La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 26 de abril de 2001, los siguientes cinco Acuerdos: Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para los nuevos servicios Nexodata Seguridad y Nexodata Nx64 Calidad, prestados por «Telefónica de España, S.A.U.»; Acuerdo por el que se aprueban tarifas máximas para la facilidad de contestador múltiple (Servicio multicar), aplicables por «Telefónica de España, S.A.U.»; Acuerdo por el que se aprueban tarifas para el servicio EMSAT, aplicables por «Telefónica de España, S.A.U.»; Acuerdo por el que se aprueba la modificación del plan denominado «Europa 15», aplicable por «Telefónica de España, S.A.U» y Acuerdo por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos para el servicio telefónico fijo automático, en su ámbito provincial denominado «Plan Provincial», aplicable por «Telefónica de España, S.A.U.».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de los citados Acuerdos como anejos I, II, III, IV y V de la presente Orden.
Madrid, 1 de junio de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España S.A.U.» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de aplicación de tarifas máximas para los servicios Nexodata Seguridad y Nexodata Nx64 Calidad.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El artículo 16 de Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas máximas que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» puede aplicar para la prestación del servicio «Nexodata Seguridad» de circuitos digitales punto a punto con opción de diversificación y del servicio «Nexodata N × 64 Calidad» de circuitos digitales punto a punto a N × 64 Kbit/s con respaldo RDSI.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
1. Servicio Nexodata Seguridad (circuitos digitales punto a punto con opción de diversificación)
1.1 Descripción del servicio
El servicio Nexodata Seguridad es un servicio opcional que ofrece «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», para los circuitos digitales punto a punto de velocidades 1200 bit/s; 4800 bit/s; 9600 bit/s; 19200 bit/s; Nx64 kbit/s (N = 1, 2, 3, 4, 6 y 8) y 2 Mbit/s (estructurados y sin estructurar), así como para el servicio de acceso múltiple a 2 Mbit/s, y que permite a un cliente que tiene contratado dos o más circuitos, cuyas terminaciones coinciden al menos en una de sus sedes o domicilios, diversificar las rutas de los citados circuitos en todo o en parte de su trazado.
A excepción de las peculiaridades descritas a continuación, este servicio se define con todas las características de la Oferta de Circuitos Alquilados en vigor.
El cliente elige para cada uno de sus circuitos entre las dos rutas alternativas, asegurándose de este modo que la caída de los medios de transmisión en una de las rutas no afectará a todos sus circuitos. Al mismo tiempo el cliente puede tener en su sede o domicilio circuitos que no quiera diversificar.
Este sistema asegura al cliente exclusivamente contra situaciones que provoquen averías en los medios portadores o sistemas de transmisión, y no contra otro tipo de fallos de equipamientos, instalados en nodos o sedes del cliente, que pueden ser comunes a las dos rutas diversificadas.
La diversificación se puede hacer en todos o en parte de cada uno de los tramos del circuito (accesos y tramo de red que une las centrales terminales), y puede ser completa o parcial para los tramos de acceso, y completa, parcial o reducida para los tramos de red.
1.2 Tarifas máximas
1.2.1 Cuotas de alta:
Las correspondientes a los circuitos del mismo tipo no diversificados.
1.2.2 Cuotas por migración:
Un circuito que se incorpore a la facilidad de diversificación con posterioridad a su constitución, no paga ninguna cuota de conexión por diversificación.
Cuando haya que realizar trabajos en el domicilio del cliente, se facturarán las a la de correspondientes cuotas de actuación y visita, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2.3 Cuotas mensuales de abono:
Las cuotas mensuales de abono serán las correspondientes a los circuitos del mismo tipo no diversificados, incrementadas en las siguientes cantidades, en función del tramo del circuito que se diversifica y del tipo de diversificación:
Tramo de línea diversificado | Tipo de diversificación | Incremento sobre la cuota mensual de abono de un circuito del mismo tipo no diversificado |
---|---|---|
Diversificación en tramo de acceso origen o destino (1). | Completa. | 15 por 100 de la mitad de la cuota de abono mensual correspondiente a dos accesos del circuito del mismo tipo no diversificado. |
Parcial. | 10 por 100 de la mitad de la cuota de abono mensual correspondiente a dos accesos del circuito del mismo tipo no diversificado. | |
Diversificación en tramo de red (2) | Completa. | 15 por 100 de la cantidad resultante de restar a la cuota mensual de abono del circuito del mismo tipo no diversificado el precio por sus dos accesos. |
Parcial. | 10 por 100 de la cantidad resultante de restar a la cuota mensual de abono del circuito del mismo tipo no diversificado el precio por sus dos accesos. | |
Reducida. | 5 por 100 de la cantidad resultante de restar a la cuota mensual de abono del circuito del mismo tipo no diversificado el precio por sus dos accesos. |
(1) Se podrán diversificar simultáneamente los tramos de acceso de origen y destino de un circuito con el mismo o distinto tipo de diversificación. En este caso se aplicará a cada uno de dichos tramos de acceso la correspondiente cuota mensual de abono.
(2) Para circuitos de más de 70 kilómetros, la cuota mensual de abono por diversificación en el tramo de red está limitada a la equivalente a la de un circuito de 70 kilómetros del mismo tipo.
1.2.4 Modificación de las tarifas:
La modificación en las tarifas de este servicio quedará sujeta a lo establecido en el punto 2.3 (facilidades asociadas a circuito punto a punto nacionales), del anexo II, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
1.3 Proyecto específico
Cuando la constitución de circuitos con diversificación en cualquiera de sus tipos, o la migración de circuitos estándar a circuitos con diversificación, requiera la instalación de infraestructura de obra civil y/o la instalación de medios portadores en los tramos de acceso de origen y/o destino, junto a las cuotas indicadas anteriormente, «Telefónica de España, S.A.U.» facturará, previa petición y conformidad del cliente, el proyecto específico de su realización.
El proyecto específico no incluye el equipamiento que sea necesario instalar en el domicilio del cliente.
1.4 Devoluciones
Si en las dos rutas del tramo diversificado de un grupo de circuitos se producen averías simultáneas que impliquen la indisponibilidad de aquéllos, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» devolverá al cliente el incremento que sobre el precio de los circuitos no diversificados del mismo tipo ha satisfecho en el período mensual de la avería por el conjunto de circuitos afectados en ambas rutas.
1.5 Descripción de los tipos de diversificación
1.5.1 Diversificación en tramos de acceso:
A) Completa: Cuando las dos rutas se diversifican a partir de la primera arqueta situada en la vía pública siguiendo trazados distintos hasta llegar a centros de red distintos para cada una de las dos rutas. B) Parcial: Hay dos posibles tipos:
Cuando las dos rutas diversificadas tienen un trazado común en la vía pública, separándose a partir de alguna cámara de registro para llegar a centros de red distintos.
Cuando las dos rutas se diversifican a partir de la primera arqueta situada en la vía pública siguiendo trazados distintos hasta llegar a un mismo centro de red.
1.5.2 Diversificación en tramos de red:
A) Completa: Cuando las dos rutas diversificadas no coinciden ni en el trazado ni en los centros de red.
B) Parcial: Cuando las dos rutas diversificadas no coinciden en el trazado pero coinciden en alguno de los centros de red de acceso.
Cuando no haya diversificación en los dos tramos de acceso, la diversificación en el tramo de red es necesariamente de tipo parcial.
C) Reducida: Cuando las dos rutas diversificadas coinciden en uno o más centros de red intermedios, con independencia de que coincidan o no en los centros de red de acceso.
1.6 Ámbito de comercialización del servicio
La prestación del servicio se realizará inicialmente en el área provincial de Madrid, ampliándose a otras áreas geográficas a medida que las disponibilidades técnicas lo permitan.
2. Servicio Nexodata N × 64 Calidad (circuitos digitales punto a punto a N × 64 Kbit/s con opción de respaldo por RDSI)
2.1 Descripción del servicio
El servicio Nexodata N × 64 Calidad se define con todas las características del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento digitales de N × 64 Kbit/s (N = 1, 2, 3, 4, 6 y 8), más la opción de respaldo por la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
Este servicio proporciona capacidad de transporte de datos extremo a extremo entre los domicilios A y B del cliente, mediante un circuito digital dedicado como vía principal, y dispone de facilidades para la constitución automática de un canal de datos por RDSI como vía de reserva en caso de fallo del enlace principal. El enlace de datos por la vía de reserva se establecerá mediante un adaptador de terminal para acceso a RDSI.
Los accesos de RDSI para la vía de respaldo serán de titularidad del cliente, que podrá contratarlos con cualquier operador autorizado para prestar dicho servicio, debiendo aportar los números de teléfono correspondientes a los domicilios A y B.
2.2 Tarifas máximas
2.2.1 Cuotas de alta, migración de circuitos sin respaldo a circuitos con respaldo y traslados:
N |
Alta — Pesetas |
Migración — Pesetas |
Traslados — Pesetas |
||
---|---|---|---|---|---|
Cambio de domicilio | En el mismo local | A otro local en el mismo edificio | |||
1 | 228.582 | 147.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
2 | 347.343 | 174.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
3 | 605.980 | 414.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
4 | 704.618 | 414.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
6 | 803.254 | 414.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
8 | 901.892 | 414.000 | 63.933 | 12.726 | 25.422 |
N |
Alta — Pesetas |
Migración — Pesetas |
Traslados — Pesetas |
||
---|---|---|---|---|---|
Cambio de domicilio | En el mismo local | A otro local en el mismo edificio | |||
1 | 1.373,8055 | 883.4878 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
2 | 2.087,5735 | 1.045,7611 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
3 | 3.642,0132 | 2.488,1901 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
4 | 4.234,8395 | 2.488,1901 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
6 | 4.827,6538 | 2.488,1901 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
8 | 5.420,4801 | 2.488,1901 | 384,2451 | 76,4848 | 152,7893 |
La programación de los números de las líneas de respaldo en los equipos de terminación de circuitos de datos (ETCD’s), y el cambio de cualquiera de ellos, se tarificará con 4.950 pesetas (29,7501 euros) por número de RDSI grabado en la memoria del ETCD.
2.2.2 Cuotas mensuales de abono:
Serán las correspondientes a las de los circuitos digitales de Nx64 kbit/s sin opción de respaldo, incluidos en la Oferta de Alquiler de Circuitos de «Telefónica de España, S.A.U.», incrementadas en las siguientes cantidades:
N | Pesetas | Euros |
---|---|---|
1 | 7.500 | 45,0759 |
2 | 10.000 | 60,1012 |
3 | 21.500 | 129,2176 |
4 | 21.500 | 129,2176 |
6 | 21.500 | 129,2176 |
8 | 21.500 | 129,2176 |
2.2.3 Modificación de las tarifas:
La modificación en las tarifas de este servicio quedará sujeta a lo establecido en el punto 2.3 (facilidades asociadas a circuito punto a punto nacionales), del anexo II, del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
2.3 Criterios de paso a línea de respaldo RDSI
El paso a la línea de respaldo RDSI puede programarse para que se produzca por la ausencia de cualquiera de las señales de interfaz siguientes, durante un tiempo también programable:
Caída de la señal DSR, circuito 107 de la Recomendación V.24 de la UIT-T.
Caída de la señal DCD, circuito 109 de la Recomendación V.24 de la UIT-T.
Caída de la señal CTS, circuito 106 de la Recomendación V.24 de la UIT-T.
Ausencia de datos en recepción, circuito 104 de la Recomendación V.24 de la UIT-T.
Ausencia de señales de sincronismo (reloj de recepción, reloj de transmisión).
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de aplicación de tarifas máximas para la facilidad de contestador múltiple (servicio Multicar).
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El artículo 16 de Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas máximas que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» puede aplicar para la prestación de la facilidad de contestador múltiple (servicio Multicar).
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Facilidad de contestador múltiple (servicio Multicar)
1. Descripción del servicio
Esta facilidad, basada en el Servicio Contestador en Red (CAR) ofrece la posibilidad de disponer de varios buzones independientes (denominados extensiones) asociados a un único número de teléfono (buzón base), con funcionamiento autónomo para el depósito y la escucha de mensajes en cada uno de ellos, disponiendo de clave de acceso propia y de un mensaje de bienvenida específico para cada extensión.
El servicio Multicar consta de un buzón base y cinco extensiones, pudiendo ser ampliada esta facilidad en grupos de cinco extensiones a petición del cliente.
2. Creación y borrado de extensiones
Estas opciones estarán disponibles sólo desde el buzón base. El número de extensiones se asignará de forma secuencial, comenzando por el número 2 para la primera extensión creada (el número 1 se reserva para el buzón base).
3. Altas y bajas en el servicio
3.1 Altas en el servicio:
Esta facilidad requerirá nueva contratación por parte del cliente mediante una llamada al Servicio de Atención Comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin.
3.2 Bajas en el servicio:
El borrado de todas las extensiones no implica la baja en la facilidad «Servicio Multicar (Contestador Múltiple)». La solicitud de baja de esta facilidad deberá efectuarse de igual forma que para el alta, mediante una llamada al Servicio de Atención Comercial 1004 o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin. La baja en la facilidad «Servicio Multicar (Contestador Múltiple)» no implicará, en ningún caso, la baja en el Servicio Contestador en Red (CAR).
4. Tarifas máximas
4.1 Cuota de alta: 1.000 pesetas (6,0101 euros).
4.2 Cuota mensual de abono por primer grupo de cinco extensiones: 100 pesetas (0,6010 euros).
4.3 Cuota mensual de abono por cada grupo adicional de cinco extensiones: 50 pesetas (0,3005 euros).
Estas cuotas son adicionales a las del «Servicio Contestador en Red».
4.4 Modificación de las tarifas:
Las modificaciones en los precios de este servicio quedan sujetas a lo establecido para los servicios incluidos en el punto 1.9 (servicios suplementarios), del anexo II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
«Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de aplicación al servicio telefónico internacional con origen en la red fija de Telefónica de España y destino a los terminales móviles del servicio EMSAT la tarifa vigente para la zona 8C, correspondiente a INMARSAT mini-M.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El artículo 16 de Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta.
Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, la incorporación del nuevo servicio EMSAT, cuyas tarifas iniciales serán las vigentes para la zona 8C del servicio telefónico internacional.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
El servicio EMSAT es un servicio de comunicaciones móviles vía satélite con la posibilidad de facilitar las comunicaciones de voz, datos, fax, mensajería y posicionamiento (GPS).
Las tarifas iniciales para comunicaciones con origen en la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y destino en los terminales móviles del servicio EMSAT, serán las correspondientes a la zona 8C del servicio telefónico internacional recogidas en los puntos 2.1, 2.2.1 y 2.2.2 del anexo de la Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de octubre de 1999, por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional, y se adaptan a dichos precios los correspondientes a los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
Servicio Automático Internacional:
Establecimiento de llamada: 20 pesetas (0,1202 euros).
Tarifa normal: 400 pesetas/minuto (2,4041 euros).
Tarifa reducida: 400 pesetas/minuto (2,4041 euros).
Servicio Internacional a través de Operadora:
Comunicaciones no susceptibles de marcación automática:
Tarifa normal: 400 pesetas/minuto (2,4041 euros).
Tarifa reducida 400 pesetas/minuto (2,4041 euros).
Comunicaciones susceptibles de marcación automática:
Primer minuto o fracción 625 pesetas (3,7563 euros).
Minuto adicional o fracción: 400 pesetas (2,4041 euros).
Las modificaciones en las tarifas de este servicio quedarán sujetas a la regulación correspondiente al servicio telefónico internacional recogida en el anexo I del Acuerdo de 19 de abril de 2001, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», presentó ante el Ministerio de Fomento propuesta de modificación del plan de precios denominado «Plan Europa 15» para la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» solicita la aprobación del citado plan con las mismas condiciones salvo la inclusión en su ámbito de aplicación de la zona de tarificación 2A (Suiza).
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado sobre la inclusión de Suiza entre los países destinatarios de las llamadas de ámbito internacional que se pueden beneficiar del Plan Europa 15.
Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2001, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueba la modificación de las condiciones particulares del «Plan Europa 15», aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 11 de noviembre de 1999, y modificado por la Orden de 8 marzo de 2000. La modificación consiste en la inclusión en su ámbito de aplicación de la zona de tarificación 2A (Suiza), de manera que se modifica el anexo al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, publicado mediante Orden del Ministerio de Fomento de 8 de marzo de 2000, por la que se modifica el «Plan Europa 15», aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional. Las condiciones particulares del «Plan Europa 15» quedan redactadas de la forma recogida en el anexo del presente Acuerdo.
A los importes de las tarifas previstas en dicho programa, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
El plan de precios «Plan Europa 15», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.
Salvo indicación expresa en contra, este plan es incompatible con cualquier otro plan de precios, bono o programa de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional. Sin perjuicio de lo anterior, este programa sí es compatible con el denominado «Amigos y Familia Internacional». En el caso de líneas adscritas a ambos, el programa «Amigos y Familia Internacional» sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan Europa 15» y que figuran en las presentes condiciones particulares.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período de vigencia del «Plan Europa 15» es indefinido.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.
3. Precio de adscripción al programa
Tanto el alta en el programa como la baja en el mismo serán gratuitas. El plan lleva asociada una cuota mensual de 1.500 pesetas (9,0152 euros) por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.
4. Consumo de tráfico asociado al plan
El plan de precios da derecho al consumo de los primeros quince minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio telefónico automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a teléfonos pertenecientes a las zonas de tarificación 1A (Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido), 1B (resto Unión Europea) y 2A.
(Suiza):
Horarios de aplicación:
De lunes a sábado, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.
Domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al plan de precios por parte del cliente.
6. Baja en el plan a petición del cliente
La solicitud de baja en el «Plan Europa 15» a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el plan a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del plan se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.
7. Modificación en las condiciones del plan
Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este plan, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
ANEJO V
Acuerdo por el que se aprueba la modificación del programa de descuentos para el servicio telefónico fijo automático, en su ámbito provincial denominado «Plan Provincial», aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»
El Plan Provincial se aprobó por Orden del Ministerio de Fomento, de 16 de noviembre de 1998, sobre el programa de descuentos para el servicio telefónico provincial de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
Posteriormente, las condiciones particulares de dicho programa han sido modificadas en varias ocasiones, estando vigentes las aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento, de 23 de junio de 1999, modificadas a su vez por la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la modificación de los planes de descuento de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», afectados por la variación tarifaria de las llamadas provinciales e interprovinciales.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de modificación de los porcentajes de descuento aplicables al programa de descuento «Plan Provincial».
La rebaja del precio del servicio telefónico fijo para llamadas provinciales e interprovinciales ha motivado a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a presentar ante el Ministerio de Economía una nueva propuesta de porcentajes de descuento, aplicables al programa de descuento «Plan Provincial» asociado a las tarifas del servicio telefónico fijo disponible al público en su ámbito provincial.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El artículo 16 de Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, la modificación del punto 4.1 «Condiciones particulares del Plan Provincial» del apartado 4 «Programas de descuento asociados a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional» del anexo de la Orden Ministerial de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta «Telefónica de España, S.A.U.» así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
El punto 4.1 «Condiciones particulares del Plan Provincial» del apartado 4 del Anexo de la citada Orden quedará redactado como sigue:
El programa de descuentos denominado «Plan Provincial» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos del servicio telefónico provincial, salvo indicación expresa en contra.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período de vigencia del plan será indefinido, salvo que Telefónica notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del programa con carácter general.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento
Los descuentos a que da derecho el programa son:
15 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las veinte horas, de lunes a viernes.
35 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Estos descuentos podrán ser, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal, así como a las realizadas a cobro revertido a la línea adscrita al presente programa.
5. Fecha de efectividad para el cliente
Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa, a petición del cliente, será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa
Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid