De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon por Orden de 26 de julio de 1994, los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior entre los que se encuentran los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la Dirección General de Objeción de Conciencia.
El artículo 20.1 de la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Asimismo, el artículo 21 de dicha Ley dispone que los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones podrán ser cedidos a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas cuando la cesión hubiese sido prevista por la disposición de creación del fichero, o por disposición de superior rango que regule su uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Por todo ello, se considera oportuno modificar la Orden de 26 de julio de 1994, incluyendo una referencia a la cesión de datos y ficheros al Instituto Nacional de Empleo, con fines estadísticos y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la puesta en marcha de los Convenios que se celebren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social.
Asimismo, se corrigen mediante la presente Orden algunas incorrecciones detectadas en la regulación de los ficheros de la Dirección General de Objeción de Conciencia contenida en el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994.
En virtud de lo cual, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la Dirección General de Objección de Conciencia, contenida en el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994:
1. En el fichero de nombre genérico Objeción de Conciencia el apartado «Finalidad» quedará redactado como sigue: «Datos de los solicitantes del reconocimiento de la condición de objetor y convalidación de servicios previos de voluntariado.».
2. En el fichero de nombre genérico Objeción de Conciencia el apartado «Usos» quedará redactado como sigue: «Recopilar datos para que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia se pronuncie sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de objetor de conciencia y sobre la convalidación de servicios previos de voluntariado a los objetores ya reconocidos.».
3. En el fichero de nombre genérico Objeción de Conciencia el apartado de estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo se elimina la línea: «Datos especialmente protegidos. Religión.».
4. En el fichero de nombre genérico Fichalta y CLA-GEN-OBJ, en el apartado de cesiones de datos que se prevén se incluyen: «Instituto Nacional de Empleo, para el tratamiento posterior de los datos con fines estadísticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Comunidades Autónomas firmantes de Convenio de colaboración en el marco del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.».
5. En el fichero de nombre genérico CLA-GEN-OBJ, el apartado de estructura orgánica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo se elimina la línea: «Datos especialmente protegidos. Salud.».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2000.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmos. Sres.: Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales, Secretario general Técnico y Presidentes y Directores de Organismos Autónomos.
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