La Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico establece, en su disposición final, que su entrada en vigor se producirá transcurrido un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
A su vez, la disposición transitoria tercera del Reglamento aprobado por esta Orden, en su primer párrafo, dispone que los titulares de licencias B o C otorgadas con arreglo a la Orden ministerial de licencias individuales podrán solicitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la extensión del objeto de sus licencias, y añade que, a los efectos de conocer cuáles son las entidades habilitadas para la prestación de los servicios portadores de los servicios de difusión el día 3 de abril de 2000, fecha del vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, la solicitud deberá formularse con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
Por su parte, el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del mismo Reglamento fija, como límite máximo, el 2 de abril del año 2000 para que las entidades públicas o privadas prestadoras del servicio de televisión puedan solicitar a "Retevisión, Sociedad Anónima", la prestación del correspondiente servicio portador.
Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Orden ministerial de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, se aprecia que la fecha de su entrada en vigor prevista en la disposición final resulta claramente inadecuada en relación con las contenidas en las dos disposiciones transitorias citadas, ya que, en ambos supuestos, los plazos para formular las solicitudes concluyen con anterioridad al día de la fecha de la referida entrada en vigor.
Esta Orden tiene por objeto rectificar la Orden ministerial de 9 de marzo de 2000 citada para, de esta forma, evitar la inadecuación en el tiempo de sus disposiciones, al tiempo que se corrigen errores materiales advertidos en el texto.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
1. Se corrigen los siguientes errores padecidos en el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden ministerial de 9 de marzo de 2000:
En la disposición transitoria tercera, párrafo primero, donde dice: "... el día 3 de abril de 2000, ...", debe decir:
"el día 2 de abril de 2000, ...".
En el primer párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria cuarta, donde dice: "... definidos en los apartados a) y b) de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite.", debe decir: "... definidos en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite.".
2. La disposición final de la Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, queda redactada de la manera siguiente:
"Disposición final.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día 28 de marzo de 2000."
Disposición final única.
Esta Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de marzo de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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