EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifican determinados artículos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 143, de 27 de noviembre de 2000, la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, se han detectado en la misma algunos contenidos que inducen a confusión al ponerlos en relación con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normativa de desarrollo.
La seguridad jurídica y la garantía del correcto engarce de la normativa de la Comunidad Foral con las competencias del Estado en materias de sanidad y productos farmacéuticos, aconsejan la modificación de dichos contenidos, adecuándolos a las exigencias descritas.
TEXTO ARTICULADO
Se modifican los artículos 43.2, 47.4 letras a) y b), y 47.5 letra a) de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en el sentido de eliminar los términos importación y exportación contenidos en los mismos.
Se derogan los artículos 36.11 y 47.5 letra i) de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 3 de mayo de 2001.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente del Gobierno de Navarra
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 59, de 14 de mayo de 2001)
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