Anexo 1, Apéndice 4 al ATP
El anexo 1, apéndice 4, párrafo 1, quedará redactado como sigue:
"Las marcas de identificación prescritas en el párrafo 5 del apéndice 1 del presente anexo estarán formadas por las letras mayúsculas en caracteres latinos, de color azul marino sobre fondo blanco. La altura de las letras deberá ser de, al menos, 100 mm para las marcas de identificación y, al menos, 50 mm para las fechas de expiración.
Las marcas de clasificación y de la fecha de expiración deberán, al menos, estar fijadas externamente a ambos lados en las esquinas superiores del vehículo cerca de la parte delantera.
Las marcas serán las siguientes:"
Segunda propuesta:
Enmiendas al anejo 1, apéndice 4
El penúltimo párrafo del anejo 1, apéndice 4 del ATP, quedará enmendado como sigue:
"Si el equipo está dotado con un dispositivo térmico amovible o no autónomo y si existen condiciones especiales para la utilización del dispositivo térmico, la sigla o siglas de identificación se completarán con la letra x en los casos siguientes.
1. Para equipo refrigerado:
Cuando las placas eutécticas deban colocarse en otra cámara para su congelación.
2. Para equipo refrigerado mecánicamente:
2.1 Cuando el compresor esté alimentado por el motor del vehículo.
2.2 Cuando la propia unidad de refrigeración o una parte sea amovible, lo que impediría su funcionamiento."
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 11 de febrero de 2001 (la referida al anejo I, apéndice 4, párrafo 1) y el 27 de abril de 2001 (la referida al penúltimo párrafo del anejo I, apéndice 4).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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