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Documento BOE-A-2000-7416

Orden de 12 de abril de 2000 sobre delegación de competencias del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2000, páginas 15895 a 15896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 1999 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden de 13 de diciembre, por la que, con efectos de 1 de enero de 2000, se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinados Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, no habiéndose incluido en la misma a la Diputación de Lleida y al Ayuntamiento de Yecla, que habían presentado sus solicitudes en plazo.

En la citada Orden, también se revoca la delegación concedida a la Diputación de Alicante por Orden de 30 de septiembre de 1992, para llevar a cabo la inspección de las cuotas municipales del impuesto correspondiente al término municipal de Alcoy.

A su vez, en la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se concede la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que se citan, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 29 de diciembre, se revocó, igualmente, la delegación concedida a la Diputación de referencia, por Orden de 26 de noviembre de 1997, para desarrollar la gestión censal de las cuotas municipales del impuesto correspondientes al citado término municipal.

El origen de estas revocaciones ha sido un escrito del Ayuntamiento de Alcoy, fechado el 28 de septiembre de 1999, en el que se comunica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el acuerdo del Pleno Municipal para finalizar, con efectos 1 de enero de 2000, la delegación de competencias, en materia de gestión tributaria y recaudación del impuesto, a la Diputación Provincial. La finalización de la delegación de competencias del Ayuntamiento en la Diputación provoca al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.A.b) de la Orden de 10 de junio de 1992 (sobre delegación de la inspección) y en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 243/1995 (sobre delegación de la gestión censal) y la consiguiente revocación de las competencias delegadas en la Diputación para gestionar e inspeccionar las cuotas municipales correspondientes al Ayuntamiento de Alcoy. Posteriormente, el Ayuntamiento ha comunicado por escrito que renueva, con efectos 1 de enero de 2000, la delegación de competencias, en materia de gestión tributaria y recaudación del impuesto, en la Diputación Provincial.

Por otra parte, la Diputación Provincial de Badajoz obtuvo, por medio de la Orden de 22 de diciembre de 1993, la delegación de la inspección de las cuotas municipales correspondientes al Ayuntamiento de Badajoz, y por Orden de 19 de diciembre de 1995 la delegación de la gestión censal de dichas cuotas. La Diputación Provincial ha comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 9 de febrero del presente año, la revocación, con efectos 31 de diciembre de 1999, de las competencias que el Ayuntamiento les había delegado en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:

Primero.-Completar la relación contenida en el apartado primero de la Orden de 13 de diciembre de 1999, concediendo la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos de 1 de enero de 2000, y con los límites y condiciones establecida en la Orden de 10 de junio de 1992, al Ayuntamiento de Yecla (Murcia).

Segundo.-Completar la relación contenida en el apartado segundo de la Orden de 13 de diciembre de 1999, concediendo la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos de 1 de enero de 2000, y con los límites y condiciones establecida en la Orden de 10 de junio de 1992, a la Diputación de Lleida, para el Ayuntamiento de Riu de Cerdanya.

Tercero.-Dejar sin efecto la revocación de la delegación de la inspección a la Diputación de Alicante para el Ayuntamiento de Alcoy contenida en el apartado sexto de la Orden de 13 de diciembre de 1999 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 22) por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma que se citan, y la revocación de la delegación de la gestión censal referida a la misma Diputación y Ayuntamiento contenida en el apartado sexto de la Orden de 21 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que se concede la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que se citan.

Cuarto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 2000, las delegaciones concedidas a la Diputación Provincial de Badajoz en relación con la inspección y la gestión censal de las cuotas municipales del Ayuntamiento de Badajoz, por medio de las Órdenes de 22 de diciembre de 1993 y de 19 de diciembre de 1995, respectivamente.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con efectos desde el día 1 de enero del presente año.

Madrid, 12 de abril de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda, e Ilmos. Sres. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2000
  • Fecha de publicación: 19/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • lo indicado del apartado 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24777).
    • lo indicado de la Orden de 19 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27617).
    • lo indicado de la Orden de 22 de diciembre de 1993.
  • COMPLETA los apartados 1 y 2 y DEJA SIN EFECTO el apartado 6 de la Orden de 13 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24335).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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