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Documento BOE-A-2000-5346

Real Decreto 281/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en materia de puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11677 a 11680 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-5346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/25/281

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.20.a de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por otro lado, el artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.

El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno mediante Real Decreto puede cambiar la clasificación de los puertos por alteración de las circunstancias que concurren en los mismos, estableciendo además, en el apartado 3 del mismo artículo, que la pérdida de la condición de interés general de un puerto comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

Las circunstancias sobrevenidas en los puertos de Vinaroz y Torrevieja han puesto de manifiesto la ausencia actual de interés general en las actividades y servicios que desarrollan, por lo que el Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de aquéllos, dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios personales y patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 8 de febrero de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones y personal, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.15 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 5, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

El Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de los puertos de Vinaroz y Torrevieja dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los medios personales y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio.

B) Puertos que integran la ampliación.

Se amplían los puertos traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los siguientes:

a) Vinaroz.

b) Torrevieja.

C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de cualquier tipo suscritos por el Estado, así como de las concesiones y autorizaciones y, en general, de cualquier otra relación jurídica.

Al momento de la efectividad de este traspaso, se transferirá a la Comunidad Autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

En relación con el presente ejercicio, se liquidará la parte proporcional de los ingresos facturados y no devengados.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, fijando la línea de ocupación del dominio público y la debida identificación de los bienes que se traspasan.

D) Medios personales correspondientes a la ampliación.

El personal adscrito a los servicios portuarios de los puertos que se traspasan y que aparece relacionado nominalmente en la relación número 2 pasará a depender de la Comunidad Valenciana conservando la totalidad de sus derechos laborales.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

La financiación del servicio se realizará con cargo a los ingresos correspondientes a la prestación de servicios que a partir de la fecha de efectividad del traspaso asume la Comunidad Valenciana.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios personales, materiales y económicos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.

Y para que conste, expedimos la presentación certificación, en Madrid a 8 de febrero de 2000.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

RELACIÓN NÚMERO 1

Puerto de Torrevieja

Código Descripción V. adquisición
03-01-00012 Espigón de abrigo en zona pesquera Torrevieja. 164.328.364
03-01-00024 Dragado zona m. sal. 131.670.000
03-01-00025 Dique de poniente. 409.200.000
03-01-00026 Dique de levante. 865.050.000
04-01-00035 Muelle de la sal. 164.060.000
04-01-00036 Muelle auxiliar anexo m. sal. 47.500.000
04-01-00037 Muelle pesquero. 54.840.000
04-02-00010 Pantalanes fijos club náutico. 33.830.000
05-02-00010 Varadero reversión Torrevieja. 3.753.400
06-01-00002 Almacén para artes de pesca. 921.000
06-02-00001 Lonja de pescado. 73.690.871
06-02-00002 Acondicionamiento de la lonja de pescado. 21.611.129
06-03-00001 Oficinas y vivienda celador. 7.830.000
06-04-00001 Caseta evacuatorio (hoja 2. 921.000
06-04-00016 Hangar por reversión Torrevieja. 15.013.600
06-04-00021 Aseos en la lonja de Torrevieja. 4.392.665
06-04-00024 Caseta y oficina reversión aparc. Torrevieja. 421.596
07-01-00001 Alumbrado del muelle pesquero. 5.658.000
07-01-00003 Colector de desagüe. 11.741.000
07-01-00004 Conducción eléctrica al C. T. 3.765.000
07-01-00005 Modificación instalaciones eléctricas pto. Tor. 6.099.000
07-01-00009 Reposición defensas muelle de la sal. 3.267.214
07-01-00034 Alumbrado de la carretera de servicio. 12.945.000
07-01-00102 Iluminación M. P. pto., Torrevieja. 7.450.000
07-01-00119 Acom. electric. c. frigorif. lonja, Torrevieja. 205.500
07-01-00120 Inst. eléctrica oficinas Torrevieja. 102.700
07-01-00121 Acom. eléctrica sub. electrob., Torrevieja. 108.100
07-01-00131 Inst. alumbrado exterior lonja, Torrevieja. 138.875
07-01-00136 Acometida inst. telefónica m. sal, Torrevieja. 1.672.729
07-01-00140 Alumbrado acceso muelles al,Torrevieja. 3.895.077
07-01-00151 Alimentación luz n.o 24160 m. Levante, Torrevieja. 288.557
07-01-00155 Const. canal morro m. sal y const. drenaje aguas. 1.118.808
08-02-00002 Pavimento de la rampa de varada. 5.121.000
08-02-00003 Pavimento en zona de lonja. 3.956.000
08-02-00032 Pavimentación acceso muelle sal, Torrevieja. 13.470.217
08-02-00034 Const. acera acceso pantalan m. sal, Torrevieja. 1.776.735
08-02-00039 Reversión aparcamiento, Torrevieja. 14.635.404
08-03-00001 Urbanización explanada muelle pesquero. 13.577.000
08-03-00002 Acceso oeste a la zona pesquera. 11.932.000
08-03-00004 Ensanche del camino de servicio. 7.425.000
08-03-00021 Paseo marítimo Torrevieja. 89.335.866
11-01-00009 Furgoneta C-15 RE club/MOP-25144. 948.000
15-01-00063 Barandilla acequión Torrevieja. 356.386
15-01-00064 Puertas pescadería Torrevieja. 126.050
15-01-00070 Carpa puerto Torrevieja. 487.000
15-01-00127 Defensas puerto de Torrevieja. 1.699.500
04-05-00001 8 módulos pantalanes flo. + instalación. 11.505.767
15-01-00143 Grupo electrobomba Indar sumergible. 99.000
15-01-00145 Equipo de comunicaciones radio. 210.000
15-01-00154 Luces prioritarias puente vector 71Z1. 355.570
15-01-00158 Radio tel. Handie pro PMR 446. 33.600
15-01-00159 Radio tel. Handie pro PMR 446. 33.600
15-01-00103 Maqueta plan especial puerto de Torrevieja. 1.500.000
99-99-00041 Terrenos usos portuarios poniente. 571.780.000
99-99-00042 Terrenos náutico deportivo m. levante. 106.720.000
99-99-00043 Terrenos real club náutico. 85.600.000
99-99-00044 Terrenos serv. terciarios y de levante. 370.390.000
99-99-00045 Terrenos serv. terciarios poniente. 121.760.000
99-99-00046 Terrenos usos administrativos. 81.130.000
99-99-00047 Terrenos zona concesiones. 39.550.000
99-99-00048 Terrenos dotaciones. 27.630.000
99-99-00049 Terrenos tráfico portuario local. 1.960.000
    Totales. 3.642.590.880

Puerto de Vinaroz

Núm. Descripción Coste hasta fecha final
00    
729 Terrenos en puerto de Vinaroz. 157.840.000
   Total grupo 00. 157.840.000
01    
701 Baliza en el muelle transversal. 1.819.827
702 Baliza en el dique de levante. 4.747.531
703 Dos balizas en el puerto. 5.546.896
   Total grupo 01. 12.114.264
02    
540 Dragado exterior del puerto. 4.650.000
   Total grupo 02. 4.650.000
03    
541 Dique de levante. 67.200.000
542 Dique de poniente. 22.400.000
707 Prolongación del dique de poniente. 36.610.000
708 Espaldón en el dique de poniente. 20.300.000
709 Dragado en el puerto. 161.460.000
   Total grupo 03. 307.970.000
04    
543 Muelle transversal. 66.500.000
544 Muelle pesquero (adosado al dique). 63.000.000
710 Muelle pesquero (costa). 152.250.000
711 Muelle pesquero adosado al dique. 62.340.000
   Total grupo 04. 344.090.000
05    
727 Varadero de embarcaciones. 49.736.650
728 Varadero de botes (rampa Dc H.). 7.924.618
   Total grupo 05. 57.661.268
06    
368 Rehabilitación edificio de oficinas. 9.455.200
646 Cámara frigorífica. 49.272.744
712 Almacén en muelle trasversal. 8.307.107
713 Casetas para artes de pesca 1.a 14.711.112
714 Casetas para artes de pesca 2.a 18.667.489
715 Casetas para artes de pesca 3.a 24.619.541
716 Casetas para artes de pesca 4.a 8.814.584
718 Nave de clasificación de pesca. 45.628.333
719 Caseta para pescadores. 8.147.233
720 Andén cubierto para carga de. 15.926.978
721 Edificio para Guardia Civil y des. 4.554.332
   Total grupo 06. 208.104.653
07    
364 Mejoras de la red eléctrica. 5.349.520
392 Suministro de material eléctrico. 1.857.850
457 Ordenación de servicios de luz. 10.338.492
554 Tubería de PVC para el puerto. 760.534
561 Suministro eléctrico del dique de poniente. 924.049
704 Instalaciones eléctricas del dique de poniente. 4.381.657
705 Instalación de red de agua M. costa. 407.295
722 Alumbrado. 8.747.333
723 Instalación eléctrica en el muelle. 3.353.489
724 Cerramiento en la zona sur. 3.384.297
   Total grupo 07. 39.504.516
08    
365 Mejoras de infraestructuras de puerto. 2.573.276
725 Pavimentación. 8.164.191
726 Pavimentación en zona posterior. 14.937.807
   Total grupo 08. 25.675.274
14 Mobiliario del departamento explotación vin. 142.480
   Total grupo 14. 142.480

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal del puerto de Vinaroz

Nombre Puesto Tipo de contrato
María Isabel Velasco Llorach. Celador guardamuelles. Fijo.
Isabel Clara Gombau Espert. Gestión de servicios. Por obra o servicio.

Personal del puerto de Torrevieja

Nombre Puesto Tipo de contrato
Manuel Torregrosa Muñoz. Jefe Celador guardamuelles. Indefinido.
Manuel Torregrosa Sánchez. Celador guardamuelles Indefinido.
Aureo Pérez Giménez. Celador guardamuelles Indefinido.
Aureo Pérez Sánchez. Celador guardamuelles Indefinido.
José Quesada Aniorte. Celador guardamuelles Indefinido.
Aurea Bardiza Vázquez. Celador guardamuelles Circunstancias de la producción.
Joaquín González Cáscales. Celador guardamuelles Circunstancias de la producción.
Eva María Vázquez Blanco. Celador guardamuelles Contrato de obra.
Manuel Rodríguez Sánchez. Celador guardamuelles Circunstancias de la producción.
Francisco J. Botella Pastor. Celador guardamuelles Circunstancias de la producción.
Juan Paredes Valero. Celador guardamuelles Circunstancias de la producción.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2000
  • Efectividad del traspaso desde el el 1 de abril de 2000.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-30468).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • art. 31.15 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Puertos

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