El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece la nueva estructura departamental de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de completar el esquema organizativo superior previsto en el citado Real Decreto, se considera conveniente introducir algunas modificaciones tanto organizativas como funcionales en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno
DISPONGO:
1. Se crea en el Ministerio del Interior la figura de Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con rango de Secretario de Estado, y dependencia directa del Ministro.
2. Corresponde al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, así como coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia.
La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, del Ministerio de Fomento, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Infraestructuras, ostentando las competencias de dicho Departamento en materia de infraestructuras.
1. Además de las competencias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, corresponden al Ministerio de Economía:
A) Las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de Tesoro y Deuda Pública.
B) Las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de incentivos regionales, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Queda adscrita al Ministerio de Economía la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Se da nueva redacción al artículo 6 del Real Decreto 557/2000, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, que queda como sigue:
«Artículo 6.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores:
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
2. La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos será la encargada de la formulación y ejecución de la política exterior de España con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea.
3. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, con excepción de las que se atribuyen en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica mantendrá sus actuales competencias en materia de cooperación internacional y asumirá las correspondientes a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:
A) La Secretaría de Estado de Economía, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
B) LA Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, excepto las relativas a la Pequeña y Mediana Empresa, que se integran en la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aprobación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas y los puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado objeto de supresión o reforma.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid