EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral y, asimismo, la coordinación de las Policías Locales de Navarra.
En ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, norma que en su exposición de motivos justificaba la conveniencia, una vez aprobada la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de cubrir el vacío normativo que se producía por la insuficiencia y obsolescencia de las normas que hasta ese momento habían regulado a la Policía Foral, cuyos miembros habían quedado excluidos del ámbito aplicación de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Por otro lado se procedía a una equiparación, en la regulación de su Estatuto, de los miembros de la Policía Foral con los miembros de las Policías Locales, que pretendía, además de asegurar la coordinación de estas últimas, regular aquellos aspectos diferenciados respecto del resto de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que resultaban indispensables por la singularidad de las funciones policiales.
Transcurridos catorce años desde la aprobación de aquella Ley Foral, se ha puesto de manifiesto la oportunidad y conveniencia de proceder a una modificación de algunos de sus contenidos. Durante la vigencia de dicha norma tanto la Policía Foral como las Policías Locales de Navarra han experimentado un notable crecimiento en cuanto a efectivos y, en algunos casos, en cuanto a sus ámbitos de actuación. Ese crecimiento, junto con la propia experiencia derivada de la aplicación de la Ley Foral, justificaría la introducción de algunos cambios.
Pero, además, tanto el Gobierno como el Parlamento de Navarra, al aprobar en 1994 el Plan Director de Organización y Funciones de la Policía Foral, ya manifestaron la necesidad de adecuar algunos aspectos del Estatuto de su personal a los objetivos que se marcaban en el mismo. Por otra parte, se han producido determinadas modificaciones en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y en el Estatuto de su personal que tienen incidencia también en los Cuerpos de Policía de Navarra y aconsejan proceder a la adecuación de determinadas disposiciones.
Artículo único.
Se modifican los apartados y preceptos de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que se mencionan a continuación, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.
Se da nueva redacción al artículo 4:
"Artículo 4.
El Cuerpo de Policía Foral de Navarra estará encuadrado orgánicamente en el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que señalen las normas que regulen su estructura." Artículo 6.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 6:
"Artículo 6.
2. Los miembros de la Policía Foral se distribuirán entre los siguientes empleos:
Oficial.
Inspector.
Subinspector.
Sargento.
Cabo.
Policía Foral.
Reglamentariamente se establecerán las funciones que corresponden a cada uno de los empleos mencionados en este apartado."
Artículo 7.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 7:
"Artículo 7.
1. Los miembros de la Policía Foral vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Consejero competente autorizará, en los casos en que el servicio lo requiera, que determinados miembros ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme."
Artículo 9.
Se adiciona un artículo 9.bis, nuevo:
"Artículo 9.bis.
1. El Gobierno de Navarra podrá organizar, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral, unidades de policía judicial que podrán ser adscritas a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.
2. Dichas unidades de policía judicial se integrarán por miembros de la Policía Foral que hayan recibido la adecuada formación especializada para el ejercicio de esas funciones.
3. Serán de aplicación a las unidades mencionadas en este artículo las disposiciones contenidas en los artículos 31, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Artículo 12.
Se da nueva redacción al artículo 12:
"Artículo 12.
Las Entidades Locales que no cuenten con Cuerpo de Policía propio podrán incluir en su plantilla orgánica uno o varios puestos de trabajo de Alguacil, como agente armado que cumpla en exclusiva las mismas funciones atribuidas a los Cuerpos de Policía Local, y que se regirá por las disposiciones de esta Ley Foral."
Artículo 14.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12:
"Artículo 12.
1. Los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales de Navarra adoptarán una organización jerárquica, ostentando sus miembros alguno de los siguientes empleos:
Oficial.
Inspector.
Subinspector.
Sargento.
Cabo Policía o Agente."
Artículo 15.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 15:
"Artículo 15.
2. El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponde al Alcalde o al Presidente de la Mancomunidad."
Artículo 16.
Se da nueva redacción al artículo 16:
"Artículo 16.
1. El empleo de Oficial existirá únicamente en los Cuerpos de Policía Local que estén integrados por ochenta miembros como mínimo.
2. El empleo de Inspector existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a cuarenta miembros.
3. El empleo de Subinspector existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a veinte miembros.
4. El empleo de Sargento existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a doce miembros.
5. El empleo de Cabo existirá en todo caso en los Cuerpos de Policía Local."
Artículo 27.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 27:
"Artículo 27.
3. El nombramiento del Jefe de la Policía Foral corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente."
Artículo 30.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30:
"Artículo 30.
2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra."
Artículo 32.
Se da nueva redacción al artículo 32:
"Artículo 32.
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra es la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 37.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior." Artículo 34.
Se da nueva redacción al artículo 34:
"Artículo 34.
1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.
El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:
a) Pruebas de condición física.
b) Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.
c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.
d) Pruebas médicas.
e) Curso de formación.
El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.
2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior, mediante un concurso que comprenderá la valoración de méritos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.
3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.
4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto."
Artículo 35.
Se da nueva redacción al artículo 35:
"Artículo 35.
1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante concurso-opo sición que comprenderá dos turnos, uno de promoción interna y otro libre. Podrán concurrir al turno de promoción interna los miembros de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados. Las plazas que no se cubran en alguno de los turnos se acumularán al otro turno. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada dos vacantes que se produzcan se someterá la primera a turno de promoción y la segunda a turno libre.
2. Las vacantes de Oficial de la Policía Foral se cubrirán mediante concurso-oposición que comprenderá tres turnos:
a) Un cuarenta por ciento de las vacantes en turno de promoción interna para miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados.
b) Un treinta por ciento de las vacantes en turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados en un empleo correspondiente a los grupos A o B.
c) Un treinta por ciento de las vacantes en turno libre a quienes estén en posesión de la titulación académica correspondiente al nivel A.
3. A efectos de aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, de cada diez vacantes que se produzcan se someterán al turno de promoción interna la primera, la segunda, la quinta y la octava ; al turno abierto a Jefes, Oficiales y mandos de las Fuerzas de Seguridad del 1 Estado la tercera, sexta y novena ; y al turno libre la cuarta, séptima y décima.
4. Las vacantes que no se cubran en los turnos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se acumularán al turno libre."
Artículo 36.
Se da nueva redacción al artículo 36:
"Artículo 36.
1. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación tendrán durante su celebración la consideración de funcionarios en prácticas. Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones que corresponden a dicha situación."
Artículo 37.
Se da nueva redacción al artículo 37:
"Artículo 37.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles:
a) Oficial e Inspector: Nivel A.
b) Subinspector y Sargento: Nivel B.
c) Cabo y Policía o Agente: Nivel C." Artículo 39.
Se da nueva redacción al artículo 39:
"Artículo 39.
1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 y en el ascenso de grado establecido en el artículo 41.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los procesos de promoción interna en el turno restringido para personal de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años."
Artículo 40.
Se da nueva redacción al artículo 40:
"Artículo 40.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser nombrados para desempeñar interinamente un empleo superior, siempre que exista vacante y cumplan con los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso. El nombramiento interino se realizará para un período máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista."
Artículo 42.
Se adiciona un nuevo apartado 2 pasando el actual artículo 42 a figurar como apartado 1:
"Artículo 42.
2. Anualmente se realizará una valoración objetiva del rendimiento en su puesto de trabajo de cada funcionario del Cuerpo de Policía, que será incluida en su expediente personal. Dicha valoración supondrá un 50 por 100 de la puntuación de los baremos de concurso que se establezcan en todos los procedimientos de promoción."
Artículo 44.
Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 44:
"Artículo 44.
1.d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones."
Artículo 45.
Se da nueva redacción al artículo 45:
"Artículo 45.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
1. Retribuciones personales básicas, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento específico.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Complemento de jefatura.
3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra."
Artículo 46.
Se da nueva redacción al artículo 46:
"Artículo 46.
1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía máxima será del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
2. El complemento de puesto de trabajo se aplicará en aquellos Cuerpos de Policía que cuenten con unidades con funciones especializadas, y en relación con el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad. Su cuantía máxima será del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
3. El complemento de jefatura se aplicará a aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura de una unidad orgánica. Su cuantía máxima será el 30 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel.
4. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de conformidad a las disposiciones de esta Ley Foral."
Artículo 47.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 47:
"Artículo 47.
2. La concesión de la autorización corresponde al Consejero competente, en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde o Presidente de la Mancomunidad en el caso de los Cuerpos de Policía Local."
Artículo 56.
Se da nueva redacción al artículo 56:
"Artículo 56.
1. La competencia para la imposición de sanciones se sujetará a las siguientes reglas:
a) En la Policía Foral, corresponde al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio ; y al Consejero competente la relativa a la imposición de las restantes sanciones por faltas graves y muy graves.
La competencia para la imposición de sanciones por faltas leves corresponderá al Jefe de la Policía Foral.
b) En las Policías Locales, corresponde al Alcalde la competencia para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves, y al Jefe del Cuerpo por faltas leves.
2. Iniciado el procedimiento disciplinario o penal, podrá acordarse por el órgano competente la suspensión provisional de funciones como medida cautelar. Si las circunstancias lo aconsejaran, la suspensión provisional podrá también ser dictada por el Jefe del Cuerpo de Policía antes de la iniciación del procedimiento."
Disposición adicional.
Las modificaciones en cuanto a las retribuciones complementarias recogidas en los artículos 45 y 46 no conllevarán, bajo ningún concepto, disminución de las retribuciones actuales de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
Disposición final primera.
En el plazo de tres meses el Gobierno de Navarra elaborará y aprobará, mediante Decreto Foral Legislativo, un texto refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.
Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses el Gobierno de Navarra dictará las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones de esta Ley Foral, y las específicas sobre las siguientes materias:
Procedimientos de ingreso y promoción.
Provisión de puestos de trabajo y destinos.
La formación permanente y de especialización, y las condiciones de acceso a las actividades formativas.
Prevención de los riesgos laborales específicos de los Cuerpos de Policía de Navarra, mediante la adaptación de la legislación vigente en la materia a sus particulares circunstancias.
Disposición final tercera.
Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que por cumplimiento de la edad que se establezca para cada empleo o por incapacidad parcial se pase a desempeñar puestos de trabajo reservados a segunda actividad. Las plantillas orgánicas deberán señalar los puestos susceptibles de ser adscritos a la situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
Disposición final cuarta.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de julio de 2001.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 86, de 16 de julio de 2001)
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