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Documento BOE-A-2001-19358

Orden de 11 de octubre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2001, páginas 38161 a 38176 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-19358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Las Directivas 2000/81/CE, de 18 de diciembre; 2000/82/CE, de 20 de diciembre, y 2001/35/CE, de 11 de mayo, de la Comisión, han fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en cereales, en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2000/81/CE, 2000/82/CE y 2001/35/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos para las sustancias activas DNOC, espiroxamina y tecnaceno.

2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: azinfos-etil, profam, dinoterb, pirazofos, monolinurón, clozolinato, clormecuat, clortalonil, dicofol y endosulfan.

3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

Se modifica la parte A y la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, con la inclusión de los límites máximos de los residuos de plaguicidas para las sustancias activas azinfos-etil, pirazofos, tecnaceno, espiroxamina, dinoterb, DNOC, profam y monolinurón, que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional única. Títulos competenciales.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Los límites máximos de residuos de las sustancias activas DNOC, pirazofos y monolinurón, entrarán en vigor el 1 de julio de 2002.

2. Los límites máximos de residuos de las sustancias activas clozolinato y tecnaceno, entrarán en vigor el 1 de julio de 2003.

3. El resto de límites máximos de residuos contenidos en la presente Orden, correspondientes a las sustancias activas clormecuat, clortalonil, dicofol, endosulfan, espiroxamina, azinfos-etil, profam y dinoterb, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2001
  • Fecha de publicación: 17/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2001
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de octubre de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Plaguicidas
  • Producción vegetal
  • Productos animales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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