El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de julio actual, ha acordado estimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado y, en su efecto, la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad número 984/2000, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso número 1632/1995), en relación con el artículo 108.6 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por presunta vulneración de los artículos 31.1 y 33.3 de la Constitución.
Madrid, 18 de julio de 2001.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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