Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2000) (Código Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2001, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Representación de los trabajadores:
UGT:
Don Hilario Nebra Laguía.
Don Sebastián Serena Expósito.
Don Francisco Soto Muñoz.
CC.OO.:
Don Carlos González Abad.
Don Mariano Herrera Palomares.
Don José Luis Novoa Vázquez.
Representación de las empresas:
Don José Luis Rey Recio.
Doña Carmina Chía Forradellas.
Don Agustín Correa Morán.
Don Manuel González Regueira.
Don Jorge de Saja González.
Don José Antonio Fernández González (Asesor).
En Madrid, siendo las once horas y treinta minutos del día 16 de mayo de 2001, se reúne, en Diego de León, número 54, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, con asistencia de los señores que al margen se relacionan.
Por las representaciones respectivas y por unanimidad, se hacen constar:
a) Que previamente a este acto, los legales representantes de las Centrales Sindicales y de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, acordaron fijar para el día de hoy a las once treinta horas, reunión de la Comisión Negociadora del Convenio celebrado para el año 2000, a fin de tratar del siguiente orden del día:
1.o Cláusula de revisión y crecimiento salarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Convenio, según fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto de 2000.
b) Que dándose por legalmente constituida la Comisión Negociadora, acuerdan proceder a determinar la aplicación de la referida cláusula de revisión y crecimiento salarial conforme previene el artículo 48 del Convenio celebrado para el año 2000.
c) Y toda vez que según resulta de la certificación librada por el Área de Informática Estadística del Instituto Nacional de Estadística, queda acreditado que el incremento relativo de variación de Índice de Precios al Consumo para el año 2000, es del 4 por 100, por unanimidad adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero. Resolver que procede la revisión salarial prevista en el artículo 48.1 del Convenio Colectivo vigente, por cuanto el IPC establecido por el INE registra al 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 2,7 por 100 respecto del IPC al 31 de diciembre de 1999.
Segundo. Aplicar la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 48.1 del Convenio Colectivo vigente, mediante el incremento del 1,30 por 100 sobre la tabla salarial y prima de asistencia establecida en el propio Convenio, todo ello con efectos a partir del 1 de enero de 2000.
Tercero. Aprobar la nueva tabla salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2000, que se acompaña a la presente acta por anexo, y dejando fijada la prima de asistencia con efectos, asimismo, a partir del 1 de enero de 2000, en 827 pesetas por día efectivamente trabajado.
Cuarto. Aprobar la nueva redacción de los artículos 41 y 42, que quedan como sigue:
«Artículo 41. Gastos de desplazamiento.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique su centro de trabajo, percibirán, en su caso y respectivamente, las siguientes cantidades: Por comida, 1.468 pesetas; por cena, 1.468 pesetas; por alojamiento, 2.657 pesetas, y por desayuno, 418 pesetas. En todo caso, se exigirán por la empresa los justificantes oportunos del gasto.
Los gastos de transporte o desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá, en cada caso, el medio de transporte que considere más adecuado, sin que el trabajador pueda ser obligado a utilizar su vehículo propio para servicios de la empresa, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Artículo 42. Quebranto de moneda.
Los cajeros percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 2.733 pesetas.»
Quinto. Presentar estos documentos al Ministerio de Trabajo, en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 6.o del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y designando y facultando para tal fin a los señores don Sebastián Serena Expósito, don Carlos González Abad y don José Luis Rey Recio en la forma más amplia y bastante que en derecho se precise.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 2000 (CON REVISIÓN DEL 1,3 POR 100)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Salario base — Pesetas/día |
Salario base — Pesetas/mes |
Salario base pagas extraordinarias/año — Pesetas |
|
---|---|---|---|
A) Personal Técnico: | |||
1. Titulado Superior. | 122.714 | 1.963.424 | |
2. Titulado Grado Medio. | 118.702 | 1.899.232 | |
3. No Titulado. | 110.994 | 1.775.904 | |
B) Personal Auxiliar de Laboratorio: | |||
1. Auxiliar de Laboratorio. | 100.051 | 1.600.816 | |
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio. | 78.846 | 1.261.536 | |
C) Personal de Informática: | |||
1. Jefe de Equipo de Informática. | 118.702 | 1.899.232 | |
2. Analista. | 110.994 | 1.775.904 | |
3. Jefe de Explotación. | 109.033 | 1.744.528 | |
4. Programador de Ordenador. | 106.437 | 1.702.992 | |
5. Operador de Ordenador. | 102.376 | 1.638.016 | |
D) Personal Administrativo: | |||
1. Jefe Administrativo. | 118.702 | 1.899.232 | |
2. Oficial Administrativo de 1.a | 110.994 | 1.775.904 | |
3. Oficial Administrativo de 2.a | 106.437 | 1.702.992 | |
4. Auxiliar Administrativo. | 100.051 | 1.600.816 | |
5. Aspirante Administrativo. | 78.846 | 1.261.536 | |
E) Personal Comercial: | |||
1. Jefe de Ventas y/o Compras. | 118.702 | 1.899.232 | |
2. Jefe de Zona. | 110.994 | 1.775.904 | |
3. Promotor de Ventas. | 106.437 | 1.702.992 | |
F) Personal de Producción: | |||
1. Encargado. | 3.565 | 1.729.025 | |
2. Oficial de 1.a | 3.451 | 1.673.735 | |
3. Oficial de 2.a | 3.388 | 1.643.180 | |
4. Especialista. | 3.336 | 1.617.960 | |
5. Peón. | 3.275 | 1.588.375 | |
G) Personal de mantenimiento y transporte: | |||
1. Encargado. | 3.565 | 1.729.025 | |
2. Oficial de 1.a (Chófer). | 3.496 | 1.695.560 | |
3. Oficial de 1.a (resto especialidades. | 3.451 | 1.673.735 | |
4. Oficial de 2.a | 3.388 | 1.643.180 | |
5. Ayudante. | 3.336 | 1.617.960 | |
6. Aprendiz. | 2.590 | 1.256.150 | |
H) Personal subalterno: | |||
1. Ordenanza. | 100.051 | 1.600.816 | |
2. Vigilante. | 99.367 | 1.589.872 | |
3. Botones. | 78.846 | 1.261.536 | |
4. Personal de limpieza. | 3.275 | 1.588.375 | |
4. Personal de limpieza (1/2 Jor.). | 1.638 | 794.430 |
Fórmula de cálculo valor hora:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid