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Documento BOE-A-2000-8868

Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 17660 a 17660 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-8868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/05/12/692

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de dotar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones, se considera conveniente introducir algunas modificaciones en su estructura orgánica que implican una mejor distribución de cometidos entre las unidades que la componen.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Dependen de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta última de la Intervención General de la Administración del Estado."

2. Se añade un apartado 3 bis a continuación del apartado 3, en el artículo 2, con la siguiente redacción:

"3 bis. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dependen directamente las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

1.a Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social, al que corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social.

2.a Subdirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, con las competencias siguientes:

La elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social.

La elaboración de los informes y memorias que sean requeridos en relación con la aplicación de convenios y tratados internacionales en materia de Seguridad Social, así como el análisis de la incidencia en el Sistema de la Seguridad Social de las iniciativas de la Unión Europea.

La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

La relación con las Entidades gestoras de Regímenes especiales ajenas al presupuesto de la Seguridad Social."

3. La rúbrica del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma: "Artículo 3. Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social." 4. Quedan suprimidos los párrafos c) y g) del número 1 del artículo 3.

5. Quedan suprimidas las unidades 4.a y 5.a del apartado 2 del artículo 3.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones introducidas por este Real Decreto.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/2000
  • Fecha de publicación: 13/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12474).
  • Fecha de derogación: 04/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17026).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de los arts. 2 y 3 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
Materias
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social

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