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Documento BOE-A-2000-6883

Resolución de 6 de abril de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2000, páginas 14960 a 14960 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-6883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de marzo de 2000, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2000.−El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999

El anexo, punto 4.3 de la Orden del Ministro de la Presidencia, de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, señala que el tipo de interés efectivo inicial de los nuevos convenios tendrá el carácter de revisable y que la misma se efectuará cada tres años, realizándose la primera revisión a partir del primer trimestre del año 2000, hasta la fecha de amortización. La misma norma determina el método de revisión y el criterio de fijación del tipo de interés efectivo revisado, que sólo será de aplicación si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado en su reunión de 6 de junio de 1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 1997, mediante Resolución de 11 de junio de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, fijó el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedieran en el marco de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las mismas, para financiar las actuaciones protegibles del programa de 1997 del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 en el 5,55 por 100 anual, señalado que este tipo de interés efectivo inicial tendrá el carácter de revisable, aplicándose al efecto el método establecido en el apartado 4.3 del anexo de la ya citada Orden de 17 de abril de 1997.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 17 de marzo de 2000, acuerda:

Primero.

El tipo de interés efectivo revisado de los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del programa 1997, de Plan de Vivienda 1996-1999, será el 4,33 por 100 anual.

Segundo.

El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo o desde el comienzo de una nueva anualidad, si los préstamos se encuentran en período de carencia.

Tercero.

Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado reconocido al prestatario, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos (capital más intereses, o sólo intereses, en período de carencia) superiores para el prestatario a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

Cuarto.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados aplicarán los nuevos tipos de interés efectivos fijados en el presente Acuerdo sin costes para los prestatarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2000
  • Fecha de publicación: 12/04/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 17 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8674).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por la Resolución de 11 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13086).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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