La Orden de 29 de noviembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos «Cheddar», «Edam», «Gouda», «Emmental», «Gruyere» y «Danablu», establece en su anejo 6 la norma de calidad para el queso «Danablu».
El Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) 535/97, del Consejo, de 17 de marzo, prevé en el apartado 2 del artículo 13, la posibilidad de que los Estados miembros puedan mantener regímenes nacionales que autoricen el uso de las denominaciones registradas en virtud del artículo 17, durante un período máximo de cinco años tras la fecha de publicación del registro.
Posteriormente, el Reglamento (CE) 1107/96, de la Comisión de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92, registra como indicación geográfica, entre otras, la del queso «Danablu».
En consecuencia, y finalizado el plazo máximo permitido por el Reglamento (CE) 2081/92, para el mantenimiento de la regulación de la norma de calidad del queso «Danablu», procede suprimir explícitamente, antes de esta fecha, el anejo 6 de la Orden de 29 de noviembre de 1975, que establece la norma de calidad de dicho producto.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias estatales exclusivas en materia de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, previstas en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
Por la presente Orden se suprime el anejo 6, relativo a la «Norma de calidad para el queso «Danablu», de la Orden de 29 de noviembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para los quesos "Cheddar", "Edam", "Gouda", "Enmental", "Gruyere" y "Danablu"».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
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