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Documento BOE-A-2000-9162

Resolución de 26 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueba la relación de infraestructuras de gestión centralizada en los aeropuertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18145 a 18145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-9162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, se refiere a las infraestructuras de gestión centralizada en los aeropuertos de interés general y establece que las mismas serán gestionadas por AENA (Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), que dicha entidad podrá exigir a los agentes de asistencia en tierra y a los usuarios que practiquen la autoasistecia su utilización y que tales agentes y usuarios no podrán utilizar equipos, sistemas o elementos para el suministro de servicios de asistencia en tierra alternativos o sustitutivos de esas infraestructuras.

Asimismo en el último apartado de este artículo se dispone que AENA gestionará tales infraestructuras reservadas de forma transparente, objetiva y no discriminatoria, facilitando el acceso a las mismas de los agentes de asistencia y de los usuarios que practiquen la autoasistencia.

Por otra parte la disposición adicional segunda del referido Real Decreto 1161/1999 determina que sea el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes quien, a propuesta de AENA, apruebe la relación de infraestructuras de gestión centralizada de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la misma norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de AENA y en uso de la facultad que me confiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 1161/1999, resuelvo:

Primero.

Aprobar la relación de infraestructuras centralizadas en los aeropuertos de interés general que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo.

Ordenar que en los contratos que suscriba AENA tanto con los agentes que presten servicios de asistencia en tierra a terceros como con los usuarios que practiquen la autoasistencia, se haga expresa mención de aquellas infraestructuras con que cuente el aeropuerto y sean de gestión centralizada.

Tercero.

Esta Resolución tendrá eficacia una vez transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2000.–El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Albert Vilalta González.

Ilmos. Sres. Director general de AENA y Director general de Aviación Civil.

ANEXO
Relación de infraestructuras de gestión centralizada en los aeropuertos de interés general

1. Edificios terminales.

2. Mostradores de embarque y facturación, básculas, cintas asociadas y todo el equipamiento asociado a los mostradores.

3. Sistema de información al público, incluida la megafonía.

4. Control de accesos y de seguridad.

5. Sistemas de suministro de energía.

6. Sistemas de telefonía.

7. Red de voz y datos.

8. Sistemas de suministro y abastecimiento de agua potable.

9. Puntos de inspección fronteriza (PIF).

10. Pasarelas para el atraque de las aeronaves con el correspondiente suministro de corriente de 400 Hz y de aire acondicionado.

11. Cámaras de refrigeración para mercancías perecederas.

12. Cintas de recogida de equipajes.

13. Zonas e infraestructuras destinadas a la clasificación y recogida de residuos.

14. Red de comunicaciones tierra-tierra vía radio.

15. Zonas destinadas al estacionamiento o almacenamiento del equipamiento en áreas restringidas.

16. Instalaciones para la recogida de aguas residuales de las aeronaves.

17. Guías de atraque para las aeronaves.

18. Zonas de clasificación de equipajes.

19. Instalación para la limpieza de nieve, hielo o escarcha de las aeronaves.

20. Instalaciones y superficies destinadas a la limpieza de vehículos.

21. Red de abastecmiento de agua potable y depuradora (incluyendo depuradora y red de saneamiento).

22. Estaciones de almacenamiento y suministro de combustible a las aeronaves.

23. Sistema de hidrantes para el suministro de combustible a las aeronaves.

24. Instalaciones destinadas al suministro de combustible a vehículos en zonas restringidas.

25. Plataforma de prueba de motores.

26. Plataforma de limpieza de aeronaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2000
  • Fecha de publicación: 17/05/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1999-15529).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos

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