El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Presidencia), por el que se crean las Oficinas Presupuestarias, establece en su artículo 2.o la constitución en cada Ministerio de una Comisión Presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.
A tal efecto, por Orden de 27 de enero de 1982 se creó la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogada para su adaptación orgánica por la Orden de 14 de febrero de 1997.
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Presupuestaria a la estructura derivada de la nueva organización administrativa.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer:
Primero.-Según lo prevenido en el artículo 2.o del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo elevar a la titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.
Asimismo, le corresponderá elevar a la titular del Departamento las propuestas relacionadas con la aportación del Estado al Sistema Nacional de Salud, para la financiación de la asistencia sanitaria.
Segundo.-La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Vicepresidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Prespuestarios.
Vocales: Un Director general de la Secretaría General de Gestión y Cooperación, designado por el propio Secretario general ; el Secretario general Técnico; el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios ; la Directora general de Salud Pública y Consumo ; el Director del Instituto Nacional del Consumo ; la Directora de la Agencia Española del Medicamento, y el Director del Instituto de Salud "Carlos III".
Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Tercero.-Podrán incorporarse a las sesiones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.
Cuarto.-Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de mayo de 2001.
VILLALOBOS TALERO
Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.
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