Advertidas erratas en el texto de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de fabricación del calzado artesano manual y ortepedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de marzo de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado" número 71, del 23, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 12342, primer párrafo, donde dice: "Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de fabricación de calzado artesanal...", debe decir: "Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo del sector de fabricación de calzado artesano...".
En la página 12343, en las tablas de medida-ortopedia, en el segundo cuadro, en la categoría de Cortador, en el salario mes/pesetas, donde dice:
"11.594", debe decir: "115.594".
En la página 12343, en las talas de medida-ortopedia, en el segundo cuadro, en la categoría de Oficial de primera, en el salario mes/pesetas, donde dice: "11.594", debe decir: "115.594".
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