En la cuestión de ilegalidad número 1/99, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 2000 que contiene el siguiente fallo:
"Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por auto de 11 de marzo de 1999, recaído en el recurso contencioso-administrativo 271/95, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos el artículo 7.2.a) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, en el particular que considera como infracción menos grave el ejercicio de la pesca durante las épocas de celo, reproducción o crianza. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el ``Boletín Oficial del Estado'' a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde ; Magistrados: Excmos. Sres. don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo y don Rodolfo Soto Vázquez."
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