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Documento BOE-A-2001-18795

Resolución de 3 octubre 2001, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se modifica la lista de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37191 a 37192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-18795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, con el fin de armonizar dichos procedimientos, aprobó una lista de control del transporte que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, fue incorporada a la Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Posteriormente, la Directiva 2001/26/CE, de 7 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, ha modificado la lista de control de la Directiva 95/50/CE, lo que exige introducir estas modificaciones en el anexo 1 de la citada Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, habiéndose optado por reproducir nuevamente el anexo 1 completo por razones de claridad.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Se modifica el anexo 1 de la Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, que quedará sustituido por el siguiente:

ANEXO I
Lista de control

1. Lugar de control ............................................

2. Fecha ............................................

3. Hora ............................................

4. Distintivo de nacionalidad y número de matrícula del vehículo .....................................

5. Distintivo de nacionalidad y número de matrícula del remolque/semirremolque ...........

6. Tipo de vehículo:

□ camión

□ tren de carretera

□ vehículo articulado con plataforma

7. Empresa de transporte, dirección ............................................

8. Nacionalidad ............................................

9. Conductor ............................................

10. Ayudante del conductor ............................................

11. Expedidor, dirección, lugar de carga (1) ............................................

12. Destinatario, dirección, lugar de descarga (1) ............................................

13. Cantidad total de mercancías peligrosas por unidad de transporte ...........................

14. Límite de cantidad del marginal 10011 rebasado:

□ sí □ no

15. Efectuado por:

□ cisterna fija □ a granel

□ cisterna desmontable □ contenedor

□ contenedor-cisterna □ bultos

□ vehículo batería

Documentos

16. Documento de transporte/carta de porte:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

17. Instrucciones escritas para caso de accidente:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

18. Acuerdo: bilateral/multilateral/autorización:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

19. Certificado de conformidad de los vehículos:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

20. Certificado de formación del conductor:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

Circulación del vehículo

21. Mercancía autorizada para el transporte:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

22. Transporte a granel:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

23. Transporte en cisternas:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

24. Transporte en contenedor:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

25. Mercancía autorizada para el tipo de vehículo:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

26. Prohibición de carga común:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

27. Manipulación y estiba (2):

□ controlado □ infracción observada □ no procede

28. Pérdida de mercancías o daño en los bultos (2):

□ controlado □ infracción observada □ no procede

29. Número ONU/etiquetado de bultos/código de embalaje ONU (1) (2):

□ controlado □ infracción observada □ no procede

30. Señalización del vehículo y/o del contenedor:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

31. Etiqueta(s) de peligro del transporte de cisterna o a granel:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

Equipo del vehículo

32. Una lámpara de bolsillo para cada miembro de la tripulación del vehículo:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

33. Calzo de rueda (como mínimo, una por vehículo):

□ controlado □ infracción observada □ no procede

34. Dos señales de advertencia autosustentadas:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

35. Extintor(es) de incendios:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

36. Un chaleco o una prenda de vestir reflectante adecuada para cada miembro de la tribulación del vehículo:

□ controlado □ infracción observada □ no procede

37. Varios/observaciones:

..................................................................................

38. Autoridad/agente que ha efectuado el control:

..................................................................................

(1) Precisar en la rúbrica «observaciones» para los transportes de grupaje.

(2) Control de las infracciones visibles.

Madrid, 3 de octubre de 2001.−El Director general, Juan Miguel Sánchez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2001
  • Fecha de publicación: 10/10/2001
  • Fecha de derogación: 20/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19689).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 21 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28065).
  • TRANSPONE la Directiva 2001/26/CE, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81561).
Materias
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes terrestres

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