NOTA NÚMERO 83/00
Excmo. Sr. don Josep Piqué i Camps.
Ministro de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Plaza de la Provincia, 1.
28071 Madrid.
Estimado Ministro:
Me complace aludir al Convenio Europeo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1959, suscrito por nuestros dos Gobiernos. Tengo el honor de proponer que, de acuerdo con lo recogido en el párrafo 5 del artículo 25, la aplicación de dicho Convenio se haga extensiva a la isla de Man, de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, y sujeto a las condiciones que figuran a continuación:
1. A efectos de la isla de Man, las alusiones al Ministerio de Justicia, en lo referente al párrafo 2 del artículo 11 ; los párrafos 1, 3 y 6 del artículo 15; al párrafo 1 del artículo 21, y al artículo 22, se refieren al Fiscal general ("Attorney General") de la isla de Man.
2. En virtud del artículo 24, a efectos del Convenio, las siguientes se consideran autoridades judiciales respecto a la isla de Man:
a) Juzgado de Primera Instancia de lo Penal ("Court of Summary Jurisdiction").
b) Juzgado Ordinario de lo Penal ("Court of General Gaol Delivery").
c) Tribunal Superior de Justicia ("High Court").
Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de España, sería para mí un honor sugerir que la presente y la respuesta que usted dé a la misma en ese sentido sirvan como acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, entrando el mismo en vigor en la fecha de su respuesta.
Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.
Embajada Británica, Madrid, 5 de mayo de 2000.-El Embajador de Su Majestad Británica, P. J. Torry.
Madrid, 5 de febrero de 2001
Excmo. Sr. Peter James Torry.
Embajador de Su Majestad Británica.
Calle Fernando el Santo, 16.
28010 Madrid.
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de aludir a la Nota número 83/00 de su excelencia de fecha 5 de mayo de 2000, y cuyo contenido es el siguiente:
"Me complace aludir al Convenio Europeo sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1959, suscrito por nuestros dos Gobiernos. Tengo el honor de proponer que, de acuerdo con lo recogido en el párrafo 5 del artículo 25, la aplicación de dicho Convenio se haga extensiva a la isla de Man, de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, y sujeto a las condiciones que figuran a continuación:
1. A efectos de la isla de Man, las alusiones al Ministerio de Justicia, en lo referente al párrafo 2 del artículo 11 ; los párrafos 1, 3 y 6 del artículo 15; al párrafo 1 del artículo 21, y al artículo 22, se refieren al Fiscal general ("Attorney General") de la isla de Man.
2. En virtud del artículo 24, a efectos del Convenio, las siguientes se consideran autoridades judiciales respecto a la isla de Man:
a) Juzgado de Primera Instancia de lo Penal ("Court of Summary Jurisdiction").
b) Juzgado Ordinario de lo Penal ("Court of General Gaol Delivery").
c) Tribunal Superior de Justicia ("High Court").
Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de España, sería para mí un honor sugerir que la presente y la respuesta que usted dé a la misma en ese sentido sirvan como acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, entrando el mismo en vigor en la fecha de su respuesta."
En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la nota de su excelencia y esta respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor en fecha de esta Nota, a saber, el día 5 de febrero de 2001.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a su excelencia el testimonio de mi más alta consideración.
Josep Piqué i Camps
El presente Acuerdo, según se establece en los instrumentos que lo constituyen, entró en vigor el 5 de febrero de 2001, fecha de la Nota de respuesta.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 1 de agosto de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid