Regularmente se publican mediante Resolución de esta Dirección General las normas que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, que son modificadas cuando así resulte necesario. Desde esa perspectiva, las vigentes normas reguladoras fueron aprobadas por Resoluciones de 16 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre de 2000) y de 23 de abril de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril de 2001) de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
No obstante lo reciente de la publicación de la última Resolución que modificó el último cuerpo normativo, es un hecho que la Ley 46/1998, de Introducción del Euro, modificada por la Ley 14/2000, establece a partir del 1 de enero de 2002 la obligación de fijar los importes de todos los productos en euros, circunstancia esta que, evidentemente, obliga a adaptar determinadas normas a lo dispuesto por las citadas Leyes, concretamente aquellas que venían estableciendo cuantías en pesetas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.o, apartado 2, letra p), del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:
Primero.- Los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades se regirán por las normas establecidas para dicho tipo de eventos, aprobadas por Resoluciones de esta Dirección General de 16 de octubre de 2000 y 23 de abril de 2001, que quedan prorrogadas, con las modificaciones que se introducen en el apartado siguiente.
Segundo.- Se modifican las normas 42.a, 50.a, 51.a, 55.a, 60.a, 61.a, 65.a y 66.a de las que rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, que quedan redactadas como sigue:
1. Norma 42.a, donde dice: "igual o superior a 100.000 pesetas", debe decir: "igual o superior a 600 euros".
2. Norma 50.a, donde dice: "El precio de cada apuesta queda fijado en 150 pesetas", debe decir: "El precio de cada apuesta queda fijado en 0,90 euros".
3. Norma 51.a, en el primer párrafo, donde dice:
"por su premio fijo de 1.200 pesetas", debe decir: "por su premio fijo de 7,20 euros".
4. Norma 55.a, dice: "El precio por apuesta y sorteo es de 75 pesetas por lo que deberá abonarse un mínimo de 75, 225 ó 300 pesetas por cada apuesta, según se participe en 2, 3 ó 4 concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participe en un solo sorteo es de DOS y deberán abonarse 150 pesetas", debe decir: "El precio por apuesta y sorteo es de 0,45 euros por lo que deberá abonarse un mínimo de 0,90, 1,35 ó 1,80 euros por cada apuesta, según se participe en 2, 3 ó 4 concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participe en un solo sorteo es de DOS y deberán abonarse 0,90 euros".
5. Norma 60.a, donde dice: "obtendrán un premio fijo de 600 pesetas", debe decir "obtendrán un premio fijo de 3,60 euros".
6. Norma 61.a, donde dice: "por su premio fijo de 600 pesetas", debe decir: "por su premio fijo de 3,60 euros".
7. Norma 65.a, dice: "El precio de la apuesta se fija en 250 pesetas", debe decir: "El precio de la apuesta se fija en 1,50 euros".
8. Norma 66.a, en el primer párrafo, donde dice:
"por su premio fijo de 2.500 pesetas", debe decir: "por su premio fijo de 15 euros".
Tercero.- Estas normas serán de aplicación a todos los concursos que se celebren desde el día 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Cuarto.- El importe de 100.000 pesetas que se cita en el anverso de los resguardos de participación, debe entenderse sustituido por el importe de 600 euros a partir del 31 de diciembre de 2001.
Madrid, 17 de octubre de 2001.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.
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