Mediante la Orden de 29 de abril de 1999, modificada por Orden de 24 de septiembre de 1999, se procedió a regular, de forma unitaria, la realización de las actividades de carácter docente y formativo desarrolladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como aquellas actuaciones necesarias para la edición de publicaciones promovidas por el Departamento, incluidas en su Programa Editorial y para la constitución de jurados que resuelvan el otorgamiento de determinados premios y ayudas, procediéndose, asimismo, a una actualización de los baremos retributivos que se venían aplicando en cada caso.
No obstante, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación existen, junto al Plan unitario de Formación para el personal del Departamento y sus Organismos Autónomos, otra serie de planes, programas y actividades formativas de diversa naturaleza, organizados por Centros Directivos y unidades del Departamento, cuyos destinatarios no siempre tienen la condición de personal dependiente del Ministerio, como es el caso de las asociaciones agrarias, personal de las Administraciones Autonómicas o de entidades locales, entre otros.
Por ello, con objeto de que la regulación contenida en la Orden de 29 de abril de 1999 sea aplicable a todos los planes y programas formativos que sean desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es preciso modificar la mencionada Orden, permitiendo que el ámbito de su regulación se extienda no sólo a las actividades formativas dirigidas al personal del Ministerio, sino también a aquellas acciones formativas organizadas por el Departamento, que tienen como destinatario personal ajena al mismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica la Orden de 29 de abril de 1999 por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los jurados de valoración constituidos en el mismo, en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de la Orden de 29 de abril de 1999, que queda redactada de la siguiente forma:
"a) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Departamento."
2. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
a) El enunciado del apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:
"1. Participación en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por Centros Directivos del Departamento."
b) El primer párrafo de la letra b) del apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:
"b) Coordinación de los cursos: Cuando las necesidades del curso así lo aconsejen, existirá un coordinador responsable de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate."
c) Se añade un apartado 3, con el siguiente texto:
"3. Los baremos aplicables a todos aquellos planes o programas de formación organizados por los diferentes Centros Directivos del Departamento son los recogidos en los apartados anteriores del presente artículo."
Disposición transitoria única. Actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2001.
Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las actividades a las que ésta se refiere que hayan sido desarrolladas desde el 1 de enero de 2001.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de septiembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid