El Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, reestructuró el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
La experiencia adquirida desde la fecha de promulgación del expresado Real Decreto, una vez constituido el nuevo Gobierno y acometida la reforma de la estructura básica de determinados Departamentos ministeriales, aconseja modificar la estructura establecida en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Se introducen las siguientes modificaciones al Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo:
1. El apartado 3 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:
«3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general:
a) Economía.
b) Internacional y Seguridad.
c) Bienestar y Educación.
d) Parlamento e Instituciones.
e) Estudios y Comunicación Política.»
2. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
«La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de Dirección General:
a) Vicesecretaría General.
b) Protocolo.
c) Seguridad.
d) Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis.»
3. Se añade un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:
«La Cancillería de la Real y muy distinguida Orden de Carlos III radicará en la Secretaría General de la Presidencia.»
4. Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional. Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
El Secretario general de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.»
Las referencias hechas en la normativa vigente al Gabinete de la Presidencia del Gobierno se entenderán referidas al Gabinete del Presidente del Gobierno.
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid