La Orden de 13 de noviembre de 1997 por la que se regula la Comisión Permanente de Selección de Personal ("Boletín Oficial del Estado" del día 18), establecía las competencias de dicha Comisión y las características de su estructura y funcionamiento.
Mediante Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del día 20), se adscribe a la Dirección General de la Función Pública la Comisión Permanente de Selección de Personal, estableciéndose que el titular de la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos de dicha Dirección General desempeñará la presidencia de la Comisión Permanente de Selección. Simultáneamente queda suprimida la Escuela de Selección y Formación Administrativa del Instituto Nacional de Administración Pública.
Al objeto de acomodar al nuevo ámbito de competencias la estructura de la Comisión Permanente de Selección, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:
Primero.-1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente Departamento u Organismo, la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas cuyas funciones guarden relación con los antes indicados.
Segundo.-1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, seis Vocales y un Secretario.
2. Corresponde al Subdirector general de Planificación y Selección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección, de conformidad con el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
3. Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública el nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Permanente de Selección, a propuesta del Director general de la Función Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el punto primero.
Deberán ser funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir. Su nombramiento y cese serán discrecionales.
4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 anterior. Dicha Subdirección constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendado a la misma.
Tercero.-Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado para la Administración Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
b) Informar a la Dirección General de la Función Pública de las pruebas selectivas que le sean encomendadas, elaborar la memoria final de su realización y evaluar los resultados.
c) Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
d) Realizar el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento.
e) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
f) Proponer al Secretario de Estado para la Administración Pública las actuaciones que, a su juicio, fuesen pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la función pública o resulten necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
Cuarto.-Son competencia del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
b) Presidir las mismas.
c) Representar a la Comisión.
d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
Quinto.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente.
Sexto.-1. Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de los procesos selectivos en distintas ciudades, la Comisión Permanente propondrá al Secretario de Estado para la Administración Pública la constitución de las Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución, material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios de cada prueba selectiva. Este personal estará adscrito a la Comisión Permanente y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse dicha Comisión.
2. Dichas Unidades estarán formadas por un Presidente y hasta cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Todos ellos serán nombrados por el Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección.
3. A propuesta del Presidente de la Unidad, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la Unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
Séptimo.-1. Para aquellos ejercicios en los que las respectivas convocatorias exijan su inmediata corrección, podrán nombrarse Comisiones Delegadas de la Permanente, que estarán compuestas por tres miembros, siendo necesario para su constitución y actuación la asistencia de todos ellos.
2. Las competencias de estas Comisiones Delegadas serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas. Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador a que se refiere el artículo anterior.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Octavo.-Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.
Noveno.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a las pruebas selectivas convocadas a partir de dicha fecha.
Madrid, 3 de octubre de 2001.
POSADA MORENO
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