En la publicación de las Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" del 16 al 18 de junio de 1980), y Enmiendas a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18)]. Resoluciones 1 y 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del SOLAS, 1974, aprobadas el 27 de noviembre de 1997, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero de 2000, se han advertido los siguientes errores:
Página 6694, columna izquierda, el título de las Enmiendas dice: "Enmiendas al anexo del Convenio Internacional al Convenio Internacional para la Seguridad...", cuando debe decir: "Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad...".
Página 6699, columna derecha, dentro del apartado 19, el segundo párrafo del punto 6.1.1 dice: "Por rápida se entiende que la reparación...", cuando debe decir:
"Por "rápida" se entiende que la reparación...".
Página 6700, en el cuadro que aparece deberá numerarse como 4 la última columna titulada "Edad T quince años".
Página 6701, columna izquierda, dentro del primer cuadro "Planchas del forro", el punto b) de la columna titulada "Alcance de la medición" dice: "Véanse los otros cuadrados...", cuando debe decir: "Véanse los otros cuadros...".
Página 6701, columna izquierda, dentro del segundo cuadro "Mamparos transversales en las bodegas de carga", la columna "Configuración de la medición" dice en el segundo punto a): "Cinco puntos repartidos en un metro cuadrados de plancha", cuando debe decir: "Cinco puntos repartidos en un metro cuadrado de plancha".
Página 6702, columna izquierda, en el primer cuadro que aparece deberá incluirse como primer párrafo de la primera columna "Elemento estructural": "5. Tanques laterales altos de agua de lastre (cont.)".
Página 6702, columna izquierda, dentro del segundo cuadro "Estructura del doble fondo y las tolvas", el último punto b) de la columna titulada "Alcance de la medición" dice: "Dos tercio superiores del tanque", cuando debe decir: "Dos tercios superiores del tanque".
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