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Documento BOE-A-2001-20184

Orden de 27 de septiembre de 2001 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2001, páginas 39545 a 39547 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-20184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática, prevé en su artículo 7 la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática, como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

Al amparo de lo anterior, tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, la Orden de 12 de febrero de 1997, constituyó la Comisión de Informática del Departamento.

Posteriormente, el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, ha modificado la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, regulada por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por lo que resulta necesario modificar, a su vez, la Comisión de Informática del Departamento, no sólo para adecuar su composición a la nueva estructura orgánica sino también para otorgarle nuevas funciones, teniendo en cuenta la evolución que han tenido las tecnologías de la información y las comunicaciones en los últimos años.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y adscripción.-Se constituye la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Medio Ambiente, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Objeto.-La Comisión Ministerial de Informática es la responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.

Tercero.-Son competencias de la Comisión Ministerial de Informática las siguientes:

1. Elaborar y aprobar el Plan General Anual Informático del Departamento que deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Previsión de los servicios que ha de prestar el parque informático, en general, y los sistemas de los distintos órganos directivos y Organismos Autónomos, en particular.

b) Previsión de los medios informáticos necesarios para las funciones que prestan los distintos órganos del Ministerio.

c) Previsión del personal informático necesario.

d) Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene.

e) Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes.

f) Criterios orientadores para las adquisiciones de equipos físicos, lógicos y redes de comunicaciones que resulten necesarios.

g) Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos.

h) Tratamiento que ha de darse al material inservible.

i) Criterios en materia de formación informática.

2. Estudiar y aprobar, en su caso, los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos directivos y Organismos Autónomos dependientes del Departamento.

3. Servir de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

4. Promover planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.

5. Promover el uso, para el desarrollo de su propia actividad, de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.

6. Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del Departamento.

7. Asesorar a los órganos directivos y Organismos Autónomos del Departamento que lo soliciten en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan General Anual Informático del año precedente, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

9. Conocer, estudiar y aprobar los expedientes de contratación de equipos, proyectos y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, en lo que se refiere a su adecuación al Plan General Informático del Departamento y a sus recomendaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

10. Elevar a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos dichos expedientes para que se proceda a emitir el informe técnico preceptivo que sea de su competencia, o proceder a emitir dicho informe preceptivo en los casos en los que las condiciones del contrato correspondan a aquellas que, según la normativa vigente, atribuyan a la Comisión Ministerial esta facultad.

11. Informar preceptivamente la adquisición de equipos, programas y asistencias técnicas incluidos en el Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, por parte de los órganos directivos y Organismos Autónomos dependientes del Departamento.

Este informe será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros.

12. Informar preceptivamente sobre proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares que incidan en los sistemas de información automatizados del Departamento.

13. Aprobar y mantener el inventario actualizado de recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, elaborado de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.

14. Definir, normalizar y coordinar las tareas que procedan ser ejecutadas en materia de seguridad de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.

15. Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos y la coordinación y gestión de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Seguridad para los Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, así como cualquier otra normativa que pudiera emanar de la citada Agencia.

16. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión.

17. Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen.

18. Impulsar, coordinar y seguir la implantación, en el ámbito del Departamento, del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática en colaboración con la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cuarto. Composición.-Los miembros de la Comisión Ministerial de Informática serán los siguientes:

Presidente: El Subsecretario de Medio Ambiente, que podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes.

Vicepresidente primero: El Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Medios Informáticos y Servicios.

Vocales:

Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y hasta un número de cuatro, los Vocales que considere conveniente pertenecientes a los órganos superiores, Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento.

Secretario: Será nombrado como tal un funcionario de la Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios, designado por el Presidente y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, y con las mismas características y funciones, será nombrado un Secretario suplente para sustituir al anterior o titular, en aquellos casos de imposibilidad justificada de asistencia de éste.

Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o asimilados, siendo designados por el Subsecretario de Medio Ambiente a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. En el caso de las Confederaciones Hidrográficas los Vocales podrán ser Secretarios generales.

La representación de los Organismos Autónomos se canalizará a través del Vocal representante del órgano superior o Centro Directivo al que se encuentren adscritos, o de los que el Presidente nombre al efecto.

Quinto. Convocatorias y sesiones.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Asimismo, en segunda convocatoria, a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de dos de sus miembros.

El Secretario de la Comisión elaborará una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones y las fechas límite de entrega de documentación sobre aquellos temas que se vayan a tratar y ésta sea preceptiva. Con carácter general, se establece una periodicidad mensual, sin que ello sea obstáculo para que se convoquen sesiones extraordinarias cuando se considere necesario por el Presidente.

Sexto. Ponencia técnica.-1. En el seno de la Comisión existirá una Ponencia Técnica, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión.

b) Vocales: El Vocal representante del órgano u Organismo interesado en la materia de que se trate y los Vocales que, en cada caso, convoque el Presidente por razón del orden del día.

c) Secretario: El de la Comisión Ministerial de Informática.

2. Corresponderá a la Ponencia Técnica de la Comisión el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente.

3. La Comisión podrá encomendar funciones propias, con carácter excepcional, a la Ponencia Técnica, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran.

4. La Ponencia Técnica informará periódicamente de sus actuaciones a la Comisión.

Séptimo. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Medio Ambiente se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Instrucciones de ejecución.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Noveno. Derogación.-Queda derogada la Orden de 12 de febrero de 1997, de composición y funcionamiento de la Comisión de Informática Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de septiembre de 2001.

MATAS PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2001
  • Fecha de publicación: 30/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2001
  • Fecha de derogación: 07/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden MAM/1743/2006, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9965).
  • SE MODIFICA el apartado 4, por Orden MAM/927/2005, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2005-5878).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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