La Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, con el fin de armonizar dichos procedimientos, aprobó una lista de control del transporte que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, fue incorporada a la Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Posteriormente, la Directiva 2001/26/CE, de 7 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, ha modificado la lista de control de la Directiva 95/50/CE, lo que exige introducir estas modificaciones en el anexo 1 de la citada Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, habiéndose optado por reproducir nuevamente el anexo 1 completo por razones de claridad.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Se modifica el anexo 1 de la Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas, que quedará sustituido por el siguiente:
1. Lugar de control ............................................
2. Fecha ............................................
3. Hora ............................................
4. Distintivo de nacionalidad y número de matrícula del vehículo .....................................
5. Distintivo de nacionalidad y número de matrícula del remolque/semirremolque ...........
6. Tipo de vehículo:
□ camión
□ tren de carretera
□ vehículo articulado con plataforma
7. Empresa de transporte, dirección ............................................
8. Nacionalidad ............................................
9. Conductor ............................................
10. Ayudante del conductor ............................................
11. Expedidor, dirección, lugar de carga (1) ............................................
12. Destinatario, dirección, lugar de descarga (1) ............................................
13. Cantidad total de mercancías peligrosas por unidad de transporte ...........................
14. Límite de cantidad del marginal 10011 rebasado:
□ sí □ no
15. Efectuado por:
□ cisterna fija □ a granel
□ cisterna desmontable □ contenedor
□ contenedor-cisterna □ bultos
□ vehículo batería
Documentos
16. Documento de transporte/carta de porte:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
17. Instrucciones escritas para caso de accidente:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
18. Acuerdo: bilateral/multilateral/autorización:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
19. Certificado de conformidad de los vehículos:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
20. Certificado de formación del conductor:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
Circulación del vehículo
21. Mercancía autorizada para el transporte:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
22. Transporte a granel:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
23. Transporte en cisternas:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
24. Transporte en contenedor:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
25. Mercancía autorizada para el tipo de vehículo:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
26. Prohibición de carga común:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
27. Manipulación y estiba (2):
□ controlado □ infracción observada □ no procede
28. Pérdida de mercancías o daño en los bultos (2):
□ controlado □ infracción observada □ no procede
29. Número ONU/etiquetado de bultos/código de embalaje ONU (1) (2):
□ controlado □ infracción observada □ no procede
30. Señalización del vehículo y/o del contenedor:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
31. Etiqueta(s) de peligro del transporte de cisterna o a granel:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
Equipo del vehículo
32. Una lámpara de bolsillo para cada miembro de la tripulación del vehículo:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
33. Calzo de rueda (como mínimo, una por vehículo):
□ controlado □ infracción observada □ no procede
34. Dos señales de advertencia autosustentadas:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
35. Extintor(es) de incendios:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
36. Un chaleco o una prenda de vestir reflectante adecuada para cada miembro de la tribulación del vehículo:
□ controlado □ infracción observada □ no procede
37. Varios/observaciones:
..................................................................................
38. Autoridad/agente que ha efectuado el control:
..................................................................................
(1) Precisar en la rúbrica «observaciones» para los transportes de grupaje.
(2) Control de las infracciones visibles.
Madrid, 3 de octubre de 2001.−El Director general, Juan Miguel Sánchez García.
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