

Cuota máxima.

6.000.000

36.060,73

Tarifa 3: Cuota mínima.

22.900

137,63

Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los Registros Oficiales de la Comisión:

Normativa

Concepto

Base/Tarifa

Pesetas

Base/Tarifa

Euros

Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio (artículo10).

Tarifa 6: Base imponible máxima.

1.500.000.000

9.015.181,57

Tarifa 7: Inscripción de actos cuota fija.

22.900

137,63

Tasas por autorizaciones de ofertas públicas de adquisición de valores:

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio (artículo 15).

Tarifa 8.1: Autorización de OPA.

 

 

Cuota mínima.

500.000

3.005,06

Cuota máxima.

10.000.000

60.101,21

Tarifa 8.2: Autorización de OPA.

 

 

Cuota mínima.

500.000

3.005,06

Cuota máxima.

10.000.000

60.101,21

Tasas por supervisión de actividades:

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio (artículo 19).

Tarifa 10: Supervisión de sociedades gestoras.

 

 

Cuota mínima.

25.000

150,25

Tarifa 15: Supervisión de la actividad de las entidades adheridas al SCLV.

 

 

Cuota mínima.

2.500

15,03

Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 12: Por supervisión de la actividad de los miembros de las bolsas de valores (operaciones de renta fija).

Normativa

Concepto

Escala

Pesetas

Escala

Euros

Tipo/cuota

Pesetas

Tipo/cuota

Euros

Artículo 19 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Por importe de la operación.

Hasta 5.000

Hasta 30,05

0

0

 

De 5.001 hasta 50.000

De 30,06 hasta 300,51

1

0,006010

 

De 50.001 hasta 250.000

De 300,52 hasta 1.502,53

2

0,012020

 

De 250.001 hasta 500.000

De 1.502,54 hasta 3.005,06

3

0,018030

 

De 500.001 hasta 1.000.000

De 3.005,07 hasta 6.010,12

5

0,030051

 

De 1.000.001 hasta 2.500.000

De 6.010,13 hasta 15.025,30

15

0,090152

 

De 2.500.001 hasta 5.000.000

De 15.025,31 hasta 30.050,61

25

0,150253

 

De 5.000.001 hasta 7.500.000

De 30.050,62 hasta 45.075,91

30

0,180304

 

De 7.500.001 hasta 25.000.000

De 45.075,92 hasta 150.253,03

35

0,210354

 

De 25.000.001 hasta 50.000.000

De 150.253,04 hasta 300.506,05

40

0,240405

 

Más de 50.000.000

Más de 300.506,05

50

0,300506

Cuota mínima.

 

 

2.500

15,03

Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 12: Por supervisión de la actividad de los miembros de las bolsas de valores (operaciones de renta variable).

Normativa

Concepto

Escala

Pesetas

Escala

Euros

Tipo/cuota

Pesetas

Tipo/cuota

Euros

Artículo 19 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Por importe de la operación.

Hasta 5.000

Hasta 30,05

0

0

 

De 5.001 hasta 50.000

De 30,06 hasta 300,51

2

0,012020

 

De 50.001 hasta 250.000

De 300,52 hasta 1.502,53

5

0,030051

 

De 250.001 hasta 500.000

De 1.502,54 hasta 3.005,06

10

0,060101

 

De 500.001 hasta 1.000.000

De 3.005,07 hasta 6.010,12

20

0,120202

 

De 1.000.001 hasta 2.500.000

De 6.010,13 hasta 15.025,30

50

0,300506

 

De 2.500.001 hasta 5.000.000

De 15.025,31 hasta 30.050,61

100

0,601012

 

De 5.000.001 hasta 7.500.000

De 30.050,62 hasta 45.075,91

120

0,721215

 

De 7.500.001 hasta 25.000.000

De 45.075,92 hasta 150.253,03

140

0,841417

 

De 25.000.001 hasta 50.000.000

De 150.253,04 hasta 300.506,05

160

0,961619

 

Más de 50.000.000

Más de 300.506,05

180

1,081822

Cuota mínima.

 

 

2.500

15,03

Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 13: Por supervisión de la actividad de los mercados secundarios organizados no oficiales.

Normativa

Concepto

Escala

Pesetas

Escala

Euros

Tipo/cuota

Pesetas

Tipo/cuota

Euros

Artículo 19 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Por importe de la operación.

Hasta 5.000

Hasta 30,05

0

0

 

De 5.001 hasta 50.000

De 30,06 hasta 300,51

1

0,006010

 

De 50.001 hasta 250.000

De 300,52 hasta 1.502,53

2

0,012020

 

De 250.001 hasta 500.000

De 1.502,54 hasta 3.005,06

3

0,018030

 

De 500.001 hasta 1.000.000

De 3.005,07 hasta 6.010,12

5

0,030051

 

De 1.000.001 hasta 2.500.000

De 6.010,13 hasta 15.025,30

15

0,090152

 

De 2.500.001 hasta 5.000.000

De 15.025,31 hasta 30.050,61

25

0,150253

 

De 5.000.001 hasta 7.500.000

De 30.050,62 hasta 45.075,91

30

0,180304

 

De 7.500.001 hasta 25.000.000

De 45.075,92 hasta 150.253,03

35

0,210354

 

De 25.000.001 hasta 50.000.000

De 150.253,04 hasta 300.506,05

40

0,240405

 

Más de 50.000.000

Más de 300.506,05

50

0,300506

Cuota mínima.

 

 

2.500

15,03

Tasas por inspección y supervisión de determinadas entidades e instituciones:

Tarifa 14: Por supervisión de la actividad de los miembros de mercados oficiales de futuros y opciones.

Normativa

Concepto

Tipo cuota

Pesetas

Tipo cuota

Euros

Artículo 19 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Por cada contrato derivado de deuda pública en trimestre natural.

0,756

0,004544

Por cada contrato derivado de renta variable de valor inferior e igual a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

0,27

0,001623

Por cada contrato derivado sobre el MIBOR negociado en el trimestre natural.

1,5

0,009015

Por cada contrato derivado de renta variable de valor superior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

2,5

0,015025

Por cada contrato de futuros y opciones sobre cítricos.

2,5

0,015025

Cuota mínima.

2.500

15,03

Tasas por expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

Normativa

Concepto

Tipo cuota

Pesetas

Tipo cuota

Euros

Artículo 21 del Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.

Cuota fija.

2.000

12,02

Cuota por cada página adicional superior a seis.

10

0,060101

Octavo. Conversión a euros de las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.

Tasas por inspección y control de funcionamiento de instalaciones nucleares:

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 10

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

A) Tasa Centrales Nucleares según potencia Inf. a 250 Mwe.

101.000.000

607.022,23

Entre 250 y 500 Mwe.

250.000.000

1.502.530,26

Sup. 500 Mwe. (1 reactor).

563.000.000

3.383.698,15

Sup. 500 Mwe. (2 reactores).

460.000.000

2.764.655,68

B) Fábrica Producción. Cuota Anual. Cuota por Tm.

150.000

901,518157

C) Almacenamiento residuos:

 

 

Resid. med/bajo cuota por m3.

2.500

15,025303

Red. alta actividad por Tm.

25.000

150,253026

D) Resto Instalaciones Nucleares. Cuota Anual.

2.000.000

12.020,24

Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.

Cuando la tasa resultante sea superior a los 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), su liquidación podrá fraccionarse en dozavas partes que se liquidarán mensualmente (artículo 11.4 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo).

Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares de investigación.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 12.2.c

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija.

2.000.000

12.020,24

Cuando la tasa resultante sea superior a los 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), su liquidación podrá fraccionarse en dozavas partes que se liquidarán mensualmente (artículo 12.3 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo).

Tasas por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación, desmantelamiento y clausura de minas de uranio.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 14

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Estudios, informes, inspecciones para concesión de autorizaciones sobre minas de uranio.

Cuota fija.

1.000.000

6.010,12

Tasas por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de instalaciones radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 15

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

A) Instalaciones radiactivas fines científicos médicos.

 

 

1.ª Categoría.

6.000.000

36.060,73

2.ª Categoría.

300.000

1.803,04

3.ª Categoría.

200.000

1.202,02

Cuota fija.

25.000

150,25

Tasas por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 16

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

A) Instalaciones radiactivas del ciclo combustible nuclear.

 

 

Cuota por tonelada.

17.000

102,172058

B) Instalaciones radiactiv. fines médicos científicos.

 

 

1.ª Categoría.

750.000

4.507,59

2.ª Categoría.

300.000

1.803,04

3.ª Categoría (excepto radiodiagnóstico).

200.000

1.202,02

Instalaciones radiodiagnóstico.

35.000

210,35

Tasas por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 17

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

A) Instalaciones radiactivas del ciclo combustible nuclear.

 

 

Cuota por tonelada.

8.000

48,080968

B) Instalaciones radiactiv. fines médicos científicos.

 

 

1.ª Categoría.

3.000.000

18.030,36

2.ª Categoría.

100.000

601,01

3.ª Categoría (excepto radiodiagnóstico).

75.000

450,76

Instalaciones radiodiagnóstico.

0

0

Tasas por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 18

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija anual.

10.000.000

60.101,21

Durante período vigilancia radiológica.

2.000.000

12.020,24

Tasas por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 19

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

A) Nucleares.

Concesión licencias.

1.000.000

6.010,12

 

Renovación.

100.000

601,01

 

Concesión diplomas.

500.000

3.005,06

 

B) Instalaciones radiactivas de 1.ª categoría:

 

 

 

Concesión de licencias.

100.000

601,01

 

Renovación de licencias.

50.000

300,51

 

Concesión diplomas.

250.000

1.502,53

 

C) Instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categ.:

 

 

 

Concesión licencias operadores.

25.000

150,25

 

Concesión licencias supervisores.

35.000

210,35

 

Renovación licencia supervisor.

15.000

90,15

 

Concesión diplomas.

100.000

601,01

 

D) Acreditaciones para instalaciones de radiodiagnósticos:

 

 

 

Licencias.

5.000

30,05

 

Diplomas.

50.000

300,51

Tasas por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de instalaciones radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 20

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija:

300.000

1.803,04

Modificaciones cursos homologados, cuota fija.

100.000

601,01

Tasas por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 21

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija:

75.000

450,76

Tasas por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 22

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija:

500.000

3.005,06

Tasas por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 23

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Transporte de combustible nuclear.

200.000

1.202,02

Transporte de fuentes radiactivas.

75.000

450,76

Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 24

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija para la exención.

750.000

4.507,59

Resto autorizaciones.

500.000

3.005,06

Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones y de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 25

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota por m3:

25.000

150,253026

Tasas por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 26

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija:

75.000

450,76

Tasas por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 27

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Servicios Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica:

 

1.803,04

Cuota fija.

300.000

 

Empresas de venta o asistencia técnica:

200.000

1.202,02

Servicios Dosimetría de Personal o Servicios Médicos Especializados:

200.000

1.202,02

Centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados:

200.000

1.202,02

Tasas por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica:

Normativa

Concepto

Tarifa

-

Pesetas

Tarifa

-

Euros

Art. 28.

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Empresas de ventas y asistencia técnica.

150.000

901,52

Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

250.000

1.502,53

Entidades, instituciones o servicios que efectúan la disimetría individual.

250.000

1.502,53

Servicios Médicos especializados y centros de asistencia para la atención médica.

150.000

901,52

Tasas por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos:

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Art. 29

Ley 14/1999, de 4 de mayo.

Cuota fija:

35.000

210,35

Noveno. Conversión a euros de las Tasas y exacciones de las Cámaras Oficiales Mineras (clave 20002).

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Decreto 660/60, de 31 de marzo, declarado vigente por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Derecho de registro para titulares de mina productiva, fábrica metalúrgica, de cemento, central térmica sujeta al fuero de minas, balneario oficial, taller pirotécnico en grande, cantera o cualquier explotaciones de sustancia sujeta a la legislación sobre minas.

 

 

Cuota anual por cada número de registro.

200

1,202024

Derecho de registro para titulares de permiso de investigación.

Cuota anual por cada número de registro.

100

0,601012

Derecho de registro para titulares, arrendatario o cesionarios de minas improductivas.

50

0,300506

Cuota anual por cada número de registro.

 

 

Décimo. Conversión a euros del Canon de superficie de minas.

Normativa

Concepto

Tarifa

Pesetas

Tarifa

Euros

Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre y Ley 6/1977, de 4 de enero.

Tarifa primera. Permisos de explotación.

30

0,180304

Por cada cuadrícula, hasta 1.000.

 

 

Por cuadrícula, entre 1.001 y 2.000.

40

0,240405

Por cada cuadrícula a partir de 2.000.

50

0,300506

Tarifa segunda. Permisos de investigación.

 

 

Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará.

750

4,507591

Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará.

750

4,507591

Tarifa tercera. Concesiones de explotación.

 

 

Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará.

500

3,005061

Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará.

1.500

9,015182

Undécimo. Conversión a euros del canon por investigación y explotación de hidrocarburos: Pago por canon de superficie.

Normativa

Concepto

Canon

Pesetas

Canon

Euros

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Escala primera: Permisos de investigación (Por hectárea y año).

10

0,060101

 

Durante período vigencia permiso.

 

 

 

Durante cada prórroga.

20

0,120202

 

Escala segunda: Concesiones de explotación (por hectárea y año).

250

1,502530

 

Durante los cinco primeros años.

 

 

 

Durante los siguientes cinco años.

700

4,207085

 

Durante los siguientes cinco años.

1.850

11,118724

 

Durante los siguientes cinco años.

2.300

13,823278

 

Durante los siguientes cinco años.

1.850

11,118724

 

Durante los siguientes cinco años.

950

5,709615

 

Durante las prórrogas.

700

4,207085

Duodécimo. Conversión a euros de las Tasas de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (Ley General de Telecomunicaciones).

Normativa

Concepto

Tarifa

-

Pesetas

Tarifa

-

Euros

Ley 11/1998, de 24 de abril; Real Decreto 1750/1998.

Importe por cada número asignado.

5

0,030051

Por cada certificación registral.

6.000

36,06

Por expedición de certificaciones.

47.500

285,48

Decimotercero. Conversión a euros de los Precios públicos por prestación de servicios y actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Normativa

Concepto

Precio

Pesetas

Precio

Euros

O.M. 18-2-99.

Por expedición certificado de conformidad.

5.200

31,25

 

Por emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración.

8.000

48,08

 

Realización de toma de muestras, por cada muestra.

1.500

9,015182

 

Expedición de boletines de análisis:

 

 

 

001 Absorbancia.

3.903

23,457502

 

002 Acidez.

3.346

20,109865

 

003 Acido bórico.

2.788

16,756217

 

004 Acidos grasos.

6.692

40,21973

 

005 Actividad diastásica.

2.230

13,40257

 

006 Actividad óptica.

3.346

20,109865

 

007 Aminas biogénicas.

10.036

60,317575

 

008 Aflatoxinas.

8.921

53,61629

 

009 Alcoholes.

7.806

46,915005

 

010 Alcoholes alifáticos.

16.727

100,531295

 

011 Almidón.

3.346

20,109865

 

012 Azúcares (métodos químicos).

4.461

26,81115

 

013 Azúcares (HPLC).

11.151

67,01886

 

014 Bases Nitrogenadas volátiles.

3.346

20,109865

 

015 Cafeína.

11.151

67,01886

 

016 Calorías.

15.581

93,643696

 

017 Carbohidratos.

15.581

93,643696

 

018 Cenizas.

3.346

20,109865

 

019 Ceras en aceite.

12.266

73,720145

 

020 Cloruros.

3.346

20,109865

 

021 Colorantes (Espectrofotometría).

5.576

33,512435

 

022 Colorantes (HPLC) (cada uno).

8.900

53,490077

 

023 Conservantes (Espectrofotometría).

5.576

33,512435

 

024 Conservantes (HPLC) (cada uno).

8.900

53,490077

 

025 Densidad.

3.346

20,109865

 

026 Dimetil y trimetilamina.

7.806

46,915005

 

027 Disolventes halogenados.

11.151

67,01886

 

028 Ditiocarbamatos.

8.405

50,515067

 

029 Edulcorantes (Espectrofotometría).

5.576

33,512435

 

030 Edulcorantes (HPLC) (cada uno).

8.900

53,490077

 

031 Esteroles.

14.497

87,128725

 

032 Examen organoléptico.

3.000

18,030363

 

033 Extracto seco.

3.346

20,109865

 

034 Extracto etéreo.

3.903

23,457502

 

035 Fibra.

5.576

33,512435

 

036 Formol.

3.346

20,109865

 

037 Glicomacropéptidos (suero quesería).

6.464

38,849422

 

038 Gluten.

3.346

20,109865

 

039 Grado alcohólico.

3.346

20,109865

 

040 Grasa.

5.576

33,512435

 

041 Grasa sobre extracto seco.

8.903

53,508108

 

042 Hermeticidad de cierres.

2.230

13,40257

 

043 Hidrocarburos en aceites.

12.266

73,720145

 

044 Hidroximetifurfural.

5.018

30,158787

 

045 Humedad.

3.346

20,109865

 

046 Ídentificación de especies.

7.806

46,915005

 

047 Índice de acidez.

3.346

20,109865

 

048 Índice de yodo.

3.346

20,109865

 

049 Índice de madurez en frutas.

1.115

6,701285

 

050 Índice de peróxidos.

3.346

20,109865

 

051 Índice de refracción, sólidos solubles o grados Brix.

4.461

26,81115

 

052 Lactosa.

6.133

36,860072

 

053 Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso).

3.346

20,109865

 

054 Metales pesados (cada uno).

4.461

26,81115

 

055 Nitratos y Nitritos.

7.806

46,915005

 

056 Ph (medición directa).

1.672

10,048922

 

057 Poder colorantes (métodos espectrofotométricos).

3.903

23,457502

 

058 Poder colorante (métodos cromatográficos).

11.000

66,111331

 

059 Presencia de mohos.

4.461

26,81115

 

060 Proteina.

3.346

20,109865

 

061 Residuos en plaguicidas (cada uno).

8.921

53,61629

 

062 Test de suciedad.

16.727

100,531295

 

063 Triglicéridos.

10.036

60,317575

 

064 Turbidez.

1.115

6,701285

 

065 Vitaminas (Espectrofotometría).

5.576

33,512435

 

066 Vitaminas (HPLC) (cada una).

8.900

53,490077

 

068 Comprobación de pesos.

1.672

10,048922

Madrid, 22 de octubre de 2001.–El Director general, Miguel Ángel Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2001
  • Fecha de publicación: 10/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22318).
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Economía
  • Precios
  • Tasas

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