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Documento BOE-A-2001-17621

Orden de 17 de septiembre de 2001 por la que se concretan algunos aspectos del Reglamento (CE) 1092/2001 en relación con el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 34859 a 34864 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-17621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2202/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CE) 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre, que además de distribuir los umbrales de transformación comunitarios de naranjas, limones, toronjas y pomelos y pequeños cítricos entre los Estados miembros productores, concede a éstos la posibilidad de dividir el umbral nacional previsto para pequeños cítricos, en dos subumbrales.

El Reglamento (CE) 1092/2001, de la Comisión, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2202/96, concreta determinados aspectos y establece aquellos otros que el Estado miembro debe o está facultado para desarrollar.

En la disposición a que se refiere el párrafo anterior, se mantiene la necesidad de que los transformadores y las organizaciones de productores que deseen participar en los regímenes de ayuda previstos en la normativa citada, deben comunicarlo a la autoridad competente, pudiendo los Estados miembros restringir esta obligación, en razón de la antigüedad de los comunicantes, así como de la información que de los mismos se disponga. En este sentido, se considera adecuado establecer tratamientos diferentes para efectuar las comunicaciones citadas, en función de los criterios anteriores. Debe entenderse que, además, deberán proceder al cumplimiento de los restantes requisitos y compromisos establecidos en la normativa comunitaria y estatal.

Dichos regímenes de ayuda requieren un contrato escrito, cuyo modelo se prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. También podrán ajustarse a la normativa citada los modelos de las cláusulas adicionales a los contratos y de los acuerdos que las organizaciones de productores y los productores individuales tengan que celebrar con la organización de productores contratantes.

Para los pequeños cítricos, resulta aconsejable hacer uso de la facultad que confiere a los Estados miembros el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) 2202/96, relativa a dividir el umbral nacional previsto en dos subumbrales, uno para los pequeños cítricos destinados a la transformación en gajos, y el otro, para los destinados a la transformación en zumos, como medida de protección del nivel de ayuda que deben percibir las organizaciones de productores que entreguen satsumas y clementinas para la transformación en gajos.

La reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para las organizaciones de productores, productores individuales y transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda, y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, por lo que es necesario desarrollar aquellos aspectos de aplicación.

La reciente publicación de la normativa comunitaria unido a la necesidad de establecer ciertos requisitos de índole nacional de inmediata aplicación justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional de una Orden Ministerial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen y desarrollan ciertos actos y condiciones reguladoras de las medidas contenidas en el Reglamento (CE) 2202/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, y en el Reglamento 1092/2001, de la Comisión, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

Artículo 2. Autoridad competente.

Las comunicaciones, informaciones, solicitudes de ayuda y documentos exigidos por el Reglamento (CE) 1092/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán las ayudas, así como las restantes actuaciones de los interesados.

Artículo 3. Comunicaciones para participar en los regímenes de ayuda.

1. Las organizaciones de productores que deseen beneficiarse de las ayudas y los transformadores que deseen acogerse a estos regímenes, celebrando contratos con organizaciones de productores, lo comunicarán a la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento (CE) 1092/2001.

2. La comunicación a que se refiere el apartado 1, se realizará por escrito y contendrá, al menos, los datos que figuran en los anexos I y II de esta Orden.

Con la comunicación, los transformadores justificarán, su capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado correspondiente, de cada una de sus fábricas. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo III.

3. La presentación de la comunicación se efectuará en las siguientes fechas límites:

a) Para los limones, el 1 de mayo,

b) Para los demás productos, el 31 de agosto.

4. Quedan exceptuados de la obligación de comunicar, las organizaciones de productores y transformadores que hayan celebrado contrato, para el producto o tipo elaborado de que se trate, en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar.

No obstante, los operadores a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar, en la forma y plazos referidos en los apartados 2 y 3, los cambios habidos en relación con la comunicación que ya tengan presentada.

Artículo 4. Subumbrales de pequeños cítricos.

1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de pequeños cítricos, uno para los destinados a la transformación en gajos y, el otro, para los destinados a la transformación en zumos.

2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral, son las siguientes:

Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas.

Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas.

Artículo 5. Contratos.

1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayuda, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La homologación del contrato, para cada producto y destino, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deberán contener, como mínimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 1092/2001.

4. La organización de productores signataria del contrato, previa asignación del número de identificación, lo presentará a la autoridad competente que procederá a remitir, en el plazo de quince días laborables desde su presentación, los ejemplares correspondientes a sus destinatarios.

5. Las cláusulas adicionales, a que se refieren los artículos 5.2 y 5.3, del Reglamento (CE) 1092/2001, también podrán ser homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Informaciones y comunicaciones.

1. Los órganos que en el ejercicio de su competencia procedan a retirar el reconocimiento, establecido por el Reglamento (CE) 2200/96, a una organización de productores, así como aquellos que, como consecuencia de un procedimiento sancionador, consideren que procede la exclusión de una organización de productores o de un transformador del presente régimen de ayudas, deberán comunicárselo a la autoridad competente.

2. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de siete días a partir

de las fechas límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta disposición, las relaciones de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en el régimen de ayuda de cada uno de los productos.

3. La Dirección General de Agricultura, mantendrá actualizadas, con base en la información recibida, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, las relaciones de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en los regímenes de ayudas, en cada campaña de comercialización.

4. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de Agricultura la información requerida en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) 1092/2001, al menos con diez días de antelación a las fechas establecidas en dicho artículo y en el formato que se determine, para efectuar las correspondientes notificaciones a la Comisión Europea.

5. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento (CE) 1092/2001, la Dirección General de Agricultura notificará a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, los siguientes extremos:

a) El establecimiento de los dos subumbrales de pequeños cítricos enviados a la transformación y las cantidades para el subumbral de aquéllos destinados a la transformación en gajos y para el subumbral de los destinados a la transformación en zumos.

b) La información relativa al desarrollo de la campaña, de acuerdo con los apartados 1. b), 1. c) y 2 del mismo artículo.

Disposición adicional única. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución por el que se atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 1992 por la que se regula la intervención en el mercado de productos transformados a base de naranjas dulces y limones.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por la Dirección General de Agricultura y por el Fondo Español de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Agricultura, Director general de Alimentación y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO I
Comunicación para participar en el régimen de ayuda

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ANEXO II
Comunicación para participar en el régimen de ayuda

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2001
  • Fecha de publicación: 18/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2001
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 01/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14245).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 15 de junio de 1992.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 2/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-413).
Materias
  • Agrios
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Dirección General de Agricultura
  • Formularios administrativos

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