Advertido error padecido en el texto remitido para su publicación, de la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, publi cada en el "Boletín Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio de 2001, procede su rectificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.o b) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del "Boletín Oficial del Estado".
En su virtud, dispongo:
Primero.-El artículo único. Uno. de la Orden de 12 de julio de 2001, por el que se modifica el número 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, apartado 2.3.b) párrafo primero, quedará redactado de la siguiente forma:
"La adjudicación de los servicios de la ``Cuenta restringida de pagos del fondo de maniobra'' se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a favor de la entidad financiera, agrupación o asociación que ofrezca mayores y mejores condiciones a la Administración, de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas."
Segundo.-La disposición final única de la Orden de 12 de julio de 2001, quedará redactada de la siguiente forma:
"La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002."
Madrid, 31 de julio de 2001.
APARICIO PÉREZ
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