El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas. Se aborda así, en este Real Decreto, la organización y estructura básica de los nuevos Ministerios de Economía y de Hacienda, provenientes de un único Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin último de racionalizar la organización ministerial y facilitar, con ello, el desarrollo del programa económico del Gobierno.
Los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disponen que la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Ministerios se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro del Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
El Ministerio de Economía se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
b) La Dirección General de Política Económica, que dependen de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
c) La Dirección General de Políticas Sectoriales, que depende de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa y que asume las competencias de ésta en materia de políticas sectoriales e incentivos regionales.
d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
e) La Dirección General de Seguros.
f) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
g) La Dirección General de Política Energética y Minas.
2. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Comercio Exterior.
b) La Secretaría General de Turismo.
c) La Dirección General de Comercio e Inversiones.
d) La Dirección General de Financiación Internacional, que asume las competencias relativas a las relaciones con organismos económicos internacionales.
e) La Dirección General de Política Comercial.
3. La Subsecretaría de Economía, de la que depende la Secretaría General Técnica.
4. El Tribunal de Defensa de la Competencia queda adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de su independencia funcional.
5. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Economía, Vicepresidente Segundo del Gobierno, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existirá en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Economía, existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.
7. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa asumirá las actuaciones relativas a la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. Igualmente corresponderán a la citada Secretaría de Estado las competencias de incentivos regionales.
8. Corresponderán, asimismo, a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las competencias de Tesoro y Deuda Pública.
El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
b) La Dirección General de Tributos.
c) La Dirección General del Catastro.
d) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
e) El Instituto de Estudios Fiscales.
2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
3. La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) La Inspección General del Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección General, cuyo titular será nombrado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda.
4. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existe en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Hacienda, existe un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.
1. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los siguientes organismos y entes públicos:
a) A través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
b) A través de la Subsecretaría de Economía, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de sus competencias.
También estarán adscritos a través de la Subsecretaría de Economía, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministro de Economía.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda los siguientes Organismos públicos:
a) A través directamente del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
b) A través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
c) A través de la Subsecretaría de Hacienda, el Parque Móvil del Estado.
4. Continuarán vigentes las adscripciones y dependencias de los organismos públicos y entes públicos no contemplados en la presente disposición adicional, con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y en el Real Decreto.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia y la Dirección General de ella dependiente.
3. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. La Dirección General de la Energía y la Dirección General de Minas, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
5. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, excepto las relativas a incentivos económicos regionales que se asumirán por la Dirección General de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía.
6. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial y por la Dirección General de Presupuestos.
7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas competencias son asumidas por la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional en sus respectivos ámbitos competenciales del Subsecretario de Hacienda y del Subsecretario de Economía.
8. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Comercio e Inversiones.
9. La Dirección General de Comercio Interior, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Comercial.
10. La Dirección General de Turismo, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Turismo.
1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
En tanto no se proceda a su reestructuración, las Delegaciones de Economía y Hacienda, reguladas por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, mantendrán la estructura y funciones derivadas del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de los Ministros de Hacienda y de Economía, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid