Con fecha 11 de abril de 2000, el «Boletín Oficial del Estado» ha publicado la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.
Dicha Orden en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Aviación Civil a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la misma.
En su virtud, con fecha 18 de abril de 2000 se adoptaron los silabus destinados a la obtención de las licencias de piloto de transporte de línea aérea, piloto comercial y la habilitación para vuelo instrumental, por una parte, y los de piloto privado y el destinado a la transformación de licencias nacionales en JAR-FCL y validación de licencias extranjeras, por otra.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve unificar para su publicación las resoluciones por las que se adoptan los «silabus» de conocimientos teóricos que sirvan para la elaboración de los programas correspondientes, contenidos en la Sección 2 del JAR-FCL, parte 1, que figuran como anexo a esta Resolución, a fin de facilitar la ejecución y aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada.
Madrid, 12 de julio de 2001.‒El Director general, Enric Sanmartí Aulet.
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