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Documento BOE-A-2000-5908

Sentencia de 22 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula en parte el artículo 7.2.a) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre declaración de especies que pueden ser objeto de caza y pesca y normas para su protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2000, páginas 12661 a 12661 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-5908

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 1/99, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por auto de 11 de marzo de 1999, recaído en el recurso contencioso-administrativo 271/95, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos el artículo 7.2.a) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, en el particular que considera como infracción menos grave el ejercicio de la pesca durante las épocas de celo, reproducción o crianza. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Publíquese este fallo en el ``Boletín Oficial del Estado'' a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde ; Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo y don Rodolfo Soto Vázquez."

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 22/02/2000
  • Fecha de publicación: 27/03/2000
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del art. 7.2.a) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-22056).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Pesca fluvial

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