La Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud establece que estos productos irán provistos de un precinto identificativo y en el anexo a dicha Orden se recogen las características del precinto y se señala que deberá ir dotado de las medidas de seguridad que garanticen un uso adecuado del mismo.
La complejidad que supone para las empresas fabricantes adaptar los envases de los productos con las garantías de seguridad adecuadas en el plazo previsto en la Orden hace necesario ampliar el mismo.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que confiere la disposición final única del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, dispongo:
Se modifica el apartado sexto de la Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, de manera que el plazo de cuatro meses previsto en dicho apartado sea de ocho meses.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2001.
VILLALOBOS TALERO
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