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Documento BOE-A-2001-16973

Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2001, páginas 33516 a 33524 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-16973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/08/03/941

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta de gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, órgano paritario integrado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, informó favorablemente el Plan sectorial de regulación de las actividades extractivas de los recursos naturales marinos en el ámbito de dicho Parque Nacional, ordenando su traslado al Patronato que, posteriormente, aprobó el mencionado Plan.

La disposición adicional única del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, determina que cuando un Parque Nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red.

A esta previsión normativa se ha añadido la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, cuya vigencia es posterior al informe y aprobación del Plan por la Comisión Mixta de Gestión del Parque y su Patronato, conforme a lo antes indicado.

En particular, el artículo 18 de la Ley 3/2001 establece que en las aguas exteriores de los espacios naturales protegidos, las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en la normativa ambiental.

Por lo anterior, el régimen de protección de los recursos pesqueros en las aguas exteriores del Parque Nacional se estima ha de ser coincidente con el fijado para todas las aguas en el citado Plan Sectorial, si bien teniendo en cuenta las prescripciones obligatorias de la Ley 3/2001.

En todo caso, la aprobación del Plan sectorial supone el ejercicio conjunto, a través de órganos de composición paritaria (Comisión Mixta y Patronato), de competencias exclusivas estatales (pesca marítima) y autonómicas (pesca en aguas interiores) y de competencias compartidas por ambas instancias (protección del medio ambiente), lo que justifica que dicho Plan sea elevado al Consejo de Ministros por los Departamentos competentes en materia de pesca y medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único.

La protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera se regirá por lo establecido en el Plan sectorial que figura como anexo de este Real Decreto.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANEXO

Plan sectorial de regulación de las actividades extractivas de los recursos naturales marinos en el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

El presente Plan sectorial tiene por objeto el desarrollo de las directrices, criterios y objetivos de gestión de las actividades extractivas, de conformidad con los objetivos generales de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y Fauna silvestre ; el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan director de la red de Parques Nacionales y los objetivos específicos de este Parque Nacional definidos a través de la Ley 14/1991, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera ; del Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, y del Real Decreto 277/1995, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Ámbito de aplicación

El presente Plan será de aplicación exclusiva en el área marítima delimitada en el artículo 2 de la Ley 14/1991, de Creación del Parque Nacional.

2. Artes y aparejos autorizados

Se consideran incluidas en este Plan sectorial las actividades extractivas que se ejercen exclusivamente con los aparejos y artes siguientes:

a) Artes de red de enmalle: trasmallo, redes de enmalle o betas, bolero.

b) Artes de parada: almadrabilla, almadraba, solta, moruna.

c) Artes de cerco: teranyina.

d) Otras artes de red: jonquillera, llampuguera.

e) Aparejos de anzuelo: palangró, curricà, fluixa, volantí, potera.

f) Artes de trampas: nasa, gambí.

A efectos del presente plan sectorial se aplican las definiciones de artes y aparejos que se detallan en el apéndice 1.

Las dimensiones y características de las artes y aparejos se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros ; al Reglamento (CE) número 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, así como, exclusivamente en lo referido a las aguas interiores, a la "Propuesta de Plan de Pesca para Baleares", aprobada por el Consell Pesquer de les Illes Balears el 29 de noviembre de 1997 y por el Parlament de les Illes Balears el 9 de diciembre de 1999.

3. Censo de embarcaciones y profesionales que faenen con regularidad probada a la zona

De acuerdo con el anexo del Real Decreto 1431/1992 por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del PN de Cabrera, se establece un censo de embarcaciones, locales, que utilicen artes y aparejos tradicionales de forma artesanal y que faenen con regularidad probada en la zona que pueden ejercer su actividad en el ámbito del parque nacional.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, se establece un censo de embarcaciones locales de pesca profesional, así como de titulares de las mismas. Quedarán incluidas en el censo aquellas embarcaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) estén incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, dentro de la modalidad de artes menores o cerco del Mediterráneo ; b) utilicen artes y aparejos tradicionales, de forma artesanal ; c) faenen con regularidad probada en la zona; d) cumplan los criterios de profesionalidad establecidos en la normativa vigente.

Los armadores de los buques incluidos en el listado que se relaciona en el apéndice II, así como los de aquellos que sin figurar en el mismo consideren cumplir las condiciones antedichas, deberán solicitar, ante la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su inclusión en el censo definitivo, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, acompañando la solicitud de la Cofradía de Pescadores correspondiente, que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas. La Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión Mixta de Gestión del Parque, resolverá lo que proceda acerca de la inclusión del solicitante en el censo definitivo.

Cese de las actividades.

Los buques que se den de baja en el censo por desgüace, hundimiento u otra causa debidamente justificada podrán ser sustituidos por otros de nueva construcción con igual potencia y TRB (toneladas de registro bruto).

Estos casos, así como los supuestos de transmisión de la titularidad del buque, deberán ser comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión Mixta de Gestión del Parque, a los efectos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

4. Esfuerzo de pesca

El esfuerzo de pesca se regulará en base a un sistema de licencias, por arte y aparejo, que se detalla en el siguiente apartado.

Tanto el número de licencias como las características técnicas y los períodos de actividad para cada arte y aparejo, estarán sujetos a posibles modificaciones, en función de los resultados del seguimiento del presente Plan. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y el Real Decreto 1431/1992, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, se establece que el esfuerzo de pesca, en ningún caso, podrá ser superior a los límites establecidos en el presente Plan.

5. Unidades de esfuerzo por arte y época realizables en las zonas autorizadas del Parque Nacional

El número máximo de embarcaciones permitidas por día no excederá de 20 faenando el mismo día en aguas del parque Nacional con diferentes artes según se desglosa a continuación.

Tanto el número de embarcaciones como los períodos de actividad para cada arte aparejo permitidos en este plan estarán sujetos a posibles modificaciones en función de los resultados del seguimiento ambiental del presente plan.

1. Artes de red:

1.º Artes de parada (moruna, solta, almadraba y almadrabilla).

El número máximo de licencias será de seis y el período de calamento del 1 de mayo al 31 de agosto. Las embarcaciones autorizadas a faenar con artes de parada, no podrán simultanear esta actividad con el uso de artes de enmalle, palangrillos, trampas y jonquillera. La ubicación de estas artes y su reparto por cofradía será la siguiente:

a) Para la cofradía de la Colònia de Sant Jordi:

b)

S'Illot Pla 039º 10,57 N, 002º 58,00 E.

Es Burrí 039º 08,69 N, 002º 57,60 E.

Codolar de Sta. María 039º 09,62 N, 002º 56,90 E.

Es Corrals 039º 40,57 N, 002º 58,00 E.

b) Para la cofradía de Santanyí:

Es Dimoni 039º 09,93 N, 002º 57,77 E.

Es Blanquer 039º 11,12 N, 002º 58,32 E.

De acuerdo con el PRUG (anexo 3, apdo. F.5) se establece que en el punto de Es Corrals, debido a la proximidad de colonias de cormorán moñudo, sólo se permitirá el calamento de artes tipo almadraba, almadrabillas o soltas.

Se permitirá únicamente un punto por embarcación.

En el caso de que existan más peticiones que puntos disponibles, las cofradías podrán proponer fórmulas de asignación de puntos de carácter rotatorio.

No se permitirán cambios de la titularidad, subrogaciones ni convenios de explotación ni cualquier otra fórmula que tenga por objeto alterar el régimen de concesiones y permisos sin que previamente hayan sido autorizados por la administración del Parque a través de la Comisión Mixta de Gestión.

2.º Trasmallo, beta para salmonete, beta para caramel y bolero.

No se sobrepasarán un máximo de ocho embarcaciones al día en aguas del parque salvo los meses de enero y febrero en que este límite será de seis.

Las embarcaciones autorizadas a faenar con artes de enmalle, no podrán simultanear esta actividad con el uso artes de parada, palangrillos, trampas y jonquillera.

La profundidad de calamento será mayor de 20 metros.

Se define como unidad de captura un paño de red de 50 metros de longitud y un máximo de 2 metros de altura con el tamaño de las mallas definidas para cada arte.

La longitud de las artes de trasmallo, beta para salmonete, y bolero embarcados simultáneamente, no podrá ser superior a la que corresponde a 30 unidades de captura (1.500 metros) por cada tripulante enrolado y presente a bordo, sin que se pueda sobrepasar en ningún caso la cifra global de 75 unidades (3.750 metros), aunque estas unidades correspondan a diferentes tipos de arte (trasmallo, beta y bolero conjuntamente).

Los tripulantes enrolados y presentes a bordo que excedan de tres podrán utilizar otros aparejos que deberán calar independientemente siempre que ello esté permitido por el despacho de la embarcación. No podrán simultanearse el uso de trasmallo y/o betas y/o bolero con el uso de aparejos como el palangró y jonquillera.

Mallas.

Trasmallo y bolero.

Tamaño: para el trasmallo y el bolero, el tamaño mínimo de malla permitida será de cinco pasadas por palmo (p/p) (cm).

Excepciones: los profesionales que únicamente posean redes armadas con luz de malla de tamaño inferior (hasta una luz mínima de 7 p/p (5,7 cm) dispondrán de un período de doce meses para sustituirla, pero durante este tiempo únicamente podrán calar un máximo de 20 redes o 1.000 metros por tripulante enrolado presente a bordo (2/3 de la longitud de 1.500 m que se autoriza a quienes se adaptan a la norma de 5 p/p).

El período máximo de calamento de las artes será de dieciséis horas debiendo permanecer las redes fuera del agua un mínimo de cuatro horas.

Veda. Desde el 1 de noviembre al 31 de enero se establece una veda temporal para el calamento de trasmallos a lo largo de toda la noche, no afectando a los calamentos de alba y prima.

Se prohíbe el uso de trasmallo langostero en aguas del Parque Nacional, debido a su escasa selectividad y su elevado impacto sobre especies no objetivo de la misma.

Beta para salmonete (Xarxa prima per molls).

Exclusivamente para la captura de salmonete, y durante el período comprendido desde el 1 de agosto al 30 de noviembre, ambos inclusive, se permitirá calar arte de beta, con una malla de 8 p/p (cm). Este arte no podrá permanecer calado más de tres horas continuadas al amanecer y/o al anochecer.

Beta para caramel (Xarxa prima per gerret).

Exclusivamente para la captura de caramel, y durante el período comprendido desde el 1 de enero al 15 de marzo, ambos inclusive, se permitirá calar un máximo de tres unidades de captura por embarcación de arte de beta con una malla de 11 p/p (3,6 cm). Este arte no podrá permanecer calado más de tres horas al amanecer y/o al anochecer.

3.º Cerco.

Número máximo: el número máximo de embarcaciones permitidas por días en aguas del Parque Nacional no excederá de una. Se establece, igualmente, que las embarcaciones de cerco incluidas en el censo podrán realizar un máximo de 20 jornadas al año de trabajo en el Parque. Estas jornadas tendrán una duración máximo de veinticuatro horas, sea cual sea la hora de su inicio, debiendo existir un mínimo de veinticuatro horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

La profundidad mínima de calamento será de 50 metros y el mallaje no será inferior a 14 milímetros ni superior a 20 milímetros.

Para el calamento del arte se guardará una distancia de 200 metros a la costa y de 50 metros a la línea de límite de las zonas de reserva y de uso moderado autorizadas para el buceo con escafandra. De igual modo, se respetarán las restricciones existentes de tipo estatal y autonómico relativas a los caladeros autorizados para este tipo de arte.

Comunicaciones. Las embarcaciones de cerco, por motivo de seguimiento de esta actividad, deberán anunciar a la Administración del Parque Nacional sus salidas y hora de inicio de su actividad en Cabrera, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

4.º Jonquillera.

El número máximo de licencias por día será de tres y el período de actividad del 1 de diciembre al 31 de marzo. Las embarcaciones autorizadas a faenar con jonquillera, no podrán simultanear esta actividad con el uso de artes de paradas, artes de enmalle, palangrillos y trampas.

La pesca con jonquillera se podrá realizar, por parte de las embarcaciones del censo despachadas para este arte, en las zonas de Sa Cova Blava, Levante de Na Plana y Na Pobre, Es Blanquer y Es Burrí, aunque se deberá realizar un seguimiento de la actividad extractiva y posterior evaluación ambiental del impacto de este arte.

Se fija un período máximo de 1 de diciembre al 31 de marzo, que podrá ser reducido transitoriamente si los resultados del seguimiento así lo aconsejan o en función de las instrucciones anuales que al respecto establece la Comunidad Autónoma. Los pescadores, por motivo de seguimiento y control ambiental de esta actividad, estarán obligados a anunciar a la administración del Parque Nacional sus horarios de salida hacia Cabrera e inicio de su actividad en el Parque Nacional con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

2. Aparejos de anzuelo:

1.º Palangró.

Número máximo: el número máximo de embarcaciones por día no excederá de cinco en aguas del Parque Nacional con una longitud máxima de 3.000 metros y un número máximo de 500 anzuelos.

Las embarcaciones autorizadas a faenar con palangrillos, no podrán simultanear esta actividad con el uso de artes de parada, artes de enmalle, trampas y jonquillera.

Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se recogen:

Largo del anzuelo (en centímetros): 3,55.

Ancho del seno (en centímetros): 1,30.

El aparejo deberá armarse de manera que esté suficientemente lastrado para permitir su rápido hundimiento, evitándose así las capturas no deseadas de aves marinas prohibiéndose su calamento las proximidades de aglomeraciones de aves marinas. Con el fin de evitar capturas accidentales de pardela balear (Puffinus yel kouan, especie protegida objeto de especial seguimiento por parte del Parque) no se permitirá el uso de carnada de sangre entre el 15 de febrero y el 15 de abril, ambos inclusive.

No se calará en fondos inferiores a 20 metros.

2.º Nasas.

Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con trampas (nasas y gambins) deberán sustituir a las autorizadas para la pesca con artes de enmalle o palangrillos, por lo que el número máximo de licencias por día será de 13. Las embarcaciones autorizadas a faenar con trampas no podrán simultanear esta actividad con el uso artes de parada, artes de enmalle, palangrillos y jonquillera.

El número máximo de nasas por embarcación será de 150.

Las nasas podrán utilizarse para la pesca de langosta

(Palinurus elephas), aunque deberán respetarse las restricciones existentes, de tipo estatal y autonómico, relativas a la época de veda de esta especie y la captura de hembras ovadas.

3.º Restos de aparejos.

Al ser técnicas selectivas, de poca presión sobre los recursos naturales, no se establece regulación para curricán, potera, volantí y llampuguera. Estas artes y aparejos podrán ser utilizados como complemento al resto de artes y aparejos regulados anteriormente, adoptándose como normas del Parque los usos y costumbres que rigen en la zona, que podrán ser matizados en función de los resultados del seguimiento de la actividad. La llampuguera sólo se podrá utilizar por parte de las embarcaciones del censo despachadas para este arte y sobre objetos a la deriva.

6. Sistema de concesión de permisos

Se establece un sistema de licencias, de duración semanal. Para ello, se establece un sistema de reparto prioritario de licencias por cofradía, según su número de embarcaciones incluidas en el censo, los derechos históricos y su proximidad (apéndice IV).

Las cofradías serán las encargadas de gestionar las licencias entre sus embarcaciones. Cada jueves las cofradías repartirán estas licencias entre sus embarcaciones que lo soliciten y las remitirán a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores. Ésta, podrá cubrir las vacantes de una determinada cofradía, con solicitudes de otras que no hayan podido ser atendidas. Posteriormente, cada viernes remitirá al Parque el listado definitivo de embarcaciones autorizadas, por arte y aparejo, durante el siguiente período semanal, contado desde lunes a viernes. A partir de este momento, no se permitirán sustituciones de embarcaciones. Anualmente se revisarán las licencias concedidas, así como los cuadernos de actividad de las embarcaciones. La no utilización injustificada de las licencias, podrá conllevar un cambio en el reparto prioritario de las mismas.

El incumplimiento de cualquier estipulación del presente plan podrá dar lugar a la no renovación del permiso.

7. Supresión de actividad de las flotas sin regularidad probada en la zona

De la aplicación del censo y del sistema de concesión de permisos se derivará la supresión de las flotas sin regularidad probada en la zona que determina el PORN.

8. Establecimiento de zonas de regeneración, y vedas temporales y específicas

Sin perjuicio de las vedas establecidas o que pudieran establecer las autoridades pesqueras, y legislaciones específicas se establecen las siguientes restricciones de aplicación exclusiva a las aguas del Parque Nacional:

1. Zonas de regeneración.

Se respetarán las zonas de reserva marina y las zonas de uso moderado autorizadas para el buceo con escafandra definidas en el PRUG, no pudiéndose navegar ni faenar en ellas, salvo por motivos experimentales, ni en la zona portuaria, entendida como delimitada por la línea que une por el punto más próximo la baliza de la punta de Sa Creueta y la península del Cap de Llebeig de E a W.

2. Vedas temporales.

Se prohíben las siguientes actividades:

a) La instalación de artes de parada durante los meses de septiembre a abril, ambos inclusive.

b) El calamento de trasmallos durante toda la noche en los meses de noviembre, diciembre y enero.

c) El calado de beta para salmonete desde el 1 de diciembre al 31 de julio.

d) El calado de beta para caramel desde el 16 de marzo al 31 de diciembre.

e) La pesca con llonquillera desde el 1 de abril al 30 de noviembre.

De acuerdo con lo que establece el PRUG, deberá realizarse obligatoriamente un paro de cuarenta y ocho horas consecutivas en la actividad extractiva, localizadas entre las veinticuatro horas del viernes y las veinticuatro horas del domingo.

9. Seguimiento del plan

1. Atribuciones.

De acuerdo con el apartado 3.G.9 del PRUG (Real Decreto 277/1995), la Administración del Parque Nacional realizará las tareas de seguimiento y control desde el punto de vista medioambiental del impacto de las actividades extractivas sobre los recursos naturales marinos. Ello se hará con el fin de minimizar el impacto sobre los recursos naturales, así como para obtener un buen conocimiento del estado, de las poblaciones marinas.

2. Cuaderno de actividad.

Para facilitar el adecuado seguimiento de la actividad pesquera, las embarcaciones que faenen en el Parque deberán cumplimentar diariamente un parte de actividad, en una libreta "ad-hoc" que les proporcionará la administración del Parque, que deberán llevar a bordo.

En ella se consignarán los datos que solicite la administración del Parque referentes a número de tripulantes, horarios de actividad, esfuerzo de pesca, áreas de pesca y capturas. Una copia de las hojas diarias de actividad será depositada en las cofradías que serán las encargadas de remitirlas semanalmente a la administración del Parque.

Para obtener el permiso será necesario haber entregado semanalmente el cuaderno de actividad.

Para realizar el seguimiento de las capturas y el esfuerzo, éstas podrán ser cuantificadas "in situ" por personal acreditado por la administración del Parque.

En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Plan se diseñará un sistema de seguimiento de las poblaciones objeto de explotación y de sus hábitats asociados.

Además, se creará, en el seno del patronato, una comisión técnica de seguimiento del plan, con capacidad de proponer modificaciones en función de los datos del seguimiento.

10. Régimen sancionador

De acuerdo con el artículo 5, punto 7.o, apartado 1, del Plan Rector de Uso y Gestión serán objeto de sanción todas las actividades que no aparezcan expresamente autorizadas en este plan, sancionándose en función de la legislación en materia pesquera tanto autonómica como estatal y legislación en materia de protección del medio ambiente, especialmente las Leyes 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como las disposiciones legales que los desarrollan. La competencia sancionadora se regirá por lo establecido en las disposiciones citadas.

El servicio de vigilancia del Parque Nacional será el encargado de desarrollar, a través de su personal acreditado, las tareas de control del cumplimiento de las determinaciones de este Plan, denunciando las infracciones que se produzcan en las aguas del Parque Nacional, sin menoscabo de cuantas competencias sectoriales correspondan a las diferentes Administraciones públicas y, por lo que se refiere a la Administración General del Estado, de las competencias de control e inspección de la actividad de pesca marítima atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por el capítulo VI del Título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

APÉNDICE I

Relación de artes y aparejos utilizados por la flota pesquera balear de la modalidad de artes menores autorizados en el PN del Archipiélago de Cabrera.

Condiciones específicas para su calado

A) CATÁLOGO GENÉRICO DE ARTES Y APAREJOS

Las artes tradicionales de la flota de artes menores se agrupan en cinco grandes grupos:

1. Artes de enmalle.

2. Artes de parada.

3. Otras artes de red.

4. Aparejos de anzuelo.

5. Trampas.

1. Artes de enmalle

Artes formadas por una o más telas de red armadas entre dos relingas* la superior provista de elementos de flotación y la inferior de plomos. Se calan en posición vertical y los extremos del arte disponen de cabos unidos en la parte superior a boyas de superficie y en la parte inferior a un sistema de anclaje. Quedan en la misma posición desde que se calan hasta que se levantan. Las artes de enmalle se clasifican en tres tipos básicos:

1.º Redes de enmalle de una sola tela.

Son artes de enmalle fijas de fondo, de deriva o deriva parcial, de forma rectangular, constituidas por diversas piezas de red, cada una formada por una sola tela. En esta categoría se inscriben, entre otras, diversos tipos de red denominadas localmente red fina de "moll", red "serviolera", o incluso erróneamente soltas, la red para el "gerret", la almadrabilla de superficie y la "xiscletera".

Las dimensiones de las mallas varían según la especie que se ha de capturar.

2.º Redes de trasmallo.

Son artes de enmallamiento fijas de fondo, constituidas por diversas piezas de red, cada una de las cuales está formada por tres telas de red superpuestas y cosidas a la misma relinga. Las telas exteriores son del mismo tamaño de malla y grosor del hilo, mientras que la tela inferior, de malla menor, puede ser mayor que las telas exteriores. Se incluyen en esta categoría, entre otras, diversos tipos de trasmallo el nombre de los cuales varía según la especie a la cual van dirigidos y la isla o puerto (red "sipiera", trasmallo, red langostera, red grande, etc.) La dimensión mínima autorizada de la malla es la que corresponde a la tela central.

3.º Boleros.

Artes de red mixta, formada por combinaciones de los dos tipos anteriores. Normalmente la parte inferior es de dos o tres telas y la superior de una sola.

Localmente son denominados genéricamente redes medio trasmalladas.

2. Artes de parada

Conjunto de artes que se calan perpendicularmente a la costa en puntos prefijados que se sortean periódicamente (una o dos veces al año, según la isla) y que van dirigidas hacia especies migratorias. El arte se cala desde el fondo hasta la superficie y sus dimensiones dependen de la morfología de la costa y de la profundidad del punto donde se ha de calar, en todos los casos, uno de los extremos del arte se amarra a la costa, a manera de pared de red que cierra el paso a los peces y los dirigen hasta el "moridor".

Variantes, de mucha menor dimensión, de la almadraba, las artes de parada quedan caladas durante diversos meses.

Se han de destacar los siguientes:

1.º Almadrabilla de fondo o "tonaira".

Arte de red de forma rectangular con una longitud no superior a 200 metros y una alzada variable, dependiendo del punto donde esté calada. Consta de una relinga superior con flotadores y una inferior con plomos a las cuales va enganchada una tela de red con una malla que tiene siempre una luz superior a 200 milímetros. Uno de los extremos (cola) va amarrado a tierra y el otro extremo está enrollado formando un seis ("rotlo").

2.º Almadraba.

Tiene las mismas características que el anterior, pero la cola es más larga -puede llegar a un máximo de 500 metros- y el extremo contrario en tierra está constituido por una doble circunferencia. La tela tiene unas mallas de hasta 560 milímetros de diagonal y con el hilo muy grueso.

3.º Solta.

Arte de red muy similar a la almadrabilla de fondo o a la almadraba, según sea de uno o dos "rotlos".

Consiste en una tela de red de forma rectangular, con una longitud media de 200 metros y una altura variable, amarrada a la costa por un extremo y con el otro extremo en forma de seis simple o doble. La diferencia con las artes anteriores radica en el grosor del hilo y en el tamaño de las mallas, que puede oscilar entre 80 y 150 milímetros. Hay numerosas variantes, especialmente en el tamaño de la malla, según la especie que se pretende capturar: solta "bonitolera" (bonitol, Sarda sarda), solta "orenolera" (orenol, Cheilopogon heterurus), "agullera" (agulla, Belone belone), etc.

4.º Moruna.

Arte de una complejidad superior a las anteriores.

Consiste esencialmente en una pared de red (cola) amarrada a tierra por uno de sus extremos y dispuesta perpendicularmente a la costa. El otro extremo acaba en dos semicircunferencias ("rotlos". En el centro de la base de los círculos, se abre una doble cámara de red con paredes centrales en forma de embudo donde van a parar los peces capturados.

Las dimensiones de cada una de sus partes son las siguientes:

Cola. Pieza de red rectangular con relinga superior con flotadores e inferior con plomos que se cala desde la superficie hasta el fondo perpendicularmente a la costa. Tiene unas dimensiones variables, adaptadas al sito donde se cala, y su longitud media es de 200 metros y la altura de hasta 40 metros. La luz de malla es siempre superior a los 120 milímetros, con hilo grueso.

Rotlos. Pieza de red rectangular con relinga superior con flotadores e inferior con plomos que se cala desde la superficie hasta el fondo, formando un doble caracol en el extremo de mar dentro de la cola. Estirada, puede tener una longitud de hasta 400 metros, dependiendo del sitio donde se cala. La luz de la malla es siempre inferior al de la cola, generalmente de 100 milímetros.

"Moridor". Paralelepípedo de red, de dimensiones variables, de hasta 20 ^ 5 ^ 4 metros, con relingas superiores con flotadores e inferiores plomadas, de manera que mediante un complejo sistema de tensores y vientos se cala sobre el fondo, unido a la base de los "rotlos" y enfrente del extremo de la cola, formando un cajón de red. Normalmente está formado por una doble cámara, en la cual las dos paredes verticales orientadas hacia la cola tienen una apertura en forma de embudo que permite el paso de los peces en un sentido pero no en el contrario. La luz de malla del "moridor" es siempre inferior al de las restantes partes de la moruna y puede ser de hasta 50 milímetros.

3. Otras artes de red

Está formado por un conjunto de artes de red de comportamiento pelágico o semipelágico utilizados desde un tiempo inmemorial y que, contrariamente al patrón común de las artes mediterráneas, van destinadas a una única especie, de manera que las capturas de otras especies son ocasionales. En este apartado se incluyen:

1.º Llampuguera.

Arte de red que tiene como especies objetivo la "llampuga", el "verderol" (juvenil de Seriola dumerili) y el "pámpol" (Naucrates ductor). Se utiliza exclusivamente de septiembre a noviembre.

2.º Jonquiller.

Arte de red que tiene como especie objetivo exclusivamente dos góbidos pelágicos: el jonquillo (Aphia minuta) y el cabotí (Pseudaphia ferreri) Se utiliza de diciembre a marzo.

4. Aparejos de anzuelo

El elemento básico de estos aparejos es el anzuelo.

Se distinguen los siguientes:

1.º Línea o volantí, ballestina o xirimbec.

Aparejo vertical constituido por una línea madre del extremo de la cual penden unos brazos o sedales con anzuelos y un plomo el conjunto de los cuales se denomina genéricamente pie. Los diferentes nombres que se dan al aparejo corresponden a las diferentes maneras de montar los pies. Las líneas pueden ser de mano ("mà") o de caña.

2.º Potera.

Aparejo de línea vertical, en el extremo del cual cuelga un elemento plomado provisto de diversos anzuelos. Se utiliza de "prima" y de alba o de noche con un foco y está destinado a la captura de calamares y otros cefalópodos.

La potencia de las luces utilizadas para atraer calamares por parte de las embarcaciones de artes menores no podrá ser superior a una potencia lumínica a determinar.

3.º Curricà.

Aparejo horizontal que se remolca con una embarcación que navega a la velocidad indicada para la especie que se pretende capturar. Los curricantes pueden ir armados sobre cañas, tangones o ruedas.

4.º Palangrons.

Aparejos de anzuelo que constan de un cabo madre del cual penden brazos verticales convenientemente separados, y que tienen una estructura similar al palangre, del cual se diferencian por menores dimensiones.

La dimensión de los anzuelos varía según las especies que se han de capturar.

5. Trampas

Útiles de pesca que se calan fijos en el fondo y actúan a manera de trampa para la captura de crustáceos y peces.

Los modelos básicos son: Nansa y gambí.

1.º Nansa.

Arte de pesca pasivo y específico, que atrae las presas mediante un cebo situado en su interior. Es muy específico ya que por su forma de construcción puede seleccionarse la especie o especies a capturar, con un alto grado de especificidad.

El modelo básico, o nansa langostera, tiene forma de un tronco de cono con otro cono menor superpuesto en el extremo de diámetro menor ; en el otro extremo hay la boca de entrada o "enfàs", que tiene forma de embudo. Hechas tradicionalmente de "vimet", caña o junco, hoy en día tienen el hueco metálico, son de "rejilla" plástica y la entrada puede ser de plástico o de "vimet" y junco. El tamaño y la forma son variables, pero la nansa langostera raramente pasa de los 80 centímetros de longitud (60 cm de tronco y 20 cm más del cono superior) y los 60 centímetros de diámetro máximo.

Las nansas langosteras se disponen mediante un cabo a una línea madre (de forma similar a un palangre) formando una hilera de 50-55 nansas cada una. Las embarcaciones dedicadas a la pesca con una nansa llevan habitualmente entre siete y 11 hileras. Las hileras se calan con un peso, un cabo hacia la superficie y una boya posicionadora en los extremos, como todas las artes fijas.

Otro tipo de nansa muy corriente es el "morenell", trampa de aspecto y forma similar a los de la nansa langostera, aunque de menores dimensiones. Destinados a la captura de peces anguiliformes, se calan de manera individualizada a muy poca profundidad y con o sin cabo madre y boya.

2.º Gambí.

Nansa destinada a la captura de peces litorales (espáridos, serránidos, etc.), de la cual existen múltiples variaciones. Por norma general, tiene forma esférica y hasta 1,5 metros de diámetro, con los extremos aplanados, cosa que le da un aspecto similar a una calabaza.

En el extremo superior se encuentra el "enfas" o abertura de entrada a la trampa. Tradicionalmente están construidas con "vimet", caña o junco, pero hoy en día también hay de estructura metálica y rejilla plástica o metálica.

A diferencia de las nansas langosteras, los gambins se calan de forma individualizada con plomo (pedral) para mantenerlas en el fondo y sin cabo ni boya en la superficie que señale su posición, de forma que se ha de izar a bordo con un gancho. Hoy en día es, por su selectividad, un arte en desuso y complementario de otros. Tradicionalmente, las barcas dedicadas a la pesca con estos tipos de nansas llevan un máximo de 20 unidades.

APÉNDICE II

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 33522 A 33524)

Nombre Cofradía Matrícula

Apolo XI. Colonia ST. Jordi. PM-2-147 Calipso II. Colonia ST. Jordi. PM-1-1950 Catalina. Colonia ST. Jordi. PM-2-173 Es Cubanos. Colonia ST. Jordi. PM-1-207 Es Verges. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1841 Stella Maris II. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1935 Germi. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1846 Juan Manuel. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1830 Jurita. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1808 Lasi. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1504 L'Auba. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1847 L'Auba II. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-2-91 Leisa. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-3-97 L'Escala. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1885 Los Ángeles. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-635 Luisa. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1647 Macarena. Colonia ST. Jordi. 3.a MH-2-174 Manolita. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1200 Nombre Cofradía Matrícula

Marina. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1-94 Michelangelo. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1753 Miga. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1884 Pemag. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1763 Piscis. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1523 Porto Colom. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-4-216 Roig. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1948 Satélite. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1879 Silmar III. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1995 Tiburón. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-2-403 Tomalu. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1888 Tres Hermanos. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1108 Virgen de Fátima. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-2-339 Virgen del Mar. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-4-88 Zorro. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1947 N'Alegría. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-199 Apolonia. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1261 Cap Blanc. Colonia ST. Jordi. PM-1-1653 S'Estalella. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1814 Eterna. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1457 Margaritin II. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-2-93 Marcos. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1921 Pedralver. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1854 Primero de Enero. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-184 Xenior. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-1-1727 Toni Mar. Colonia ST. Jordi. 3.a PM-4-330 Bernardino. Palma. PM-1-1810 Díaz Pastor. Palma. PM-1-1818 Dos Hermanas. Palma. PM-1-1475 Estells. Palma. PM-1-1969 Golea. Palma. PM-1-1573 Hnos. González. Palma. PM-1-1971 Jairo. Palma. PM-1-491 La Llave. Palma. CA-5-1067 María y José II. Palma. PM-1-1953 Paco el Loco. Palma. PM-1-1815 Pedro y Miguel. Palma. PM-1-1849 Sra. de los Ángeles. Palma. AM-3-985 Crescencia. Palma. 3.a PM-1754 Ester y Sandra. Palma. PM-1-1910 Nuevo Carrillo. Palma. PM-1-2-97 Teresa. Palma. PM-1-1452 Badia. Santanyi. 3.a PM-1-193 Bartolo. Santanyi. 3.a PM-1-1561 Farrutx. Santanyi. 3.a PM-2-389 Xoriguer I. Santanyi. 3.a PM-1-1661 Micima. Santanyi. 3.a PM-1-1720 Porret. Santanyi. 3.a PM-1-1589 Poseidón II. Santanyi. 3.a PM-1-192 Virgen Milagrosa. Santanyi. 3.a PM-1-2001 Nepturno. Santanyi. PM-1-1325 Vigilante. Santanyi. 3.a PM-1-2019 Endivia. Santanyi. 3.a PM-1-1640 Febus II Santanyi. 3.a PM-1-1994 Joilu II. Santanyi. 3.a PM-1-1987 Forti. Santanyi. 3.a PM-1-1919 Lapa. Santanyi. 3.a PM-1-1918 Dey. Santanyi. 3.a PM-1-1642 Sa Pedruscada. Santanyi. 3.a PM-1-1899 Olimón. Porto Colom. 3.a PM-1-1941 Creus. Porto Colom. 3.a PM-1-3/96 Enginyer. Porto Colom. 3.a PM-1-1/98 Estepoll. Porto Colom. 3.a PM-1-2/9 Eolo III. Porto Colom. 3.a PM-1-3/94 Cap del Reig. Porto Colom. 3.a PM-1-1981 Toni. Porto Colom. 3.a PM-1-2024

APÉNDICE III

Solicitud de inclusión en el censo de embarcaciones profesionales tradicionales autorizadas a pescar en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera

El Sr. .. ... .. ... .. ... .. ... .., con DNI número .. .. ... .. .., y domicilio en c/ ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .., de .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... ., C. P. . .. ... .. ... .. ... .., como titular de la embarcación de nombre . ... .. ... .. ... .

. ... .. ... .. ... .. de matrícula y folio número .. .. ... .. ... .. ..,

EXPONE:

1. Que cumple los requisitos previstos en la normativa vigente reguladora de la actividad pesquera en las aguas del Parque Nacional de Cabrera, tal y como acredita la documentación adjunta:

Ficha técnica.

Certificado de profesionalidad.

Hoja de asiento.

Rol.

2. Que la embarcación de nombre .. ... .. ... .. ... .. ...

sea incluida en el censo definitivo de embarcaciones artesanales, profesionales y tradicionales autorizadas a pescar en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera.

Palma a .. .. ... de . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... de 2001.

Parque Nacional de Cabrera.

Características técnicas de la embarcación

LISTA: MATRÍCULA: FOLIO:

NOMBRE:

PUERTO BASE: COFRADÍA:

ARQUEO TRB: ARQUEO GT:

ESLORA: MATERIAL DEL CASCO:

POTENCIA:

TIPO DE EMBARCACIÓN:

CALADERO/MODALIDAD DE PESCA PRINCIPAL:

ARTES Y APAREJOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE:

i TRASMALLO/REDES DE ENMALLE

i MORUNA

i AMADRABA/SOLTA

i PALANGRE

i NASAS

i VOLANTIN

i POTERA

i LLAMPUGUERA

NÚMERO DE TRIPULANTES: ..........................................

TRIPULANTES ACTUALES: ............................................

APÉNDICE III

Sol-licitud inclusió en el cens d'embarcacions profesionals tradicionals autoritzades a pescar en el Parc Nacional Marítim-Terrestre de Cabrera

El Sr. . .. ... .. ... .. ... .. ... ., amb DNI número . ... .. ... .., i domicili al carrer . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .., de . ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .., C. P. ... .. ... .. ... .. ..., com a titular de l'embarcació anomenada . .. ... .. ... .. ... .

.. ... ... .. ... .. ... de matrícula i foli. núm. . ... .. ... ... .. ... .,

EXPOSA:

1. Que acompleix els requisits prevists a la normativa vigent reguladora de l'activitat pesquera a les aigües del Parc Nacional de Cabrera, tal com acredita la documentació adjunta:

Fitxa tècnica.

Certificat de professionalitat.

Fulla d'assentament.

Rol.

2. Que l'embarcació anomenada ... ... .. ... .. ... .. ...

sia inclosa en el cens definitiu d'embarcacions artesanals, professionals i tradicionals autoritzades a pescar en aigües del Parc Nacional Marítim-Terrestre de Cabrera.

Palma a . ... .. . de ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . de 2001.

Parc Nacional de Cabrera

Annex I: Característiques tècniques de l'embarcació

LLISTA: MATRÍCULA: FOLI:

NOM:

POR BASE: CONFRARIA:

ARQUEIG TRB: ARQUEIG GT:

ESLORA: MATERIAL DEL CASC:

POT TIPUS D'EMBARCACIÓ:

CALADOR/MODALITAT PESCA PRINCIPAL:

ARTS I ORMEIG UTILITZAT PRINCIPALMENT:

i TREMALLS/XARXES D'ENMALLAMENT

i MORUNA

i AMADRAVA/SOLTA

i PALANGRÓ

i NANSES

i VOLANTÍ

i POTERA

i LLAMPUGUERA

NOMBRE DE TRIPULANTS: ............................................

TRIPULANTES ACTUALS: ..............................................

APÉNDICE IV

Trasmallo Beta Palangró Cerco TotalArtes Parada

Col. Sant Jordi .. 4 (+1) 4 3 0 10 Santanyi .. ... .. . 2 (+1) 2 1 0 6 Palma . .. ... .. ... 0 (+1) 1 1 1 3 Porto Colom ... . 0 1 0 0 1

Total . ... .. . 6 8 5 1 20

Cronograma de esfuerzo pesquero por meses y tipos de artes autorizados

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Octubre Nov. Dic.

Parada .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 6 6 6 6 Enmall Nasas . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 6* 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8* 8* Palang Nasas .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Cerco ** . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Jonqui .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 3 3 3 3

Total . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 15* 15 17 14 20 20 20 20 14 14 14* 17*

* Sólo alba o prima.

** Sólo veinte días al año.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/2001
  • Fecha de publicación: 06/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Censos de buques
  • Medio ambiente
  • Parques Nacionales
  • Pesca marítima

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