La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de marzo de 2000 establece los porcentajes con cargo a las tarifas y peajes de los combustibles gaseosos que, de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deben constituir ingresos de la Comisión Nacional de Energía con cargo al sector de combustibles gaseosos, así como el mecanismo de recaudación e ingreso de los importes correspondientes a la Comisión Nacional de Energía.
El apartado tercero de la citada Orden determina que el ingreso de los importes que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en la misma se efectuará en la cuenta que la Comisión Nacional de Energía abrirá a estos efectos y comunicará mediante procedimiento con suficiente publicidad. Asimismo, el propio apartado prevé que la Comisión Nacional de Energía aprobará mediante Resolución y hará público el modelo normalizado de ingreso de los importes que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en la Orden.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión del día 23 de marzo de 2000, ha dispuesto lo siguiente:
Se aprueba el modelo normalizado de declaración de ingresos de los importes que corresponde percibir a la Comisión Nacional de Energía con cargo a las tarifas, peajes y cánones en el sector de combustibles gaseosos que se incorpora como anexo a la presente Resolución.
El ingreso de los importes que corresponde percibir a la Comisión Nacional de Energía con cargo a las tarifas, peajes y cánones en el sector de combustibles gaseosos se efectuará en la cuenta abierta por la Comisión Nacional de Energía en el Banco de España, Madrid, número 9000-0001-20-0210000764, bajo la denominación «Comisión Nacional de Energía recargos combustibles gaseosos».
Madrid, 23 de marzo de 2000.–El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
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