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Documento BOE-A-2001-15636

Resolución de 31 de julio de 2001, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29450 a 29452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-15636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de dos nuevos tipos de operaciones: intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, hace necesario habilitar nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995.

El tratamiento contable de las operaciones de intercambio financiero se reguló mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de marzo de 1998.

En dicha Resolución se habilitaron las cuentas necesarias para registrar las operaciones de intercambio financiero de divisas, que venía realizando el Tesoro, y las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas que, aunque no habían comenzado a realizarse, habían sido ya autorizadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 mayo de 1995.

La diferencia entre las nuevas operaciones de intercambio financiero de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en moneda extranjera y las operaciones de intercambio financiero de divisas radica en que, mientras que en aquéllas se contrata solamente la permuta de corrientes de intereses calculados sobre importes nocionales en moneda extranjera, en las permutas de divisas se intercambian al mismo tiempo corrientes de principal y de sus correspondientes intereses.

Aunque el tratamiento contable de los intereses de ambas operaciones es similar, se ha considerado oportuno utilizar subcuentas diferenciadas para ambas, en coherencia con la separación establecida para las mismas en la información a rendir en las cuentas anuales de la Administración General del Estado.

Respecto a las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, el apartado 4 bis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) faculta al Ministro de Economía para realizarlas con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado.

En este caso, dichas operaciones tienen como finalidad rentabilizar los excedentes de tesorería que la Administración General del Estado viene manteniendo en la cuenta corriente abierta en el Banco de España, mediante la colocación de los mismos entre instituciones financieras al final de cada día y durante unas horas, determinándose mediante subasta la proporción en que cada entidad participa en la liquidez a traspasar y los tipos de interés a los que se remunera.

A tal efecto, se ha suscrito un acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Banco de España para que dicho Banco efectúe por cuenta del Tesoro operaciones de compraventa dobles sobre valores de Deuda del Estado en el mercado secundario.

Para establecer el tratamiento contable de estas operaciones se ha tenido en cuenta que es criterio generalmente aceptado que la adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional debe registrarse atendiendo al fondo económico de la operación y no a la forma jurídica que adopte.

En este caso el fondo económico consiste en la rentabilización de los excedentes de tesorería que el Tesoro Público tiene en el Banco de España.

La operación de compraventa doble sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, que es la forma jurídica mediante la que se instrumenta la colocación de los excedentes de tesorería entre las instituciones financieras, tendría la consideración de garantía de la operación de rentabilización de dichos excedentes, y se concreta en el derecho que tiene el Tesoro a enajenar o amortizar los valores en caso de incumplimiento de la entidad de contrapartida, tal y como se recoge en el apartado Sexto del referido acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España.

Por otra parte, se ha tenido también en cuenta que el tiempo durante el cual el Tesoro no puede disponer de los fondos coincide con el periodo inhábil a los efectos de la disposición de su tesorería, de forma que cuando el Tesoro cierra sus operaciones del día y cuando las abre al día siguiente dispone de la misma liquidez (más los intereses), salvo en el caso excepcional de incumplimiento por la entidad bancaria de contrapartida.

Con base en todas estas consideraciones, se ha optado por considerar estas operaciones desde el punto de vista contable como movimientos dentro de la tesorería y no como inversiones financieras temporales. Dicho criterio, por otra parte, va a ser coherente con el criterio presupuestario establecido en el mencionado acuerdo que consiste en aplicar solamente a presupuesto los rendimientos de las operaciones pero no las adquisiciones y ventas de los valores.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general, y en la regla 96.5 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para ampliar el contenido de las cuentas parciales de las subentidades contables; esta Intervención General dispone:

Se aprueban las siguientes modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995:

1. Se elimina la subcuenta 5467 «Familias e instituciones sin fines de lucro».

2. Se modifica el título de las siguientes subcuentas:

La subcuenta 5046 pasará a denominarse «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional».

La subcuenta 5469 pasará a denominarse «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional».

La subcuenta 6645 pasará a denominarse «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional».

La subcuenta 7645 pasará a denominarse «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda nacional».

3. Para el registro de las operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera y de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado en el mercado secundario, se crean las subcuentas que se relacionan a continuación, que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo a esta Resolución:

5047 «Operaciones de intercambio financiero a corto plazo. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

5467 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

6646 «Gastos de operaciones de intercambio financiero. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

6647 «Gastos de operaciones de intercambio financiero. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses».

7646 «Ingresos de operaciones de intercambio financiero. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

7647 «Ingresos de operaciones de intercambio financiero. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses».

7691 «Otros ingresos financieros. Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado».

5723 «Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado».

5773 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2001.‒La Interventora general de la Administración General del Estado, Alicia Díaz Zurro.

ANEXO
Definiciones y relaciones contables

Los motivos de abono y cargo que se detallan en las cuentas de este anexo son los más comunes, por lo que la contabilización de operaciones no contempladas expresamente se realizará aplicando los criterios generales.

5047 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

Recoge las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7647 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses» ó 6647 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

Por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora

Por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

5467 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

Recoge las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de intereses en moneda extranjera.

Figurará en el activo del balance, en la partida C.III.5 «Operaciones de intercambio financiero», correspondiente a la agrupación de «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera» por el importe de la diferencia deudora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se cargará con abono a la cuenta 7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera», por el importe de la diferencia deudora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7647 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses» ó 6647 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

d) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

e) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

Por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

Por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

6646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5047 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 5047 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados desde fin del ejercicio anterior hasta su vencimiento, en caso de liquidación por íntegros.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6647 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses».

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero de intereses, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7646 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera».

Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5467 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

a.3) La cuenta 5467 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses en moneda extranjera», por el importe de las diferencias deudoras de intereses devengados desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los mismos, en caso de liquidación por íntegros.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7647 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de intereses».

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7691 «Rendimientos de las operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado».

Recoge los ingresos de naturaleza financiera producidos por la rentabilización de los excedentes de tesorería de la Administración General del Estado que se instrumenten a través de operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

5723 «Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado».

Recoge los movimientos de fondos habidos en la cuenta divisionaria del Banco de España en la que se registran las compraventas dobles realizadas sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 5773 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las compras de valores realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599 «Otras partidas pendientes de aplicación», por el importe de los rendimientos traspasados durante el mes a la cuenta operativa, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b) Se cargará con abono a la cuenta 5773 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe ingresado en la cancelación de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el efectivo de las ventas de valores menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el importe efectivo de las ventas de valores.

5773 «Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado».

Saldos a favor del Tesoro Público como consecuencia de la colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras, que se hayan instrumentado a través de operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 5723 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

a.2) La cuenta 5599 «Otras partidas pendientes de aplicación», por los rendimientos de las operaciones, cuando dichos rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5723 «Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas financieras. Compraventas dobles de valores de la Deuda del Estado», por el importe de las cancelaciones de las operaciones de colocación de los excedentes de tesorería entre instituciones financieras realizadas durante el mes, según la cuenta rendida por el Banco de España.

Cuando los rendimientos se ingresen directamente en la cuenta operativa del Tesoro Público en el Banco de España, este asiento se realizará por el mismo importe que se cedió a las entidades financieras, es decir, por el efectivo recibido de éstas en la cancelación menos los rendimientos producidos.

Cuando los rendimientos se ingresen en la cuenta divisionaria en el Banco de España y se traspasen posteriormente a la cuenta operativa, este asiento se realizará por el efectivo recibido en la cancelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 17 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5278).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
    • el art. 125.c) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Hacienda Pública
  • Intereses
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Moneda extranjera

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