En el recurso contencioso-administrativo número 144/98, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la UGT, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de enero del año 2000, que contiene el siguiente FALLO
"Rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo que la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores interpone contra el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, debemos:
Primero.-Declarar como declaramos la nulidad del artículo 16.1 de dicho Estatuto, toda vez que el conjunto de normas de organización y funcionamiento de la Entidad convierten a lo que en él se dispone en una previsión contraria a la exigencia de independencia funcional recogida en el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
Segundo.-Declarar como declaramos la conformidad a Derecho de los restantes preceptos impugnados. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el ``Boletín Oficial del Estado''." Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, excelentísimo señor don Fernando Ledesma Bartret.-Magistrados, excelentísimos señores don Óscar González González, don Segundo Menéndez Pérez y don Manuel Campos Sánchez-Bordona.
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