El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el Centro Nacional de Información Geográfica, se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dentro de los servicios que presta el Centro Nacional de Información Geográfica se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al Centro Nacional de Información Geográfica tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del precio previa elaboración de un presupuesto concreto de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.
Por Resolución de 16 de julio de 1998, del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, previa autorización del Ministro de Fomento, se fijaron las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico. Esta resolución recogía una bonificación del 25 por 100 en el precio para las publicaciones y la cartografía digital solicitadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones públicas. Se ha considerado conveniente modificar la redacción manteniendo la bonificación al 25 por 100, pero limitando la realización de esta bonificación a las solicitudes que se formulen y tramiten directamente por el Centro Nacional de Información Geográfica, evitando así parte de los gastos de distribución. Asimismo, recogía una bonificación del 95 por 100 para solicitudes realizadas directamente por algunos órganos de la Administración General del Estado y por alguno de sus organismos públicos que tienen asignadas funciones específicas. Ahora bien, durante el plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la anterior Resolución se ha podido detectar situaciones de ambigüedad relacionadas fundamentalmente con la consideración de las funciones de conservación del medio ambiente y con los productos considerados por esta modificación, que aconsejan modificar el texto correspondiente con el objeto de aclarar el sentido de aplicación de dicha bonificación.
En el caso de solicitudes de cesión de licencias de uso de información geográfica digital de hojas, como unidades espaciales desagregadas, de las series cartográficas digitales básicas y derivadas institucionales, que incluyen una cantidad importante de estas hojas, cuando estas solicitudes se realizan directamente a las oficinas centrales del Centro Nacional de Información Geográfica, se produce un importante ahorro de gastos de tratamiento y preparación de ficheros comerciales y de distribución. Considerando este ahorro de gastos se abre la posibilidad de que por el Director del Centro Nacional de Información Geográfica se establezcan descuentos comerciales, para las solicitudes que incluyan estas cantidades de unidades, sin poder rebasar éstos el 25 por 100.
Por otra parte, y como motivo fundamental para esta nueva Resolución, es necesario publicar los precios de productos y servicios comercializados por el Centro Nacional de Información Geográfica en euros, y modificar varios de ellos para considerar los costes de reproducción que deberán abonarse al Instituto Geográfico Nacional y los de distribución que no habían sido considerados en anteriores resoluciones al realizarse ésta casi exclusivamente a través de las Casas del Mapa del Centro Nacional de Información Geográfica y de las oficinas regionales y provinciales del Instituto Geográfico Nacional. Estos costes de distribución deben ser considerados actualmente, con la finalidad de asegurar la capacidad económica de utilización de la red de distribución basada en terceras organizaciones públicas y privadas, como forma de facilitar el acceso a los productos geográficos de sus potenciales usuarios.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:
Primero.‒El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el Centro Nacional de Información Geográfica están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.
Segundo.‒La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales y estudios geográficos, se realizará previa elaboración de un presupuesto y su correspondiente aceptación.
Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.
Tercero.‒La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales, estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes. Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Geográfico Nacional corresponden a dichos centros.
Cuarto.‒El acceso a datos por las entidades y organismos públicos dedicados a la investigación para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial, podrá dar lugar a un descuento de hasta el 75 por 100 en los precios fijados en esta Resolución.
Estos descuentos se aplicarán mediante convenio con las entidades y organismos solicitantes, y para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades u organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo y el número de datos a suministrar.
Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el Instituto Geográfico Nacional o el Centro Nacional de Información Geográfica, y tales proyectos carezcan de financiación aprobada, el descuento podrá ser de hasta un 95 por 100 de los precios fijados por esta Resolución. Dicho descuento se determinará igualmente mediante el oportuno convenio.
Cuando en los proyectos de investigación y desarrollo participe el Centro Nacional de Información Geográfica, dichos convenios establecerán asimismo la parte que a este organismo le corresponderá en la eventual explotación de los resultados y, en su caso, las condiciones en que dicha explotación pueda tener lugar.
Las solicitudes de publicaciones y cartografía digital realizadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones públicas, que se formulen ante el Centro Nacional de Información Geográfica y se tramiten directamente por éste, tendrán una bonificación del 25 por 100 en el precio.
Se aplicará una bonificación del 95 por 100 en el caso de solicitudes de información digital o de cartografía analógica de series básicas o derivadas institucionales producidas por el Instituto Geográfico Nacional, realizadas directamente al Centro Nacional de Información Geográfica por los órganos de la Administración General del Estado o por sus organismos autónomos que tengan directamente asignadas funciones de defensa nacional, seguridad ciudadana, y previsión y gestión de situaciones catastróficas o de emergencia, tanto para la población como para el medio ambiente o los bienes en general, o de realización de cartografía temática, de ámbito e interés nacional, comercializada por el Centro Nacional de Información Geográfica, estando dicha cartografía temática basada en información cartográfica suministrada por este organismo. La cartografía y la información digital cedidas por el Centro Nacional de Información Geográfica atendiendo a una solicitud acogida a una bonificación del 95 por 100, solamente podrá ser utilizada para el desarrollo de las funciones anteriormente citadas, que justificaron la solicitud.
En todo caso, los solicitantes deberán abonar los gastos de reproducción, preparación, embalaje y envío.
Quinto.‒Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del Centro Nacional de Información Geográfica a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del Centro Nacional de Información Geográfica a completar y sustituir la oferta de determinados datos, productos o servicios especificados en el anexo por otros equivalentes sin alterar su precio.
Sexto.‒La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Nacional de Información Geográfica.
El pago de los precios se exigirá desde el momento en que tenga lugar el suministro de productos, datos o publicaciones, o una vez realizada la prestación del servicio por parte del Centro Nacional de Información Geográfica. No obstante, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios.
Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional al mismo, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Nacional de Información Geográfica no haya suministrado las publicaciones, datos o productos o prestado los servicios contratados por el usuario.
Séptimo.‒Los precios establecidos en esta Resolución se incrementarán con los gastos de preparación especial, plastificado, embalaje y envío, en su caso.
Octavo.‒Las contraprestaciones por la venta de publicaciones del Centro Nacional de Información Geográfica no incluidas en el anexo de esta Resolución no tienen el carácter de precios públicos.
Noveno.‒El Director del Centro Nacional de Información Geográfica establecerá los descuentos comerciales en la venta de cartografía y publicaciones a través de libreros y distribuidores, en las condiciones y cuantías habituales del mercado.
Asimismo, establecerá los descuentos comerciales a aplicar en la cesión de licencias de uso de información geográfica digital de hojas, como unidades espaciales desagregadas, de las series cartográficas básicas y derivadas institucionales cuando las solicitudes incluyan una cantidad de éstas superior al 10 por 100 del total que componen la serie, siendo la cantidad solicitada superior a 100 unidades, y se realicen dichas solicitudes directamente a las oficinas en Madrid del Centro Nacional de Información Geográfica. Este descuento comercial no podrá ser superior al 25 por 100, y deberá ser proporcional al porcentaje que las hojas solicitadas supongan frente al total de la serie, cuando sea dicho porcentaje igual o superior al 25 por 100.
Décimo.‒En los proyectos de coedición y de elaboración de nuevos productos a partir de datos básicos del Centro Nacional de Información Geográfica en los que colabore este organismo, la participación en el resultado final se establecerá en función de las aportaciones que cada parte realice al proyecto.
Undécimo.‒Se podrá efectuar la descatalogación de publicaciones, con descuentos especiales de hasta un 60 por 100 del precio de venta al público, en aquellos casos en que, por la edición de nuevas publicaciones o las condiciones del mercado, la información contenida en las ediciones anteriores pierda su actualidad o su interés comercial.
Duodécimo.‒Queda derogada la Resolución de 16 de julio de 1998, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico.
Decimotercero.‒Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1999.‒El Presidente, José Antonio Canas Torres.
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