La Orden de 30 de noviembre de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 296, de 11 de diciembre, procedió a dar nueva redacción al apartado segundo de la Orden de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Ministerio de Fomento.
La experiencia obtenida a través de las actuaciones inspectoras aconseja llevar a cabo, nuevamente, una modificación del epígrafe h) del indicado apartado segundo, al objeto de actualizar su contenido y ampliar el ámbito de actuación de la Inspección General del Departamento en lo relativo a las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya contratadas.
Al propio tiempo se estima conveniente que la Inspección General intervenga, preceptivamente, en el reconocimiento y comprobación de los tramos de autopistas con anterioridad a su puesta en servicio, lo que aconseja, asimismo, modificar la redacción del epígrafe j) del repetido apartado segundo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado único.
Se modifican los epígrafes h) y j) del apartado segundo de la Orden de 30 de abril de 1998, en la redacción dada por la Orden de 3 de noviembre de 1998, que quedarán redactados del siguiente modo:
"h) Informar sobre todo tipo de propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya contratadas, siempre que la cuantía del presupuesto de adjudicación del contrato inicial supere la cantidad de 500.000.000 de pesetas." "j) Reconocer, comprobar y recibir las obras públicas ejecutadas por los distintos servicios, sociedades y organismos públicos citados en el apartado primero, así como las que realicen los titulares de concesiones para la construcción de autopistas de peaje. En el supuesto de que la cuantía no alcance la cantidad de 500.000.000 de pesetas, la Inspección General podrá acordar que la recepción de las obras sea realizada por el servicio u órgano correspondiente."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de marzo de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid