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Documento BOE-A-2000-9095

Orden de 12 de mayo de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 17885 a 18104 (220 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La política presupuestaria del último cuatrienio ha sido, junto a las medidas de reforma estructural y de liberalización económica, uno de los instrumentos fundamentales de la política económica que ha hecho posible un elevado crecimiento con estabilidad y una abundante creación de empleo. Esta misma política económica permitirá prolongar un año más la expansión económica que está posibilitando avanzar en la convergencia real, y nos va acercando al objetivo de alcanzar el pleno empleo a medio plazo. La política presupuestaria va a seguir jugando un papel fundamental, en las dos direcciones que han definido su orientación reciente: por un lado, contribuirá a mantener el marco de estabilidad económica que garantiza el crecimiento duradero; por otro, seguirá impulsando las políticas públicas que más favorecen el crecimiento, el empleo y la cohesión social.

Esta doble orientación estará claramente presente en los Presupuestos Generales del Estado para 2001. En primer lugar, y culminando el intenso proceso de consolidación fiscal iniciado a mediados de 1996, para el próximo ejercicio se fija como objetivo prioritario el equilibrio presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas españolas. Ello supone un esfuerzo adicional para adelantar un año la fecha del equilibrio presupuestario respecto a la inicialmente prevista en la actualización del programa de estabilidad, lo que, además de reforzar la credibilidad de la política presupuestaria, contribuirá a restar posibles tensiones de inflación y tipos de interés y, por tanto, a mantener la estabilidad de la economía.

Con el equilibrio de las cuentas públicas se abre una etapa de madurez presupuestaria antes desconocida, en la que las políticas preventivas aplicadas con prudencia al saneamiento de la deuda pública y a las reservas de la Seguridad Social puedan instaurar el equilibrio de las finanzas públicas como principio presupuestario de largo plazo.

La reducción del déficit público procederá de la evolución del gasto, que volverá a perder peso en la economía al situar su tasa de crecimiento por debajo de la prevista para el Producto Interior Bruto. Se continúa así la senda iniciada con el presupuesto de 1997 que, además de ser la única que asegura el control permanente sobre el déficit público, está posibilitando un mayor espacio para la financiación e iniciativa del sector privado de la economía. La austeridad en el gasto se centrará en los gastos corrientes, de forma que sea compatible la reducción del déficit con el aumento de las inversiones en investigación y tecnología, en infraestructuras y en capital humano.

Es decir, van a seguir impulsándose aquellos componentes del gasto que mayor incidencia tienen sobre el potencial de crecimiento y la competitividad contribuyendo así a asegurar la continuidad del crecimiento en la producción y el empleo. El esfuerzo sostenido en materia de inversión pública se encuentra además reforzado porque, continuando la tendencia iniciada en 1997, se volverá a cumplir la regla de oro de las finanzas públicas, de forma que una parte creciente de la inversión será financiada con recursos propios, sin recurrir, por tanto, al endeudamiento.

La contención global del gasto en 2001 ha de ser, finalmente, compatible con el mantenimiento y mejora de la protección social. Uno de los principales logros de la política económica de los últimos años ha sido situar el sistema de Seguridad Social en condiciones de viabilidad y sostenibilidad financiera, auténtica piedra angular para sustentar la garantía y confianza de la sociedad española en el futuro de nuestro sistema público de protección social. Fruto de este esfuerzo las Administraciones de la Seguridad Social alcanzaron por primera vez el superávit presupuestario en 1999. En efecto, detrás de esta mejora, se encuentra el modelo de crecimiento equilibrado, estable e intensivo en creación de empleo de nuestra economía que ha permitido incrementar los recursos del presupuesto destinados a las políticas de gasto social dentro de las líneas establecidas por el Pacto de Toledo. El superávit de la Seguridad Social, que se mantendrá en 2001 se destinará a incrementar la dotación del fondo de reserva que se constituyó por primera vez en el presupuesto de 2000, lo que ha de suponer una garantía adicional para el futuro de nuestras pensiones.

La última de las referencias del presupuesto de 2001 es la mejora de los servicios públicos. Además el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha planteado una reorganización administrativa con el propósito de seguir avanzando en la modernización de la Administración Pública española para adaptarla, por una parte, al intenso proceso de descentralización que ha tenido lugar en los últimos años y, por otra, a los retos económicos y sociales a los que ha de dar respuesta la Administración Pública con la provisión de bienes y prestación de servicios públicos más eficientes y próximos al ciudadano. En este marco de modernización, el Presupuesto para 2001 seguirá impulsando la dotación y desarrollo de los programas de gasto al servicio de la calidad y eficacia de la Administración General del Estado.

Todo ello ha de hacerse, dado el exiguo margen de asignación disponible, con una priorización de los programas de gasto que libere recursos para aumentar su eficiencia y concentrándolos en las políticas de mayor rentabilidad económica y social.

Con estas orientaciones de la política presupuestaria son las que habrá los Presupuestos Generales del Estado para 2001 seguirán siendo el eje de una política económica capaz de lograr crecimientos significativamente superiores en renta y empleo a la media de la Unión Europea y de responder a las demandas de mayor bienestar y cohesión social de los ciudadanos españoles.

Sobre la base de estas orientaciones, la Comisión de Políticas de Gasto analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, para establecer las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.

Las Comisiones de Análisis de Programas determinarán la adecuación y validez de los programas de gasto y sus necesidades financieras, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 2001 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y dentro del contexto de una programación presupuestaria plurianual.

1.1 Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2001 se ajustará a los siguientes criterios:

a) Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social, garantizando los compromisos relativos a la financiación de la sanidad, de los servicios sociales y al valor de las pensiones.

b) Dar prioridad a los programas que, sacando el mayor aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria, favorezcan la investigación, la creación de infraestructuras y las políticas activas de fomento del empleo.

c) Mejorar la calidad de los servicios públicos y continuar la política de contención de las transferencias y subvenciones.

d) Adaptar los ingresos a la evolución marcada en la Actualización del Programa de Estabilidad.

e) Respetar rigurosamente la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario.

1.2 Metodología de presupuestación

Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias, integradas por un conjunto de programas y actividades en los que se establezca:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) La valoración de la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario y la posibilidad de incrementar o la conveniencia de suprimir o reducir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto.

c) El nivel anual de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 2001.

La restricción financiera será la que posibilite la consecución del equilibrio, con la especificación funcional y económica que realice la Comisión de Políticas de Gasto, a propuesta del Ministro de Hacienda, fijando normativamente la que resulte para cada centro gestor o departamento.

1.3 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los organismos autónomos del Estado.

c) A la Seguridad Social.

d) A las entidades públicas empresariales.

e) A las sociedades mercantiles cstatales.

f) A los demás entes del sector público estatal.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Órganos participantes

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el Vicepresidente segundo del Gobierno, coordinada por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e integrada por los responsables de los grandes centros gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio económico 2001.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los escenarios presupuestarios que dan lugar a las envolventes presupuestarias establecidas.

b) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

c) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

d) Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes Centros Gestores al formular sus estados de gastos para el presupuesto de 2001.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.

Bajo la presidencia de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga y sus correspondientes objetivos estableciendo la prioridad que presenten en orden a su dotación.

b) Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 2000.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea.

c) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias: Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo las dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del Órgano responsable de cada programa, cuando varios Centros u Organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto.—Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros Gestores, las orientaciones de política económica, las prioridades establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto y los estudios de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, a que se refiere la disposición final segunda de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Basándose en los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y de las Entidades de él dependientes a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Igualmente la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su Secretaría General de Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el INSALUD procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato de gestión, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Hacienda. Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.—El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros Gestores a que se refiere la letra B) del apartado 3.2.

B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.—El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

A) Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros Gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes y las Entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d) Las demás Entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

e) Las Entidades Públicas Empresariales.

f) Las Sociedades Mercantiles Estatales.

g) El resto de las Entidades del Sector Público Estatal.

C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

D) Estructura territorial: Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.—Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales y de los Entes Públicos a que se refiere la letra f) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un anexo plurianual de sus inversiones y de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en la letra A) del apartado 3.2.

Las Entidades reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ajustarán la estructura de su presupuesto a la establecida para las Entidades Públicas Empresariales.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado: La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los Organismos que se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria incluirán en sus presupuestos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el que se adaptan a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V)

3.3.3 De las Entidades Públicas Empresariales: Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.4 De las Sociedades Mercantiles Estatales: Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De otros Organismos y Entes del Sector Público Estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.

Igualmente, las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos del Estado.

Las demás Entidades del Sector Público Estatal, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado.—Los Centros Gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a), y b) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Gestores, deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Antes del 30 de mayo deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:

Memorias de programas y objetivos:

P-200 A 204.

P-205.

P-206.

P-207.

P-445.

Memoria de inversiones: P-347.B1 a B3.

Esta documentación, junto con las fichas P-350P elaboradas en el ejercicio actual, servirá de base a las Comisiones de Análisis de Programas para realizar el primer estudio de las necesidades y prioridades formuladas por los centros gestores.

Las propuestas definitivas, ajustadas a la restricción financiera a que se refiere la letra c) del punto 1.2 de la presente Orden, se elaborarán posteriormente y serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos antes del 1 de julio de 2000.

Las fichas P-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria antes del 30 de junio de 2000.

Las fichas resumen de proyección plurianual de programas, P-350P y P-440P, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el mes de enero de 2001. 4.2. Presupuesto de la Seguridad Social.

4.2.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del INSALUD, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este centro, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

Las fundaciones reguladas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital acompañados de la documentación complementaria prevista en el apartado 4.3 siguiente.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 2000.

Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de presupuesto aprobado, entre los centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 2000.

4.2.2 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, remitirá a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VII de esta Orden.

La tramitación de esta documentación seguirá, a través de los cauces orgánicos correspondientes, idéntico procedimiento al establecido para el presupuesto del INSALUD.

4.2.3 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de un anexo plurianual de las inversiones previstas y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 10 de septiembre de 2000.

4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.—Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 2000, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos y la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales así como las demás entidades del sector público estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de aquéllas, realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2001 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Por otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 2000, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el organismo o entidad que las participe, relacionando en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representaciones de los distintos centros gestores afectados, de la sociedad estatal o entidades públicas empresariales y, en todo caso, de los Departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades y entidades.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por aquél del que la sociedad o entidad dependa.

4.4 Otros entes del sector público estatal.—Las entidades del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Las demás entidades del sector público estatal cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3 y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos.—Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, deberán remitir antes del día 15 de junio de 2000, la siguiente documentación:

a) Informe de gestión y Balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992, correspondiente a 1999.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2000.

c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2001. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del anteproyecto de Ley.—Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2000, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para regular el funcionamiento de la Comisión de ingresos a que se refiere el apartado 2.2 de esta Orden a la que corresponderá el análisis y seguimiento permanente de la ejecución de los previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales a los que se hace referencia en el apartado 4.3. de esta Orden.

c) Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

Disposición final quinta.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de mayo de 1999 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final sexta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2000.

MONTORO ROMERO

ANEXO I
Clasificación funcional y de programas de gasto

Clasificación funcional y de programas del presupuesto de gastos

Grupo 1. Servicios de carácter general.

1.1 Alta Dirección del Estado y del Gobierno.

1.1.1 Alta Dirección del Estado.

111.A Jefatura del Estado.

111.B Actividad legislativa.

111.C Control externo del Sector Público.

111.D Control constitucional.

1.1.2 Alta Dirección del Gobierno.

112.A Presidencia del Gobierno.

112.B Alto asesoramiento del Estado.

112.C Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

112.D Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.

1.2 Administración General.

1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

121.A Dirección y Servicios Generales de la Administración General.

121.B Dirección y organización de la Administración Pública.

121.C Formación del personal de la Administración General.

121.D Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

121.E Administración periférica del Estado.

1.2.4 Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales.

124.A Desarrollo organizativo territorial del Estado y sus sistemas de colaboración.

124.D Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

1.2.6 Otros servicios generales.

126.A Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales.

126.B Cobertura informativa.

126.C Publicidad de las normas legales.

126.D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.

126.E Servicios de transportes de ministerios.

126.F Publicaciones.

1.3 Relaciones Exteriores.

1.3.1 Administración General de Relaciones Exteriores.

131.A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

1.3.2 Acción diplomática y consular.

132.A Acción del Estado en el exterior.

132.B Acción diplomática ante la Unión Europea.

1.3.4 Cooperación internacional.

134.A Cooperación para el desarrollo.

134.B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

1.4 Justicia.

1.4.1 Administración General de Justicia.

141.A Gobierno del Poder Judicial.

141.B Dirección y Servicios Generales de Justicia.

141.C Selección y formación de Jueces.

141.D Documentación y publicaciones judiciales.

1.4.2 Administración de Justicia.

142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

142.C Formación del personal de la Administración de Justicia.

1.4.4 Instituciones penitenciarias.

144.A Centros e instituciones penitenciarias.

144.B Trabajo, formación y asistencia a reclusos.

1.4.6 Registros.

146.A Registros vinculados con la fe pública.

146.B Protección de datos de carácter personal.

1.5 Protección y Seguridad Nuclear.

1.5.1 Protección y Seguridad Nuclear.

151.A Seguridad nuclear y protección radiológica.

Grupo 2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.

2.1 Defensa.

2.1.1 Administración General de Defensa.

211.A Administración y Servicios Generales de Defensa.

2.1.2 Fuerzas Armadas.

212.A Gastos operativos en las Fuerzas Armadas.

212.B Personal en reserva.

2.1.3 Potenciación de las Fuerzas Armadas.

213.A Modernización de las Fuerzas Armadas.

2.1.4 Servicios de apoyo. 214.A Apoyo logístico.

2.1.5 Formación del personal.

215.A Formación del personal de las Fuerzas Armadas.

2.2 Seguridad y Protección Civil.

2.2.1 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

221.B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2.2.2 Seguridad y orden público.

222.A Seguridad ciudadana.

222.B Seguridad vial.

222.C Actuaciones policiales en materia de droga. 222.D Fuerzas y Cuerpos en reserva.

2.2.3 Protección Civil.

223.A Protección Civil.

Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social. 3.1 Seguridad y Protección Social.

3.1.1 Administración, Inspección y Control de Seguridad Social y Protección Social.

311.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

311.B Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

3.1.2 Asistencia al desempleo.

312.A Prestaciones a los desempleados.

3.1.3 Acción social.

313.F Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia.

313.G Plan Nacional sobre Drogas.

313.H Acción en favor de los migrantes.

313.I Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.

313.J Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

313.K Otros Servicios sociales de la Seguridad Social.

313.L Otros Servicios sociales del Estado.

313.M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas.

313.N Gestión de los Servicios sociales de la Seguridad Social.

313.O Atención a la infancia y a la familia.

3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.

314.B Pensiones de Clases Pasivas.

314.C Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

314.D Prestaciones económicas del mutualismo administrativo.

314.E Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

314.F Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.G Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.H Pensiones de guerra.

314.I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

314.J Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

3.1.5 Relaciones laborales.

315.A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

315.B Prestaciones de garantía salarial.

3.2 Promoción social.

3.2.2 Promoción del empleo.

322.A Fomento y gestión del empleo.

322.C Desarrollo de la economía social.

3.2.3 Promoción sociocultural.

323.A Promoción y servicios a la juventud.

323.B Promoción de la mujer.

3.2.4 Formación profesional no reglada.

324.A Formación profesional ocupacional.

324.B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social.

4.1 Sanidad.

4.1.1 Administración General de Sanidad.

411.A Dirección y Servicios Generales de Sanidad.

411.B Formación en salud pública y administración sanitaria.

4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

412.B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

412.H Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa.

412.I Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa.

412.J Medicina marítima.

412.K Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas.

412.L Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo.

412.M Atención primaria de salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

412.N Atención especializada de salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

412.P Planificación de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

413.B Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

413.C Sanidad exterior y coordinación general de salud.

4.2 Educación.

4.2.1 Administración General de Educación.

421.A Dirección y Servicios Generales de la Educación.

421.B Formación permanente del profesorado de educación.

4.2.2 Enseñanza.

422.A Educación infantil y primaria.

422.C Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

422.D Enseñanzas universitarias.

422.E Educación especial.

422.F Enseñanzas artísticas.

422.I Educación en el exterior.

422.J Educación compensatoria.

422.K Educación permanente y a distancia no universitaria.

422.N Enseñanzas especiales.

422.O Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 422.P Deporte en edad escolar y en la Universidad.

4.2.3 Promoción educativa.

423.A Becas y ayudas a estudiantes.

423.B Servicios complementarios de la enseñanza. 423.C Apoyo a otras actividades escolares.

4.3 Vivienda y urbanismo.

4.3.1 Vivienda.

431.A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda.

4.3.2 Urbanismo y arquitectura.

432.A Ordenación y fomento de la edificación.

4.4 Bienestar comunitario.

4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas.

441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua.

4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario.

443.B Ordenación del consumo y fomento de la calidad.

443.C Protección de los derechos de los consumidores.

443.D Protección y mejora del medio ambiente.

4.5 Cultura.

4.5.1 Administración General de Cultura.

451.A Dirección y Servicios Generales de Cultura.

4.5.2 Bibliotecas y archivos.

452.A Archivos.

452.B Bibliotecas.

4.5.3 Museos y artes plásticas.

453. A Museos.

453. B Exposiciones.

4.5.5 Promoción cultural.

455.C Promoción y cooperación cultural.

455.D Promoción del libro y publicaciones culturales.

4.5.6 Artes escénicas.

456.A Música y Danza.

456. B Teatro.

456. C Cinematografía.

4.5.7 Deportes y educación física.

457.A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

4.5.8 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

458.A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

458.C Conservación y restauración de bienes culturales.

458.D Protección del Patrimonio Histórico.

4.6 Otros servicios comunitarios y sociales.

4.6.3 Comunicación social y participación ciudadana.

463.A Elecciones y partidos políticos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico.

5.1 Infraestructuras básicas y transportes.

5.1.1 Administración General de Infraestructuras Básicas y Transportes.

511.C Estudios y servicios de asistencia técnica en las obras públicas y urbanismo.

511.D Dirección y Servicios Generales de Fomento. 511.E Planificación y ordenación territorial.

511.F Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente.

5.1.2 Recursos hidráulicos.

512.A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

5.1.3 Transporte terrestre.

513.A Infraestructura del transporte ferroviario.

513.B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

513.C Ordenación e inspección del transporte terrestre.

513.D Creación de infraestructura de carreteras.

513.E Conservación y explotación de carreteras.

513.F Cobertura del seguro de cambio de autopistas.

5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera.

514.C Actuación en la costa.

514.D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

5.1.5 Aeropuertos y transportes aéreos.

515.B Regulación y supervisión de la aviación civil.

515.D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

5.2 Comunicaciones.

5.2.1 Comunicaciones.

521.B Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico.

5.3 Infraestructuras agrarias.

5.3.1 Reforma agraria.

531.B Plan Nacional de Regadíos.

5.3.3 Mejora del medio natural.

533.A Protección y mejora del medio natural.

5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

5.4.1 Investigación y documentación científica.

541.A Investigación científica.

541.B Astronomía y astrofísica.

5.4.2 Investigación técnica y aplicada.

542.A Investigación técnica.

542.B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

542.C Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

542.D Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones.

542.E Investigación y desarrollo tecnológico.

542.G Investigación y evaluación educativa.

542.H Investigación sanitaria.

542.I Investigación y estudios estadísticos y económicos.

542.J Investigación y experimentación agraria.

542.K Investigación y experimentación pesquera.

542.L Investigación geológico-minera y medioambiental.

542.M Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

5.5 Información básica y estadística.

5.5.1 Cartografía, meteorología y estadística.

551.A Cartografía y geofísica.

551.B Meteorología.

551.C Elaboración y difusión estadística.

51.D Metrología.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general. 6.1 Regulación económica.

6.1.1 Administración General de Economía y Hacienda.

611.A Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

611.B Formación del personal de Economía y Hacienda.

6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

612.A Previsión y política económica.

612.B Planificación, presupuestación y política fiscal.

612.C Control interno y contabilidad pública.

612.D Gestión de la deuda y de la Tesorería del

Estado.

612.E Control de auditorías y planificación contable.

612.F Gestión del Patrimonio del Estado.

6.1.3 Gestión del Sistema Tributario.

613.D Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos.

613.F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar.

613.G Aplicación del sistema tributario estatal.

613.H Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

6.1.4 Transacciones exteriores y defensa de la competencia.

614.B Defensa de la competencia.

614.C Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos.

6.3 Regulación financiera.

6.3.1 Administración financiera.

631.A Dirección, control y gestión de seguros. 631.B Regulación de mercados financieros.

6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

633.A Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos.

7.1 Agricultura, ganadería y pesca.

7.1.1 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

711.A Dirección y Servicios Generales de Agricultura.

7.1.3 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productores.

713.B Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

713.C Defensa y mejora de la calidad de la producción agraria.

7.1.4 Ordenación de las producciones y regulación de los mercados agrarios.

714.A Ordenación de las producciones agrarias.

714.B Regulación de los mercados agrarios.

7.1.6 Ordenación alimentaria.

716.A Comercialización, industrialización y control de la calidad alimenticia.

7.1.7 Desarrollo rural.

717.A Desarrollo rural.

7.1.8 Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras.

718.A Protección y conservación de recursos pesqueros.

718.B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

7.1.9 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

719.A Previsión de riesgos en las producciones agrarias pesqueras.

7.2 Industria.

7.2.1 Administración General de Industria.

721.A Dirección y Servicios Generales de Industria. 7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

722.B Regulación y protección de la propiedad industrial.

722.C Calidad y seguridad industrial.

722.D Competitividad de la empresa industrial.

7.2.3 Reconversión y modernización de empresas.

723.B Reconversión y reindustrialización.

7.2.4 Desarrollo empresarial.

724.B Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

724.C Incentivos regionales a la localización industrial.

7.3 Energía.

7.3.1 Planificación y producción energética. 731.F Normativa y desarrollo energético.

7.4 Minería.

7.4.1 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

741.A Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

741.F Explotación minera.

7.5 Turismo.

7.5.1 Ordenación y promoción turística.

751.A Coordinación y promoción del turismo.

7.6 Comercio.

7.6.1 Administración General de Comercio.

761.A Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

7.6.2 Comercio exterior.

762.A Ordenación del comercio exterior.

762.B Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

7.6.3 Comercio interior.

763.A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Grupo 9. Transferencias a otras Administraciones Públicas nacionales y supranacionales.

9.1 Transferencias a las Administraciones Públicas Territoriales.

9.1.1 Transferencias a Comunidades Autónomas.

911.A Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos.

911.B Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.

911.C Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial.

911.D Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

9.1.2 Transferencias a Corporaciones Locales.

912.A Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

912.B Cooperación económica local del Estado.

912.C Otras aportaciones a Corporaciones Locales.

9.2 Relaciones financieras con la Unión Europea.

9.2.1 Relaciones financieras con la Unión Europea.

921.A Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

921.B Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé.

Grupo 0. Deuda pública.

0.1 Deuda Pública.

0.1.1 Deuda Pública del Estado y sus organismos autónomos.

011.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional.

011.B Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
Clasificación económica de los ingresos

Clasificación económica del presupuesto de ingresos

1. Impuestos directos y cotizaciones sociales.

10. Sobre la renta.

100. De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 101. De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

02. Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

03. Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de julio». Sociedades.

11. Sobre el capital.

110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

111. Impuesto sobre el Patrimonio.

113. Gravamen sobre la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de julio». Personas físicas.

12. Cotizaciones sociales.

120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129. Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía

Salarial.

19. Impuestos extinguidos.

190. Impuestos extinguidos.

2. Impuestos indirectos.

20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

200. Sobre Transmisiones Intervivos.

201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.

21. Sobre el Valor Añadido.

210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22. Sobre consumos específicos. 220. Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

02. Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios.

99. Otros.

23. Sobre tráfico exterior.

230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28. Otros impuestos indirectos.

280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281. Impuesto sobre las Primas de Seguros. 289. Otros impuestos indirectos.

29. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

290. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.

30. Tasas.

300. Tasas de juegos.

301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302. Tasa por dirección e inspección de obras.

303. Tasas académicas.

304. Tasas de expedición DNI y pasaportes.

305. Tasas consulares.

306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307. Derechos de examen. 309. Otras tasas.

31. Precios públicos.

310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

312. Prestación de servicios aduaneros. 319. Otros precios públicos.

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322. De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33. Venta de bienes.

330. Venta de publicaciones propias.

331. Venta en comisión de publicaciones.

332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333. Venta de medicamentos.

334. Venta de productos agropecuarios.

335. Venta de material de desecho.

336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.

339. Venta de otros bienes.

38. Reintegros de operaciones corrientes.

380. De ejercicios cerrados.

381. Del presupuesto corriente.

39. Otros ingresos.

391. Recargos y multas.

00. Recargo de apremio.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392. Diferencias de cambio.

393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399. Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4. Transferencias corrientes.

40. De la Administración del Estado.

400. Del departamento a que está adscrito. 401. De otros departamentos ministeriales.

41. De Organismos autónomos.

410. Transferencias corrientes de organismos autónomos.

00. Loterías y Apuestas del Estado.

99. Otras.

42. De la Seguridad Social.

44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440. De sociedades mercantiles estatales.

441. De entidades empresariales.

449. De otros organismos públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

450. Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459. Otras transferencias corrientes.

46. De Corporaciones Locales.

460. De Ayuntamientos.

461. De Diputaciones y Cabildos Insulares. 469. Otras transferencias corrientes.

47. De empresas privadas.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior.

490. Del Fondo Social Europeo.

491. Del FEOGA-Garantía.

492. Otras transferencias de la Unión Europea.

493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499. Otras transferencias corrientes.

5. Ingresos patrimoniales.

50. Intereses de títulos y valores.

500. Del Estado.

501. De organismos autónomos.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Al Estado.

511. A organismos autónomos.

512. A la Seguridad Social.

514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

01. ICO.

99. Otros.

515. A Comunidades Autónomas.

516. A Corporaciones Locales.

517. A empresas privadas.

518. A familias e instituciones sin fines de lucro. 519. Al exterior.

52. Intereses de depósitos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

00. Intereses de las consignaciones judiciales.

99. Otros intereses de cuentas bancarias.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

531. De organismos autónomos.

534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

03. Banco de España.

04. Instituto de Crédito Oficial.

06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

99. Otras participaciones en beneficios.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquiler y productos de inmuebles.

00. Alquiler de viviendas a funcionarios.

09. Otros alquileres de viviendas.

10. Alquiler de locales.

99. Otros productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas. 549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

57. Resultados de operaciones comerciales.

570. Resultados de operaciones comerciales.

58. Variación del fondo de maniobra.

580. Variación del fondo de maniobra.

59. Otros ingresos patrimoniales.

590. Canon de arrendamiento de emisoras locales.

591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

592. Otros.

6. Enajenación de inversiones reales.

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Venta de fincas rústicas.

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital.

680. De ejercicios cerrados.

681. Del presupuesto corriente.

7. Transferencias de capital.

70. De la Administración del Estado.

700. Del departamento a que está adscrito. 701. De otros departamentos ministeriales.

71. De organismos autónomos.

710. Transferencias de capital de organismos autónomos.

72. De la Seguridad Social.

720. Transferencias de capital de la Seguridad

Social.

74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740. Sociedades mercantiles estatales.

741. Entidades empresariales.

749. De otros organismos públicos.

75. De Comunidades Autónomas.

76. De Corporaciones Locales.

760. De Ayuntamientos.

761. De Diputaciones y Cabildos Insulares. 769. Otras transferencias de capital.

77. De empresas privadas.

78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Del exterior.

790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791. Fondo de Cohesión.

792. FEOGA-Orientación, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

793. FEOGA-Garantía.

794. Fondo Social Europeo.

795. Otras transferencias de la Unión Europea. 799. Otras transferencias.

8. Activos financieros.

80. Enajenación de deuda del Sector Público.

800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos. 841. Devolución de fianzas.

85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

850. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. 861. De otras empresas.

87. Remanente de tesorería.

870. Remanente de tesorería.

9. Pasivos financieros.

90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94. Depósitos y fianzas recibidos.

940. Depósitos. 941. Fianzas.

95. Beneficio por acuñación de moneda.

950. Beneficio por acuñación de moneda.

ANEXO III
Clasificación económica del gasto

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos:

0. Administración del Estado.

1. Organismos autónomos.

2. Seguridad Social.

4. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

5. Comunidades Autónomas.

6. Corporaciones Locales.

7. Empresas privadas.

8. Familias e instituciones sin fines de lucro.

9. Exterior.

Clasificación económica del presupuesto de gastos

1. Gastos de personal.

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

02. Otras remuneraciones.

12. Funcionarios.

120. Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

09. Sueldos de tropa y marinería profesionales.

121. Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

122. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Retribuciones complementarias.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

131. Laboral eventual.

132. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

14. Otro personal.

140. Personal militar de reemplazo.

01. Gratificaciones.

02. Gastos personales.

142. Haber en mano del personal objetor de conciencia.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad.

151. Gratificaciones.

152. Otros incentivos al rendimiento.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

161. Prestaciones sociales.

00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. Pensiones a familias, de carácter civil.

02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

03. Pensiones a familias, de carácter militar.

162. Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

164. Complemento familiar.

2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de material de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. 209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Infraestructura y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de la información.

218. Bienes situados en el exterior. 219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros. 220. Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221. Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

00. Telefónicas.

01. Postales.

02. Telegráficas.

03. Télex y telefax.

04. Informáticas.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros. 225. Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226. Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslado.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Conciertos de asistencia sanitaria.

250. Con la Seguridad Social.

251. Con entidades de seguro libre.

259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3. Gastos financieros.

30. De deuda pública en moneda nacional.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 309. Otros gastos financieros.

31. De préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. 319. Otros gastos financieros.

32. De deuda pública en moneda extranjera.

320. Intereses.

321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322. Diferencias de cambio.

329. Otros gastos financieros.

33. De préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332. Diferencias de cambio.

339. Otros gastos financieros.

34. De depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos. 341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

4. Transferencias corrientes.

40. A la Administración del Estado.

41. A organismos autónomos.

42. A la Seguridad Social.

44. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

45. A Comunidades Autónomas.

46. A Corporaciones Locales.

47. A empresas privadas.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Al exterior.

6. Inversiones reales.

60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600. Inversiones en terrenos. 601. Otras.

61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610. Inversiones en terrenos. 611. Otras.

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7. Transferencias de capital.

70. A la Administración del Estado.

71. A organismos autónomos.

72. A la Seguridad Social.

74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

75. A Comunidades Autónomas.

76. A Corporaciones Locales.

77. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Al exterior.

8. Activos financieros.

80. Adquisición de deuda del Sector Público.

800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

Desarrollo por Sectores.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo. Desarrollo por Sectores.

82. Concesión de préstamos al Sector Público.

820. Préstamos a corto plazo. Desarrollo por Sectores.

821. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.

83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830. Préstamos a corto plazo. Desarrollo por Sectores.

831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841. Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Desarrollo por Sectores.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. 861. De otras empresas.

87. Aportaciones patrimoniales.

870. Aportaciones patrimoniales.

9. Pasivos financieros.

90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94. Devolución de depósitos y fianzas.

940. Devolución de depósitos. 941. Devolución de fianzas.

ANEXO IV
Documentación para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

Documentos de aplicación genérica:

P-200/207. Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos.

P-340. Ficha de propuesta de dotaciones financieras.

Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio del año 2001 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto del año 2000.

P-341.A. y P-341.B. Fichas explicativas de las consolidaciones, ajustes y variaciones incluidas en la ficha P-340.

P-342.F y F1/342.LF y LF1/342.LE/342.E/342.O/ y 342.P. Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario laboral, eventual, otro personal y en prácticas, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P-340 para gastos de personal y establecen la correspondiente proyección plurianual. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.

P- 344.A/B/C/D. Fichas de transferencias y subvenciones.

Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.

P-345. Ficha de transferencias a Comunidades Autónomas.

Recogerá, por cada Comunidad Autónoma, el importe del coste efectivo de las competencias, que correspondiendo al servicio, organismo y programa indicado en la ficha, ha sido asumido por aquella, clasificado dicho coste según la disposición que generó la transferencia, y correspondientes a aquellos Reales Decretos de transferencias publicados hasta 31 de marzo de 2000 y que no hayan sido recogidos en los Presupuestos iniciales para el año 2000.

A esta ficha se unirá como información complementaria la que, en su caso, determine la Dirección General de Presupuestos a efectos de desagregación del contenido de la misma.

P-347A. Ficha de inversiones.

Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.

P- 347.B1/B2/B3/B4 y B5. Fichas explicativas de las memorias de inversiones.

P-347.F. Ficha del Fondo de Compensación Interterritorial.

Recoge la relación de proyectos de inversión, a ejecutar por las Comunidades Autónomas, que componen el Fondo de Compensación Interterritorial, detallando la dotación prevista de los mismos.

P-350.P. Ficha resumen de proyección plurianual de la clasificación económica del gasto.

P-370. Ficha anexo de conceptos o subconceptos no tipificados.

Expresa la denominación de aquellos conceptos económicos de ingresos o gastos que, por sus características específicas, no están tipificados con carácter previo en la estructura económica para el año 2001, y merecen, a juicio del Centro gestor, una cualificación y definición específica.

P-371. Ficha de estructura funcional de subprogramas.

P-380. Ficha de distribución territorial de los programas de gasto para el año 2001.

Distribuye los programas de gasto por provincias, clasificadas éstas por Comunidades Autónomas.

P-440. Ficha de Ingresos.

Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo u otros organismos públicos, según la clasificación económica vigente.

P-440.P. Ficha resumen de proyección plurianual de la clasificación económica de ingresos.

P-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso. Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.

P-445.P. Ficha explicativa de la P-440.P.

P.446.1 Ficha de remanente de tesorería.

Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 1999, así como la previsión a 31 de diciembre de 2000.

P-446.2 Ficha de saldos de cuentas bancarias.

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ANEXO V
DOCUMENTACION ESPECICA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LOFAGE SE ENCONTRABAN CLASIFICADOS EN EL APARTADO 4.1.b) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

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ANEXO VI
DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

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ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2000
  • Fecha de publicación: 17/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2000
  • Fecha de derogación: 01/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8365).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 123, de 23 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9613).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 3 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10149).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Presupuestos Generales del Estado

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