Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-844

Real Decreto 23/2000, de 14 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 1855 a 1856 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/14/23

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional fue inicialmente creada por Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, obliga a adaptar las funciones y composición de la Comisión a la nueva realidad legislativa.

Los artículos 21 y 24 de la citada Ley 23/1998, establecen la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, entendida como órgano de coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.

La coordinación entre Ministerios es condición necesaria para lograr una mayor eficacia y eficiencia en el conjunto de las actividades de cooperación para el desarrollo que realiza la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, permite compatibilizar la responsabilidad de dirección de la política de cooperación para el desarrollo que –de acuerdo con las directrices del Gobierno– ha sido atribuida al Ministro de Asuntos Exteriores, con las competencias de los Departamentos que realicen actividades en la materia.

Por tanto, resulta necesario proceder a establecer mediante la presente norma reglamentaria, los términos precisos en que se da cumplimiento a las previsiones legales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y competencias.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo, que está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 2. Funciones.

Las competencias de coordinación a que se refiere el artículo 1, serán ejercidas mediante las siguientes funciones:

a) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general, que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores, las propuestas de plan director y plan anual.

c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación.

d) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende el Ministro de Asuntos Exteriores, en su calidad de responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y como Vicepresidente al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Serán vocales de la misma, los siguientes cargos:

a) Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

c) Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

d) Director general de Relaciones Económicas Internacionales.

e) Director general de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas.

f) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría de Director general.

g) Un representante con categoría de Director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes Ministerios: Administraciones Públicas; Agricultura, Pesca y Alimentación; Defensa; Educación y Cultura; Fomento; Industria y Energía; Interior; Justicia; Medio Ambiente; Sanidad y Consumo, y Trabajo y Asuntos Sociales.

h) El Subdirector general Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que preste servicios en la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que será nombrado por el titular de dicha Secretaría de Estado.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar, respectivamente, por titulares de puestos de trabajo, con nivel orgánico no inferior a Subdirector general, pertenecientes a los mismos Ministerios que los vocales suplidos.

Artículo 4. Periodicidad de las reuniones.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional deberá reunirse al menos dos veces por año.

Artículo 5. Comisión Permanente.

1. La continuidad y coordinación de los trabajos de la Comisión Interministerial, así como el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos, serán asegurados por una Comisión Permanente, presidida por el Subdirector general Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación. Estará compuesta por dos titulares de puestos con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, dependientes de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y otros dos dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Oficina de Planificación y Evaluación, nombrado por el Presidente de la Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cada tres meses y, en sesión extraordinaria, siempre que sea convocada por su Presidente.

4. La Comisión Permanente podrá requerir la presencia de representantes de los Departamentos ministeriales que forman parte de la Comisión Interministerial, cuando se trate de asuntos concretos de su competencia. Dichos representantes habrán de ser titulares de puestos con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá designar los grupos de trabajo que estime necesarios, los cuales actuarán bajo la dirección del Presidente. A sus sesiones podrán asistir cuantas personas se considere necesario, en las condiciones y requisitos que se establezcan al constituir cada grupo de trabajo.

Artículo 7. Funcionamiento.

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

El Ministerio de Asuntos Exteriores atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En ningún caso podrá producirse incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/2000
  • Fecha de publicación: 15/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2000
  • Fecha de derogación: 21/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20880).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid