Advertido error por omisión en la inserción del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de fecha 23 de junio de 2001, se transcribe el texto omitido que debe figurar a continuación del texto publicado:
4. Los Oficiales Generales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que pasen a la situación de reserva, por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias de carácter general del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el apartado 1.a) del artículo 144 de la citada Ley.
1. Los militares que tuvieran derecho al complemento personal y transitorio regulado en las disposiciones transitorias tercera del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, y séptima del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, lo continuarán percibiendo en las mismas condiciones fijadas en dichas disposiciones.
2. Los militares que como consecuencia del régimen retributivo establecido en el presente Reglamento experimenten una disminución en el total de sus retribuciones íntegras anuales básicas y complementarias de carácter general, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de la citada absorción, no se considerarán los trienios, el complemento de dedicación especial, las gratificaciones por servicios extraordinarios, ni el complemento de productividad, en el caso de que se perciban.
3. Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de ascenso o cambio de destino, según se regule en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
1. Los Oficiales Generales que se encuentren en situación de segunda reserva percibirán las retribuciones básicas y un complemento de una cuantía igual al 45 por 100 del complemento de empleo, en el caso de los Generales de Ejército, Almirante General, General del Aire, Tenientes Generales o Almirantes y, el 35 por 100 en los de General de División o Vicealmirante y General de Brigada o Contraalmirante. Asimismo, podrán percibir las pensiones de recompensas o mutilación que pudieran corresponderles.
A partir del pase a la situación de segunda reserva, no se perfeccionarán trienios, ni se cotizará al régimen de Clases Pasivas ni al régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En el caso de que el importe íntegro anual de sus retribuciones resultase inferior a la pensión de retiro prevista para el personal militar con sus mismos años de servicio en las Fuerzas Armadas, y con el límite máximo establecido anualmente para las pensiones de Clases Pasivas, la diferencia resultante incrementaría la cuantía del complemento a percibir.
2. El personal en esta situación que ocupe destino, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe en iguales condiciones que si estuviese en servicio activo, si bien no perfeccionarán trienios ni cotizarán al régimen de Clases Pasivas ni al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El complemento por ascenso al empleo de Teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas y complementarias de carácter general, excluidos trienios, que pudieran experimentar los Suboficiales al acceder al empleo de Teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de Teniente y Suboficial Mayor para aquellos que procedan de este último empleo o de Teniente y Subteniente, para aquellos que procedan de los restantes empleos de Suboficial, en todos los casos referidos a la misma situación administrativa.
Grupos de empleos militares | Grupos de clasificación | |
---|---|---|
De General de Ejército/Almirante General/General del Aire a Teniente/Alférez de Navío. | A | |
De Alférez/Alférez de Fragata a Sargento. | B | |
De Cabo Mayor a Soldado (relación de servicios de carácter permanente). | C | |
De Cabo Primero a Soldado (relación de servicios de carácter temporal). | D |
1. Oficiales Generales
Empleos | Importe mensual | ||
---|---|---|---|
Pesetas | Euros | ||
General de Ejército, Almirante General, General del Aire. | 226.560 | 1.361,65 | |
Teniente General, Almirante. | 181.247 | 1.089,32 | |
General de División, Vicealmirante. | 163.486 | 982,57 | |
General de Brigada, Contralmirante. | 144.368 |
867,67 |
2. Resto de empleos
Empleos |
Niveles | ||
---|---|---|---|
Coronel, Capitán de Navío | 29 | ||
Teniente Coronel, Capitán de Fragata | 28 | ||
Comandante, Capitán de Corbeta. | 27 | ||
Capitán, Teniente de Navío. | 26 | ||
Teniente, Alférez de Navío. | 24 | ||
Alférez, Alférez de Fragata. | 24 | ||
Suboficial Mayor. | 23 | ||
Subteniente. | 22 | ||
Brigada. | 21 | ||
Sargento Primero. | 19 | ||
Sargento. | 18 | ||
Cabo Mayor. | 17 | ||
Cabo Primero. | 16 | ||
Cabo. | 14 | ||
Soldado con más de dos años de servicio. | 12 |
1. Oficiales Generales
Empleos | Importe mensual | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
General de Ejército, Almirante General, General del Aire | 174.131 | 1.046,55 |
Teniente General, Almirante | 174.049 | 1.046,06 |
General de División, Vicealmirante. | 146.416 | 879,98 |
General de Brigada, Contralmirante. | 119.238 | 716,63 |
2. Resto de empleos
Empleos | Importe mensual | |
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
Coronel, Capitán de Navío | 97.544 | 586,25 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata | 66.860 | 401,84 |
Comandante, Capitán de Corbeta | 41.576 | 249,88 |
Capitán, Teniente de Navío | 35.360 | 212,52 |
Teniente, Alférez de Navío | 11.475 | 68,97 |
Alférez, Alférez de Fragata | 21.715 | 130,51 |
Suboficial Mayor | 78.590 | 472,34 |
Subteniente | 63.272 | 380,27 |
Brigada | 22.962 | 138,00 |
Sargento Primero | 19.626 | 117,95 |
Sargento | 10.691 | 64,25 |
Cabo Mayor | 34.504 | 207,37 |
Cabo Primero | 22.721 | 136,56 |
Cabo | 12.221 | 73,45 |
Soldado con más de dos años de servicio | 12.220 | 73,44 |
Empleos | Sueldo | Complemento de destino | C. Específico normalizado | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Cabo Primero. | 104.017 | 625,15 | 45.448 | 273,15 | 21.802 | 131,03 |
Cabo. | 104.017 | 625,15 | 38.751 | 232,90 | 20.763 | 124,79 |
Guardia. | 104.017 | 625,15 | 32.062 | 192,70 | 19.958 | 119,95 |
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