La Constitución, en su artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.20.a que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social.
Por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.
Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, adoptando en su reunión del día 11 de junio de 2001 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberaración del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 11 de junio de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jorge Valle Manzano, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 11 de junio de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias.
La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.a y 8.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.20.a que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social.
Por el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con dicha materia.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, se procede, mediante este Acuerdo, a completar y ampliar los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, en materia de protección a la mujer.
B) Medios personales que se amplían.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2001.
C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
1. La financiación en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación número 2.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios tranferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2001.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Mérida, a 11 de junio de 2001. Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Pilar Andrés Vitoria y Jorge Valle Manzano.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de personal adscrito a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Relación nominal del personal funcionario
Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Localidad: Cáceres
Apellidos y nombre | Cuerpo o Escala a que pertenece | Número de Registro | Situación administrativa | Puesto de trabajo que desempeña | Retribuciones |
Total anual — Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas — Pesetas |
Complementarias — Pesetas |
||||||
Ordóñez Carbajal, M.a José. | Escala Técnica de Gestión de OO.AA. | 0696330568A6000 | Activa. | Técnico Superior N.22. | 2.743.790 | 1.301.040 | 4.044.830 |
Relación nominal del personal laboral
Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Localidad: Cáceres
Apellidos y nombre | Cuerpo o Escala a que pertenece | Número de Registro | Situación administrativa | Puesto de trabajo que desempeña | Retribuciones |
Total anual — Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas — Pesetas |
Complementarias — Pesetas |
||||||
Cillán Avilés, María. | Titulada Grado Medio. | 0693482413 L1000 | Activa. | G.P.2 | 3.000.956 | 171.096 | 3.172.052 |
Fernández Blasco, Mercedes. | Titulada Superior. | 0688887946 L1000 | Activa. | G.P.1 | 3.574.578 | 184.968 | 3.759.546 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Año 2001
Sección 19. Organismo 105
Partida | Gastos | Pesetas |
---|---|---|
19.105.03.323B.120 | Retribuciones básicas de funcionarios. | 2.743.790 |
19.105.03.323B.121 | Retribuciones complementarias. | 1.301.040 |
19.105.03.323B.130 | Retribuciones personal laboral. | 6.931.598 |
19.105.03.323B.160.00 | Seguridad Social. | 3.222.685 |
Total capítulo I | 14.199.113 | |
19.105.323B.215 | Reparación y conservación. | 169.008 |
19.105.323B.220.00 | Material, suministros y otros. | 21.717 |
19.105.323B.220.01 | Prensa. | 45.000 |
19.105.323B.221.99 | Otros suministros. | 140.000 |
19.105.323B.222.00 | Comunicaciones. | 500.000 |
19.105.323B | Comunicaciones postales. | 50.000 |
Total capítulo II | 925.725 | |
Total coste | 15.124.838 |
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