Por Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 1561/1997, de 10 de octubre, se estableció el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y se aprobaron las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
Al amparo de lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el Consejo de Universidades ha propuesto que se incorpore al citado Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, una directriz cuarta que permita que, en la elaboración de los planes de estudio de la Licenciatura en Derecho, las Universidades puedan flexibilizar la ordenación de los ciclos, de tal forma que algunas de las materias troncales del segundo ciclo, o parte de sus créditos configuradores de una asignatura, puedan figurar en el primer ciclo, pero no a la inversa, y que, en todo caso, la obtención del título de Licenciado en Derecho exija la previa superación de un mínimo de 300 créditos, así como la superación de la totalidad de materias troncales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
DISPONGO:
En el anexo al Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, se introduce una cuarta directriz, redactada en los siguientes términos:
«Cuarta. En la elaboración de los planes de estudio de la Licenciatura en Derecho, las Universidades podrán flexibilizar la ordenación de los ciclos del cuadro adjunto, de tal forma que algunas de las materias troncales del segundo ciclo, o parte de sus créditos configuradores de una asignatura, puedan figurar en el primer ciclo, pero no a la inversa.
En todo caso, la obtención del título de Licenciado en Derecho exigirá la previa superación de un mínimo de 300 créditos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado a este respecto, por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, así como la superación de la totalidad de materias troncales que se relacionan en el cuadro adjunto, con los créditos y contenidos en ellas expresados.»
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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