Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 234, de 29 de septiembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 36220, columna de la izquierda, artículo 4, apartado 2, primer párrafo, donde dice: "... se hayan concretado por Orden ministerial, según el procedimiento que se establece en el artículo 5 de este Reglamento." ; debe decir: "... se hayan constituido, según lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento." En la misma página y columna, en el título del artículo 5, donde dice: "Procedimiento para la constitución de limitaciones y servidumbres" ; debe decir: "Constitución de limitaciones y servidumbres".
En la misma página y columna, apartado 4, primera y segunda línea, donde dice: "La Orden de aprobación de la limitación o de la servidumbre se publicará..." ; debe decir: "La Orden de aprobación de la limitación se publicará...".
En la página 36223, columna de la derecha, apartado 2. A) y B), el símbolo que aparece antes de la V, debe ser sustituido por el símbolo micro (l) que debe aparecer como primer carácter de lo que figura en los paréntesis: (lV/m).
En la página 36226, columna de la izquierda, en la segunda nota, líneas once, doce trece y catorce, donde dice: "En esta gama de frecuencia, el umbral SA de 4-16 mJ/kg- que es necesario para producir este efecto corresponde, para pulsos 30lS, a valores máximos SAR de 130 a 520 W/kg- en el cerebro." ; debe decir: "En esta gama de frecuencia, el umbral SA de 4-16 mJ/kg-1 que es necesario para producir este efecto corresponde, para pulsos 30lS, a valores máximos SAR de 130 a 520 W/kg-1 en el cerebro.".
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