El Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León, dispone, en su artículo 1.1, que los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas previstas en dicho Real Decreto-ley, se determinarán por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior.
Asimismo, el artículo 1.2 dispone que, a los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley, y a propuesta de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León, se dictó la Orden de 27 de abril, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2001.
La dificultad en la definición concreta de los términos municipales y núcleos de población afectados, dada la pluralidad de zonas perjudicadas por las lluvias y temporales, ha motivado la omisión de algunos municipios pertenecientes a la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que resulta necesario subsanar. Por ello la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma ha solicitado la inclusión de estos municipios entre aquéllos a los que les son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2001.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se completa el anexo de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2001, en la relación correspondiente a la provincia de Ourense, en la que deberán entenderse incluidos los siguientes municipios y núcleos de población: Bande, Baños de Molgas, Barbadás, O Bolo, Porqueira, Rubiá, Sandiás, Vilamarín y Vilar de Barrio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2001.
RAJOY BREY
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