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Documento BOE-A-2001-18592

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios, tarifas, cánones y cuotas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Economía y sus organismos y entes dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2001, páginas 36835 a 36845 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-18592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las tarifas, precios privados, cuotas, cánones, baremos, etc, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, sus Organismos Autónomos y Entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de los citados conceptos.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía por del artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro,

DISPONGO:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios, tarifas, cánones, cuotas, bonificaciones, indemnizaciones, primas, etc, correspondientes a los bienes y servicios prestados por el Ministerio de Economía, sus Organismos y Entes Públicos dependientes, así como a otros ingresos o valores monetarios cuya fijación o gestión corresponde al Departamento.

Segundo.

No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:

a) Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Economía.

b) Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos.

c) Los valores correspondientes a los precios fijados o informados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) Los importes de las escalas y de las sanciones pecuniarias que corresponden a los procedimientos sancionadores responsabilidad del Departamento y sus Organismos autónomos.

e) Los valores a que hace referencia el apartado quinto.

f) Los precios correspondientes a los servicios prestados por las Entidades Públicas empresariales adscritas al Departamento, en aquellos casos en que no se precisa una autorización administrativa para su fijación.

Tercero.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretendan alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Cuarto.

La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, fuera necesaria su revisión periódica.

Quinto.

En la presente Resolución, no se incluyen, por considerar que ya están adecuadamente convertidos y que gozan de la suficiente publicidad, los valores correspondientes a:

1. Las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística. Únicamente se recogen las tarifas básicas contempladas en la Resolución de la Presidencia del INE de 4 de mayo de 1998. Las tarifas de publicaciones en papel más soporte magnético y electrónicas aparecen recogidas en el catálogo de publicaciones del INE y en el servicio de consulta a través de internet: http://www.ine.es.

2. Los valores en euros correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones que se consignan en el catálogo del Centro de Publicaciones y Documentación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, disponible en la dirección de internet: http://www.mineco.es/publicaciones.

3. Los valores de los títulos de deuda pública, emitidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 46/1998, figuran en euros desde el 1 de enero de 1999.

4. Los precios de las publicaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, expresados en euros y disponibles en la dirección de internet: http://www.icac.mineco.es.

5. Los precios de venta al público de las labores de tabaco, en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e Illes Balears, aprobados periódicamente por resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

6. Las tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización y los precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo, aprobados periódicamente por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como los peajes y cánones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural.

7. Los valores a que se refieren las monedas conmemorativas y especiales, acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en virtud de las disposiciones legales aplicables.

8. Los valores de las ayudas, subvenciones, becas, etc.

9. Los valores incluidos en el anexo II de la Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo), correspondiente a servicios audiovisuales del Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid a que se puede acceder a través de la dirección de internet: http://www.pcm.tourspain.es.

Sexto.

En cuanto a la Entidad Pública Empresarial del Consorcio de Compensación de Seguros, se recogen en la presente Resolución los valores de las indemnizaciones recogidas en la normativa reglamentaria de seguros que resultan de aplicación, así como las franquicias y tarifas correspondientes.

Séptimo.

Los valores en euros correspondientes a los precios de los servicios prestados por el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, aprobados por Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo) (excepto el anexo II) son los que figuran en la presente Resolución.

Octavo.

Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas tarifas, cánones, baremos, precios, etc, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO
Conversión de precios, tarifas, cánones y cuotas

Cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

Normativa Concepto

Importe

Pesetas

Importe

Euros

Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre.

Orden de 12 de enero de 2001..

 Financiación de costes previos constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como financiación del coste de las demás actividades de la Corporación.

  Cuota mensual general:
Gasolina auto y aviación (por m3). 320 1,923239
Gasóleo de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos (por m3). 314 1,887178
Fuelóleos (por Tm). 279 1,676824
  Cuota mensual especial:
Gasolina auto y aviación (por m3). 960 5,769716
Gasóleo de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos (por m3). 942 5,661534
Fuelóleos (por Tm). 837 5,030471

Instituto Nacional de Estadística

Normativa Concepto

Precio sin IVA

Pesetas

Precio sin IVA

Euros

Precios de publicaciones: Producción estándar (libros, folletos, disquetes, CD-Rom)
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).   Tarifa (sin IVA):
CI. 139 0,84
0. 288 1,73
1. 481 2,89
2. 673 4,04
3. 889 5,34
4. 1.106 6,65
5. 1.322 7,95
6. 1.538 9,24
7. 1.827 10,98
8. 2.019 12,13
9. 2.308 13,87
10. 2.500 15,03
11. 2.981 17,92
12. 3.365 20,22
13. 4.135 24,85
14. 4.808 28,90
15. 5.769 34,67
16. 6.923 41,61
17. 7.596 45,65
18. 8.462 50,86
19. 9.615 57,79
20. 10.769 64,72
21. 11.731 70,50
22. 12.981 78,02
23. 14.327 86,11
24. 15.865 95,35
25. 17.308 104,02
26. 18.942 113,84
27. 20.481 123,09
28. 21.923 131,76
29. 23.654 142,16
30. 25.288 151,98
31. 27.308 164,12
32. 29.423 176,84
33. 31.731 190,71
34. 34.327 206,31
35. 37.019 222,49
36. 40.192 241,56
37. 43.365 260,63
38. 46.539 279,71
39. 49.711 298,77
40. 52.885 317,85
Normativa Concepto

Precio

Pesetas

Precio

Euros

Información en ficheros numéricos de texto o soportes microinformáticos
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).  Tarifa/Escala:
Mínimo por petición. 500 3,010000
Desde el primer dato hasta 5.000 (por dato). 1 0,006010
Dato 5.001 a 50.000 (por cada 10 datos). 1 0,006010
Dato 50.001 a 2.500.000 (por cada 100 datos). 1 0,006010
Desde 2.500.001 datos (por cada 1.000 datos). 1 0,006010
Extracciones del Banco de Datos Tempus
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).  Tarifa/Escala:
Una línea de datos. 138 0,830000
Cada línea adicional. 26 0,156263
Extracciones no contempladas por el programa
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).  Tarifa/Escala:
Precio mínimo fijo. 1.000 6,010000
Precio/serie extraída. 10 0,060101
Desde el primer dato hasta 5.000 (por dato). 5 0,030051
Dato 5.001 en adelante (por dato). 3 0,018030
Base cartográfica
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).  Tarifa/Escala:
Precio mínimo. 1.000 6,010000
Escala 1:1.000:
 Hasta 100 secciones (por sección). 100 0,601012
 Desde 101 secciones a 1.000 (por sección). 50 0,300506
 Desde 1.001 secciones en adelante (por sección). 25 0,150253
Escala 1:5.000:
 Hasta 100 secciones (por sección). 60 0,360607
 Desde 101 secciones hasta 1.000 (por sección). 30 0,180304
 Desde 1.001 secciones en adelante (por sección). 15 0,090152
Escala 1:15.000 y superiores:
 Hasta 100 unidades (por unidad). 40 0,240405
 Desde 101 unidades a 1.000 (por unidad). 20 0,120202
 Desde 1.001 unidades en adelante (por unidad). 10 0,060101
Elaboración a medida
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26). Coste de preparación:
 Analista Estadístico Superior (por hora). 7.000 42,070847
 Programador estadístico técnico (por hora). 5.000 30,050605
 Documentalista operador (por hora). 4.000 24,040484
Coste de información (por petición). 500 3,005061
Copias de documentos
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26). Por copia microfichas realizadas por usuarios:
 Formato DIN-A4. 10 0,060101
 Formato DIN-A3. 15 0,090152
Por copias realizadas por personal del INE:
 Formato DIN-A4. 20 0,120202
 Formato DIN-A3. 30 0,180304
Por hoja hecha en impresora de publicaciones electrónicas del INE. 30 0,180304
Copias otros documentos (por página). 20 0,120202
Suscripción anual al servicio de envío a domicilio de información:
 Coste por envío por correo electrónico. 1.000 6,010000
 Coste de envío por fax. 3.000 18,030000
Notas de prensa (suscripción). 5.000 30,050000
Bonificaciones gratuidad
Resolución de la Presidencia al INE de 4 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 26).  Bonificaciones gratuidad anual:
Departamentos estadísticos ministeriales. 500.000 3.005,060000
Departamentos Consejo Superior Estadística. 500.000 3.005,060000
Miembros Comisión Interministerial de Estadística. 500.000 3.005,060000
Miembros Comité Interministerial de Estadística. 500.000 3.005,060000
Direcciones Generales del Ministerio de Economía. 100.000 601,010000
Medios de comunicación. 100.000 601,010000
Consejo Económico y Social. 100.000 601,010000
Centrales sindicales de implantación nacional. 100.000 601,010000
Organizaciones patronales de implantación nacional. 100.000 601,010000
Partidos políticos de implantación nacional. 100.000 601,010000

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Normativa Concepto Importe en pesetas Importe en euros
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. Suscripción Boletín ICAC:
 – Suscripción anual. 8.000 48,08
 – Suscripción anual con anuario. 10.000 60,10
 – Ejemplar suelto. 2.500 15,03
 – Anuario. 2.000 12,02

Dirección General de Política de la PYME

Normativa Concepto Importe en pesetas Importe en euros
Precio por consulta interactiva de las bases de datos
Orden de 2 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 11). Precios firma contrato. 10.000 60,10
Tiempo de consulta precio minuto:
 – Grupo A.
 – Grupo B. 25 0,150253
 – Grupo C. 25 0,150253
 – Grupo D. 25 0,150253
 – Grupo E. 25 0,150253
 – Grupo F. 25 0,150253
 – Grupo G. 25 0,150253
 – Grupo H. 25 0,150253
Precio por documento mostrado:
 – Grupo A.
 – Grupo B. 20 0,120202
 – Grupo C. 40 0,240405
 – Grupo E. 60 0,360607
 – Grupo D. 80 0,480810
 – Grupo F. 100 0,601012
 – Grupo G. 125 0,751265
 – Grupo H. 150 0,901518
Precio por impresión de documento DGPYME:
 – Grupo A. 30 0,180304
 – Grupo B. 50 0,300506
 – Grupo C. 70 0,420708
 – Grupo D. 90 0,540911
 – Grupo E. 120 0,721215
 – Grupo F. 150 0,901518
 – Grupo G. 175 1,051771
 – Grupo H. 200 1,202024
Difusión selectiva de información
Orden de 2 de junio de 1997. Etiquetas impresas por DGPYME. 15 0,090152
Vía fax cuota mensual. 3.000 18,03
Precio documento:
 – Grupo A. 50 0,300506
 – Grupo B. 75 0,450759
 – Grupo C. 100 0,601012
 – Grupo D. 125 0,751265
 – Grupo E. 150 0,901518
 – Grupo F. 175 1,051771
 – Grupo G. 200 1,202024
 – Grupo H. 225 1,352277
Vía correo electrónico cuota mensual. 2.000 12,02
Precio documento:    
 – Grupo A.
 – Grupo B. 20 0,120202
 – Grupo C. 30 0,180304
 – Grupo D. 40 0,240405
 – Grupo E. 50 0,300506
 – Grupo F. 60 0,360607
 – Grupo G. 80 0,480810
 – Grupo H. 100 0,601012

Consorcio de Compensación de Seguros

Normativa Concepto Importe en pesetas Importe en euros
Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros
Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros. Fallecimiento. 6.000.000 36.060,73
Lesiones corporales:
 – Primera categoría. 7.000.000 42.070,85
 – Segunda categoría. 5.000.000 30.050,61
 – Tercera categoría. 4.500.000 27.045,54
 – Cuarta categoría. 4.000.000 24.040,48
 – Quinta categoría. 3.500.000 21.035,42
 – Sexta categoría. 3.000.000 18.030,36
 – Séptima categoría. 2.500.000 15.025,30
 – Octava categoría. 2.000.000 12.020,24
 – Novena categoría. 1.500.000 9.015,18
 – Décima categoría. 1.000.000 6.010,12
 – Undécima categoría. 750.000 4.507,59
 – Duodécima categoría. 600.000 3.606,07
 – Decimotercera categoría. 450.000 2.704,55
 – Decimocuarta categoría. 200.000 1.202,02
Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador
Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Indemnización por daños corporales a personas:    
 Límite máximo por víctima. 15.000.000 90.151,82
Normativa Concepto Primas comerciales en pesetas Primas comerciales en euros
Tarifas del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y voluntaria, de aplicación a la comunidad de vehículos oficiales
Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Seguros. Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Límite de indemnización (cuantías aprobadas en euros por Real Decreto 7/2001):
 – Daños corporales por víctima. 58.235.100 350.000
 – Daños materiales por siniestro. 16.638.600 100.000
Tarifa de primas de la comunidad de vehículos oficiales SSO (seguro suscripción obligatoria).
1. Primera categoría: Turismos y vehículos comerciales de 4 o más ruedas con peso total, incluida carga útil, no superior a 3.500 kilos:    
 1.1 Turismos:    
  A.1.1.1 Hasta 53 CV. 20.338 122,23
  A.1.1.2 Entre 54 y 75 CV. 20.338 122,23
  A.1.1.3 Entre 76 y 118 CV. 20.338 122,23
  A.1.1.4 A partir de 119 CV. 20.338 122,23
 1.2 Vehículos comerciales:    
  A.1.2.1 Hasta 53 CV. 20.338 122,23
  A.1.2.2 Entre 54 y 75 CV. 20.338 122,23
  A.1.2.3 Entre 76 y 118 CV. 20.338 122,23
  A.1.2.4 A partir de 119 CV. 20.338 122,23
2. Segunda categoría: Camiones y vehículos industriales con peso total, incluida carga útil, superior a 3.500 kilos.    
 2.1 Camiones:    
  C.2.1.1 Más de 3,5 hasta 10 TM. 40.681 244,50
  C.2.1.2 Más de 10 hasta 20 TM. 51.289 308,25
  C.2.1.3 Más de 20 TM. 61.892 371,98
 2.2 Autocares, omnibuses y trolebuses:    
  E.2.2.1 Desde 10 hasta 19 plazas. 65.169 391,67
  E.2.2.2 Desde 20 hasta 39 plazas. 74.771 449,38
  E.2.2.3 Desde 40 hasta 59 plazas. 92.241 554,38
  E.2.2.4 Más de 60 plazas. 92.241 554,38
 2.3 Maquinaria agrícola y forestal:    
  C.2.3.1 Hasta 5 TM. 3.338 20,06
  C.2.3.2 Más de 5 TM. 3.802 22,85
 2.4 Vehículos industriales:    
  C.2.4.1 Hasta 10 TM. 9.500 57,10
  C.2.4.2 Más de 10 hasta 20 TM. 11.972 71,95
  C.2.4.3 Más de 20 TM. 14.429 86,72
 2.5 Remolques y semirremolques:    
  F.2.5.1 Hasta 2,5 TM. 3.247 19,51
  F.2.5.2 Más de 2,5 hasta 10 TM. 6.627 39,83
  F.2.5.3 Más de 10 TM. 13.246 79,61
3. Tercera categoría: Vehículos diversos de 2 o 3 ruedas:    
 3.1 Ciclomotores.    
  D.3.1.1 Ciclomotores. 3.687 22,16
 3.2 Motocicletas:    
  B.3.2.1 Hasta 150 cc. 5.530 33,24
  B.3.2.2 Más de 150 hasta 350 cc. 7.966 47,88
  B.3.2.3 Más de 350 cc. 22.556 135,56
Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Seguros. Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tarifa de primas de la comunidad de vehículos oficiales SSV (seguro de suscripción voluntaria).
1. Primera categoría: Turismos y vehículos comerciales de 4 o más ruedas con peso total, incluida carga útil, no superior a 3.500 kilos:    
 1.1 Turismos:    
  A.1.1.1 Hasta 53 CV. 3.717 21,55
  A.1.1.2 Entre 54 y 75 CV. 3.585 21,55
  A.1.1.3 Entre 76 y 118 CV. 3.385 21,55
  A.1.1.4 A partir de 119 CV. 3.585 21,55
 1.2 Vehículos comerciales:    
  A.1.2.1 Hasta 53 CV. 3.317 22,34
  A.1.2.2 Entre 54 y 75 CV. 3.717 22,34
  A.1.2.3 Entre 76 y 118 CV. 3.717 22,34
  A.1.2.4 A partir de 119 CV. 3.717 22,34
2. Segunda categoría: Camiones y vehículos industriales con peso total, incluida carga útil, superior a 3.500 kilos.    
 2.1 Camiones:    
  C.2.1.1 Más de 3,5 hasta 10 TM. 9.201 55,30
  C.2.1.2 Más de 10 hasta 20 TM. 10.736 64,52
  C.2.1.3 Más de 20 TM. 13.910 83,60
 2.2 Autocares, omnibuses y trolebuses:    
  E.2.2.1 Desde 10 hasta 19 plazas. 12.849 77,22
  E.2.2.2 Desde 20 hasta 39 plazas. 26.694 160,43
  E.2.2.3 Desde 40 hasta 59 plazas. 34.716 208,65
  E.2.2.4 Más de 60 plazas. 44.784 269,16
 2.3 Maquinaria agrícola y forestal:    
  C.2.3.1 Hasta 5 TM. 428 2,57
  C.2.3.2 Más de 5 TM. 487 2,93
 2.4 Vehículos industriales:    
  C.2.4.1 Hasta 10 TM. 705 4,24
  C.2.4.2 Más de 10 hasta 20 TM. 1.043 6,27
  C.2.4.3 Más de 20 TM. 1.551 9,32
 2.5 Remolques y semirremolques:    
  F.2.5.1 Hasta 2,5 TM. 331 1,99
  F.2.5.2 Más de 2,5 hasta 10 TM. 1.327 7,98
  F.2.5.3 Más de 10 TM. 2.655 15,96
3. Tercera categoría: Vehículos diversos de 2 ó 3 ruedas:    
 3.1 Ciclomotores.    
 3.1 Ciclomotores. 725 4,36
 3.2 Motocicletas:    
  B.3.2.1 Hasta 150 cc. 1.135 6,82
  B.3.2.2 Más de 150 hasta 350 cc. 1.751 10,52
  B.3.2.3 Más de 350 cc. 3.235 19,44
Normativa Concepto

Importe

Pesetas

Importe

Euros

Seguro de Riesgos extraordinarios: Franquicia a cargo del asegurado
Real Decreto 354/1988, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes. Seguros contra daños: Un 10 por 100 de la cuantía del siniestro. No excederá del 1 por 100 de la suma asegurada ni será inferior a. 25.000 150,25
1 por 100 de la suma asegurada como límite único. Para suma asegurada igual o inferior a. 2.500.000 15.025,30
Suma asegurada igual o superior a. 1.000.000.000 6.010.121,04
Límite máximo en función del tramo de suma asegurada:    
 tramo (porcentaje 11). Entre 1.000.000.000 y 10.000.000.000 Entre 6.010.121,04 y 60.101.210,44
 límite. 12.000.000 72,121,45
 tramo (porcentaje 12). Entre 10.000.000.001 y 25.000.000.000 Entre 60.101.210,45 y 150.253.026,10
 límite. 15.000.000 90.151,82
 tramo (porcentaje 13). Entre 25.000.000.001 y 50.000.000.000 Entre 150.253.026,11 y 300.506.052,19
 límite. 20.000.000 120.202,42
 tramo (porcentaje 14). Entre 50.000.000.001 y 100.000.000.000 Entre 300.506.052,20 y 601.012.104,38
 límite. 25.000.000 150.253,03
 tramo (porcentaje 15). Más de 100.000.000.000 Más de 601.012.104,38
 límite. 30.000.000 180.303,63
Tarifa de recargos en materia de seguro de riesgos extraordinarios
Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Seguros. Recargos en materia de Seguros de Riesgos Extraordinarios.    
Anexo I. Tarifa para daños en bienes.    
Tasa general:    
Turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg. 900 5,41
Camiones. 3.500 21,04
Vehículos industriales. 2.900 17,43
Tractores y maquinaria agrícola y forestal. 2.000 12,02
Autocares, ómnibus y trolebuses. 5.300 31,85
Remolques y semirremolques. 1.700 10,22
Ciclomotores (hasta 75 cc), triciclos, motocarros y bicicletas con motor. 120 0,72
Motocicletas de más de 75 cc. 450 2,70
Tasa reducida:    
Capital asegurado (excluyendo obra civil) superior a. 100.000.000.000 601.012.104,38
Anexo II. Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.    
Franquicia de seguros contra daños:    
Límite de franquicia. 25.000 150,25
Límite inferior de cuantía. 2.500.000 15.025,30
Límite superior de cuantía. 100.000.000 6.010.121,04
Anexo III. Fichas estadísticas. 3.000.000.000 18.030.363,13

Suscripciones de la Dirección General de Política Económica

Normativa Concepto

Precio

Pesetas

Precio

Euros

  Publicaciones papel    
Síntesis de indicadores económicos:    
 Suscripción anual (España). 17.100 102,77
 Suscripción anual (extranjero). 23.300 140,04
 Ejemplar suelto. 1.800 10,82
Informe de coyuntura:    
 Suscripción anual (España). 5.600 33,66
 Suscripción anual (extranjero). 6.800 40,87
 Ejemplar suelto. 1.800 10,82
Servicios telemáticos:    
Series:    
 Suscripción anual. 60.000 360,61
Series, Redistribución:    
 Suscripción anual. 330.000 1.983,34
BDSICE:    
 Cuota apertura. 300.000 1.803,04
 Tarifa plana anual. 240.000 1.442,43
BDSICE. Redistribución:    
 Cuota apertura. 600.000 3.606,07
 Tarifa plana anual. 1.200.000 7.212,15

Precios TURESPAÑA

Normativa Concepto

Precio

Pesetas

Precio

Euros

Material audiovisual
Resolución de 18 de junio de 1996 del Presidente del Instituto de Turismo de España («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto). 1. Diapositivas:    
 Venta de duplicados (unidad). 5.000 30,050605
2.  Vídeos:    
 Duración hasta quince minutos. 2.500 15,03
 Duración superior a quince minutos. 3.500 21,04
3. Derechos de utilización del banco de imágenes del archivo videográfico:    
  A) Búsqueda (se realiza en VHS con código visual):    
   Madrid y provincia. 25.000 150,25
   Otras provincias. 50.000 300,51
  B) Derecho de reproducción:    
    a) Publicidad:    
      TV difusión nacional:    
       Mínimo por plano cinco segundos. 100.000 601,01
       Segundo adicional. 20.000 120,202421
     TV difusión regional:    
       Mínimo hasta cinco segundos. 80.000 480,81
       Segundo adicional. 16.000 96,161937
     Cine:    
       Mínimo hasta cinco segundos. 100.000 601,01
       Segundo adicional. 20.000 120,202421
    b) Programas TV:    
     Difusión nacional:    
       Por plano hasta diez segundos. 40.000 240,40
       Segundo adicional. 2.000 120,020242
     Difusión regional:    
       Por plano hasta diez segundos. 20.000 120,20
       Segundo adicional. 1.000 6,010121
    c) Cine vídeo:    
     Largometrajes/cortometrajes comerciales:    
       Plano hasta diez segundos. 100.000 601,01
       Segundo adicional. 10.000 60,101210
     Cortometrajes de difusión pública:    
       No comercial/plano hasta diez segundos. 30.000 180,30
       Segundo adicional. 3.000 18,030363
     Cortometrajes de difusión privada:    
       No comercial/plano hasta diez segundos. 20.000 120,20
       Segundo adicional. 2.000 12,020242
    d) Otros:    
     Bocetos publicitarios, maquetas:    
       Plano hasta diez segundos. 20.000 120,20
       Segundo adicional. 2.000 12,020242
     Vídeos musicales:    
       Plano hasta diez segundos. 40.000 240,40
       Segundo adicional. 4.000 24,040484
     Vídeos domésticos:    
       Plano hasta diez segundos. 30.000 180,30
       Segundo adicional. 3.000 18,030363
(Los precios no incluyen IVA).    

Instituto de Turismo de España «Turespaña»: Palacio de Congresos

Normativa Concepto

Precio

Pesetas

Precio

Euros

Alquiler espacios y precios servicios
Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo). A) Espacios (por día):    
Auditorio A 650.000 3.906,578678
Sala 1. 310.000 1.863,137524
Sala 2. 220.000 1.322,226630
Sala 7. 225.000 1.352,277235
Sala 8. 225.000 1.352,277235
Sala 9. 64.000 384,647747
Sala 9.bis. 69.000 414,698352
Sala 10. 250.000 1.502,530261
Anticcis y despachos. 200.000 1.202,024209
Sala autoridades. 43.000 258,435205
Despacho primera planta zona oeste. 55.000 330,556657
Despacho especial segunda planta. 32.000 192,323873
Despachos segunda planta. 20.500 123,207481
Tiendas. 21.000 126,212542
Camerinos grandes. 15.000 90,151816
Entrega de documentación. 110.000 661,113315
Almacenes (metro cuadrado). 225 1,352277
 a) Alquileres globales:    
Alquiler de todas las salas de reuniones y anexos. 1.930.000 11.599,533615
Alquiler de salas de reunión y anexos del edificio A (salas 1, 2, 7 y 8, despachos, tiendas, camerinos y sala de autoridades). 1.675.000 500.000 10.066,952748 3.005,060522
Alquiler de las salas 9, 9.bis, 10 y anticcis. 385 2,313897
 b) Exposiciones:    
Sala I: 550 m2 (precio por m2/día). 640 3,846477
Sala II:    
Nivel A: 350 m2 (precio por m2/día). 640 3,846477
Nivel B: 600 m2 (precio por m2/día). 640 3,846477
Nivel C: 200 m2 (precio por m2/día). 640 3,846477
Total: 1.150 m2 (precio por m2/día). 640 3,846477
Salón banquetes: 1.150 m2 (precio por m2/día). 2.725 16,377580
Vestíbulo principal (precio por m2/día). 2.050 12,320748
Vestíbulo puerta sur (precio por m2/día). 1.650 9,916700
Otros vestíbulos (precio m2/día). 300 1,803036
Explanada de entrada (precio por m2/día). 150.000 901,518157
 c) Comedores. 160.000 961,619367
Salas VIPS.
Salón privado.
B) Servicios:    
Teléfonos (por teléfono). 3.000 18,030363
Cuota mensual y conexión. 15.000 90,151816
Cuota conexión analógico. 22.000 132,222663
Cuota conexión digital.
Seguridad (por hora):    
Vigilantes jurados (armados). 2.390 14,364189
Guardas de seguridad. 1.780 10,698015
Inspector de seguridad. 2.890 17,369250
Sistemas (por día):    
Arcos detectores. 20.000 120,202421
Resolución del Presidente de Turespaña de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo). Escáner (control de rayos X). 50.000 300,506052
Detectores metálicos manuales. 10.000 60,101210
Control circuito cerrado TV. 200.000 1.202,024209
Cajas fuertes. 1.000 6,010121
Aparcamiento (por día):    
Alquiler plaza para congresos. 800 4,808097
Alquiler plaza para empresas colaboradoras. 8.000 48,080968
Montaje de salas:    
Salones privados y VIPS (tipo teatro). 100.000 601,01
Salones privados y VIPS (tipo aula). 150.000 901,52
Mobiliario extra:    
Mesa de dirección. 9.000 54,09
Sillón de dirección en piel. 8.000 48,08
Sillón confidente en piel. 7.000 42,07
Mesa de juntas. 7.500 45,08
Mesita baja. 6.500 39,07
Tresillo. 12.000 72,12
Silla de pala. 1.000 6,01
Podium. 3.000 18,03
Mesa despacho con cajonera. 4.500 27,05
Mesa de despacho. 3.000 18,03
Silla de despacho. 1.500 9,02
Silla de despacho giratoria. 2.000 12,02
Mesa «mundiai». 2.000 12,02
Mampara o biombo. 2.000 12,02
Corcheras. 1.000 6,01
Tarima suelo (metro cuadrado). 1.000 6,010121
Limpieza diaria (metro cuadrado). 100 0,601012
Otros servicios (unidad/día):    
Banderas exteriores. 1.600 9,616194
Banderas interiores (calle mástiles). 800 4,808097
Corcheras de exposición. 1.000 6,010121
Portafelchart. 1.500 9,015182
Piano. 90.000 540,910894
Utilización comercial fachada (metros cuadrados). 300 1,803036
Fotocopiadora y fax. Según pedido  
Ordenadores e impresoras. Según pedido  
Plantas y flores. Según pedido  
Otros servicios (unidad/semana):    
Banderas exteriores. 4.800 28,848581
Banderas interiores (calle mástiles). 2.400 14,424291
Corcheras de exposición. 3.000 18,030363
Portafelchart. 4.500 27,045545
Juego de papel. 1.200 7,212145
Juego de rotuladores. 1.000 6,010121
Piano. 360.000 2.163,643576
Utilización comercial fachada (metros cuadrados). 750 4,507591

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2001
  • Fecha de publicación: 04/10/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en el BOE núm. 252, de 20 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19601).
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Economía
  • Precios
  • Tarifas
  • Tasas

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid