Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de abril de 1982 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) se creó la Comisión ministerial de Estadística, que fue modificada, en lo que a su composición se refiere, por órdenes de 26 de febrero de 1987 y de 25 de abril de 1997, adaptando su composición a sucesivas reestructuraciones del Ministerio.
Recientemente, por Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establecida por el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, se vuelve a modificar la composición de esta Comisión de Estadística.
La creación, en la nueva estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística con las funciones especificadas en el artículo 13.4 del citado Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, aconsejan establecer "ex novo" las funciones y normas de actuación de la Comisión, cuya especificación actual data del año 1982.
En consecuencia, en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Por esta Orden se procede a regular en el Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones y normas de actuación de la Comisión de Estadística.
Segundo.-La Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano a través del cual se coordinarán las estadísticas del Departamento, sus Organismos Autónomos y el Instituto Nacional de la Salud.
Tercero.-La Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo se encuadra en la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística del Departamento, la que, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas, prestará su apoyo a las actividades de Secretaría de la Comisión de Estadística.
Cuarto.-La Comisión podrá actuar en Pleno o en Comisión permanente.
Quinto.-La composición del Pleno de la Comisión será la establecida por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, es decir:
1. Presidente: El Director general de Planificación Sanitaria.
2. Vicepresidenta: La Directora general de Salud Pública y Consumo.
3. Vocales:
La Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología.
El Subdirector general de Tecnologías de la Información.
El Subdirector general de Servicios Técnicos de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.
El Subdirector general de Informática del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante del Consejo Asesor de Sanidad.
4. Secretaria: La Subdirectora general de Análisis Económico y Estadística, con voz y voto.
Sexto.-La Comisión Permanente estará integrada por:
Presidente: El Director general de Planificación Sanitaria.
Vicepresidenta: La Directora general de Salud Pública y Consumo.
Vocales:
1. La Subdirectora general de Promoción de la Salud y Epidemiología.
2. La Subdirectora general de Análisis Económico y Estadística que actuará como Secretaria.
Séptimo.-Las funciones de la Comisión, en el ámbito de las actividades en materia de estadística desarrolladas por el Ministerio, sus Organismos Autónomos y el Instituto Nacional de la Salud, son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar los criterios de normalización y coordinación en materia de estadística.
b) Elaborar y aprobar el Inventario de Operaciones Estadísticas, previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y, de acuerdo con dicho inventario y las necesidades estadísticas del Departamento, sus Organismos Autónomos y el Instituto Nacional de la Salud, redactar y aprobar los correspondientes planes estadísticos, así como aprobar sus ulteriores actualizaciones y modificaciones.
c) Conocer, estudiar y aprobar los proyectos estadísticos elaborados por las distintas unidades.
d) Conocer, estudiar y aprobar la información estadística de todo tipo que haya de ser enviada a cualquier organismo internacional o suministrada a otro país.
e) Conocer, estudiar y aprobar las memorias estadísticas y los proyectos de publicaciones de contenido estadístico.
f) Aprobar la relación de estadísticas contenidas en el Plan Estadístico del Ministerio que han de ser propuestas al Consejo Superior de Estadística para su inclusión en el Plan Estadístico Nacional (PEN), siguiendo el criterio determinado en la Ley 12/1989, de "Estadísticas para Fines Estatales".
g) Aprobar los Programas Anuales de las Estadísticas incluidas en el PEN y la memoria anual que, relativa a dichas estadísticas, se elabora y envía al Consejo Superior de Estadística.
h) Seguir los trabajos del Plan Estadístico del Ministerio, estableciendo prioridades, coordinando la ejecución del mismo y aprobando sus resultados, cuya difusión será también dictaminada por la Comisión.
i) Formular propuestas para mejorar la información estadística disponible en el área de sanidad y consumo.
j) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, con el Consejo Superior de Estadística, con la Comisión Interministerial de Estadística y con el Comité Interterritorial de Estadística de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, colaboración que se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.
k) Recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información precise de todos los órganos directivos del Departamento, sus Organismos Autónomos y el Instituto Nacional de la Salud.
l) Cualesquiera otras que se le encomienden por la titular del Departamento.
Octavo.-1. Con objeto de conocer y poder considerar los criterios que, sobre las materias estadísticas que les afectan, puedan tener los distintos Centros Directivos del Departamento, sus Organismos Autónomos y el Instituto Nacional de la Salud, se crea un Comité Asesor de Estadística, cuya composición determinará la Comisión, en el que estarán representados, al menos, todos aquellos órganos directivos y Organismos dependientes del Ministerio, más el Instituto Nacional de la Salud, responsables de realizar operaciones estadísticas.
2. Los órganos directivos del Ministerio no representados en la Comisión pero con intereses y afectados por la actividad estadística del Departamento, sus Organismos Autónomos, y del Instituto Nacional de la Salud, serán invitados por el Presidente de la Comisión a designar un representante para que asista a las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, en calidad de asesores y, por tanto, sin voto.
3. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo y ponencias técnicas para el estudio de los temas concretos que señale.
La composición de estos grupos y ponencias la determinará la Comisión, pudiendo incorporarse a los mismos personal del Ministerio o de cualquiera de los Centros Directivos y Organismos a él adscritos, así como del Instituto Nacional de la Salud. Igualmente, a invitación de la Presidencia, podrán incorporarse funcionarios de otras Administraciones Públicas.
Noveno.-En todo lo no previsto en la presente Orden, en cuanto a la actuación de la Comisión de Estadística como Órgano Colegiado, será de aplicación lo establecido a este respecto por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la coordinación y colaboración estadística se estará a lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas las siguientes normas en cuanto se opongan a esta Orden:
Orden de 19 de abril de 1982, por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo, ("Boletín Oficial del Estado" número 103, de 30 de abril de 1982).
Orden de 25 de abril de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" número 111, de 9 de mayo de 1997), por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 1982, que crea la Comisión de Estadística.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de septiembre de 2001.
VILLALOBOS TALERO
Ilmo. Sr. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.
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