El artículo 63.4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, introducen una importante novedad respecto a las pruebas físicas para acceso a la enseñanza militar, disponiendo que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
En cumplimiento del mandato legal indicado se hace necesario derogar parcialmente la normativa vigente relativa a la realización de las pruebas físicas, en todos los procesos selectivos que se convoquen para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir, si no se tuviese, la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.
La experiencia adquirida aconseja, inicialmente, que sean las correspondientes convocatorias las que determinen, para cada una de ellas, las pruebas físicas que deban realizar los aspirantes y las marcas que deban superar, así como los aspectos procedimentales de su ejecución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, y en uso de las facultades que les confiere la disposición final primera del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, dispongo:
El Subsecretario de Defensa determinará en cada una de las convocatorias que se anuncien para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil, las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en los correspondientes procesos selectivos.
Las convocatorias que se hayan anunciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo dispuesto en las mismas.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El apartado 2.4.1 y el apéndice C del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
El apartado 7.3 y el apéndice D del anexo a la Orden de 17 de diciembre de 1997, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas Superior y Media de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2000
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
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