El artículo 84, apartado 2, letra c), inciso final, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye al Secretario general de Telecomunicaciones (funciones que en la actualidad corresponden al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en virtud del artículo 1, apartado 6, del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología) la competencia sancionadora respecto de las infracciones muy graves, graves y leves cuando éstas no sean cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión.
Por otra parte, el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, en su artículo 7, párrafo primero, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispondrá la publicación, en el "Boletín Oficial del Estado", de los títulos y números de referencia de las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso notificadas por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), la presente Orden tiene como objeto autorizar y dar publicidad a la delegación de la competencia atribuida al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando no se trate de infracciones cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión, en el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, así como a la delegación de la competencia atribuida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la que hace referencia el precitado artículo 7, párrafo primero, del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, en el titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
Al objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, mediante la presente Orden se modifica el apartado vigésimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 291, de 5 de diciembre de 2000.
En su virtud, dispongo:
Primero. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en diversos órganos directivos dependientes de esta Secretaría de Estado.-Se aprueba la delegación que efectúa el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las atribuciones que la normativa vigente le confiere en las materias y en los términos establecidos en el apartado segundo de la presente Orden, en los titulares de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de la Subdirección General de Infraestructura y Normativa Técnica y de la Subdirección General de Inspección y Supervisión.
Segundo. Modificación del apartado vigésimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.-Se modifica el apartado vigésimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, en los siguientes términos:
1. Se añade una letra e) en el apartado vigésimo.1 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, en que se delega en el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información la siguiente competencia:
"e) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves cuando éstas no sean cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión, de conformidad con el inciso final, de la letra c), del artículo 84 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información."
2. Se añade una letra e) al apartado sexto.4 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, en que se delega en el Subdirector general de Infraestructuras y Normativa Técnica la siguiente competencia:
"e) Disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los títulos y números de referencia de las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso notificadas por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público establecida en el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 16 de noviembre."
3. Se añade en el apartado vigésimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000 un nuevo número 12, con la siguiente redacción:
"12. Se delega en el Subdirector general de Inspección y Supervisión la imposición de sanciones por la Comisión de Infracciones graves y leves cuando éstas no sean cometidas por los prestadores de servicios de radiodifusión y de televisión, de acuerdo con el inciso final, de la letra c), del artículo 84.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones."
Tercero. Eficacia.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Secretario general técnico, Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Subdirectores generales de Infraestructuras y Normativa Técnica y de Inspección y Supervisión.
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